“Decreto de bienes de las Farc deja las puertas abiertas a la impunidad”: Fiscal General
El fiscal General, Néstor Humberto Martínez, hizo reparos frente a dos de los artículos contenidos en la norma. Sectores del Gobierno dejaron claro que ese patrimonio se destinará a la reparación de víctimas. Este el panorama a favor y en contra del Decreto 903 de 2017.
Redacción Judicial
Este miércoles, la Corte Constitucional estudia uno de los decretos que más ha causado escozor en la opinión pública: el decreto 903 de 2017 o más bien: las disposiciones que el Estado le dará a los bienes que las Farc cosechó durante más de 50 años de guerra. Así, la Sala Plena del alto tribunal citó tanto a entidades estatales que buscan hacer una férrea defensa del decreto para que sea declarado constitucional (ajustado a la ley), como a los organismos de control y organizaciones que, aunque tienen reparos, buscan que esta norma sea aprobada sin pasar por alto, por ejemplo, a las víctimas y otras disposiciones que consideran importantes.
Uno de los que presentó reparos ante la Corte Constitucional fue el fiscal General, Néstor Humberto Martínez, quien manifestó que dos de los artículos de ese decreto van en contravía de la Constitución. En ese sentido, para Martínez el artículo dos de esa norma, si bien impone a las Farc el deber de elaborar un inventario de bienes, es inconstitucional la creación de un procedimiento “extraño” a la Constitución para incorporar al patrimonio del Estado los dineros ilícitos. “Las disposiciones contenidas en este artículo constituyen un atajo para no utilizar los mecanismos constitucionales establecidos para los bienes cuyo origen o destinación sean ilícitos”, expresó Martínez.
Dice, por otro lado, que ese mismo artículo “deja las puertas abiertas a la impunidad para los testaferros de las Farc”, sobre los delitos relacionados con la tenencia y uso de los bienes, enseres y valores antes de la entrega del inventario que esa guerrilla debe elaborar, “lo cual también va en contravía de la Constitución”. Respecto al artículo tres, que dispone un patrimonio autónomo receptor de todos los bienes y faculta al Gobierno para reglamentar la forma como se van a transferir, Martínez dice que esa norma es inconstitucional porque esos asuntos deben ser tratados por el Congreso de la República.
“El artículo 3 no hace referencia alguna a la obligatoriedad de que la titularidad de los bienes pase a nombre del Estado, requisito indispensable para que ese mecanismo se ajuste a la constitución. Por esa razón, esta intervención sostiene que la creación del patrimonio autónomo solo será exequible si previamente se acude al mecanismo de la extinción del dominio”, expresó el fiscal ante la Sala Plena. En ese sentido, para la Fiscalía el artículo dos debe ser declarado “parcialmente inconstitucional”, porque, según el organismo, no prevé la extinción del derecho de dominio de los bienes entregados y desconoce el derecho de las víctimas y, por otro lado, el articulo tres “soslaya la extinción del dominio y desconoce mandatos constitucionales”.
“El patrimonio irá destinado a las víctimas”: ministro de Justicia
Por su parte, el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, dejó claro que el núcleo del decreto es que ese patrimonio se destine a la reparación de las víctimas. “No es para financiar centros de pensamientos u otro tipo de cosas, la finalidad del decreto en toda su estructura está orientada en la perspectiva de articular, de hacer una arquitectura que vaya a que el fondo se destine de manera exclusiva para la reparación de las víctimas” expresó el ministro.
Voces de paz dice que planes de reparación a las víctimas son ambiciosos
De acuerdo con Jairo Estrada, integrante de Voces de Paz, se requiere de un estudio juicioso pues los planes de reparación son muy ambiciosos y “es absurdo pensar que con estos recursos van a financiar los derechos a la reparación integral de las víctimas. Lo que aquí se puede apoyar es apenas una porción minúscula. Hay mucha retórica respecto a los derechos de las víctimas y eso no se traduce en asignaciones de presupuesto. No puede esperarse ahora que con este fondo se va a resolver lo que el Estado no ha sido capaz de resolver. Es apenas una contribución. Están errados quienes creen que aquí se van a resarcir los derechos de las víctimas”.
Estrada insistió, además, en que hay una complejidad en el tema del inventario de las Farc porque “se puede prestar para demagogia, hablar de cifras astronómicas inexistentes, tiene que elaborarse con criterios de rigor, con juicio técnico y eso obliga a hacer ejercicios que nos acerquen a un análisis de cómo se constituyen activos, que son pasivos, cuál es el estado de resultados y eso qué quiere decir. Si tengo ingresos también tengo gastos.”. De hecho, aseguró que si bien hubo un patrimonio que se adquirió durante los años del conflicto armado, “una parte se gastó en funcionamiento y operación durante la confrontación e incluso cuando cesó el conflicto. Tenemos que mirar el monto del patrimonio, con referencia al PIB y al patrimonio de la Nación”.
Procuraduría pide que extinción de dominio a bienes de las Farc
Otro de críticos del Decreto 903 de 2017 fue el procucuador General, Fernando Carrillo Flórez. Ante la Sala Plena, el jefe del Minsterio Público dijo que en el inventario de bienes de las Farc se debe aplicar extinción de dominio para que sean utilizados en la reparación de las víctimas del conflicto armado. “Sostener que no es una extinción de dominio, sería tanto como considerar que existió una donación o una asociación del grupo guerrillero con el Estado para la conformación de un patrimonio autónomo que, en estas condiciones, estaría viciado por la ilegitimidad de la procedencia de los bienes”, explicó el Procurador.
Asimismo, Carillo Flórez habló sobre la necesidad de que se cumpla el compromiso en la entrega total del inventario por parte de las Farc, "de lo contrario deben activarse todos los mecanismos, procedimientos y acciones con que cuenta el Estado para perseguir esos bienes, identificar a los responsables y hacer efectivo todo el peso de la ley". Y, por otro lado, manifestó que la subsitencia de los desmovilizados de las Farc no se puede financiar con recursos producto de este inventario.
Este miércoles, la Corte Constitucional estudia uno de los decretos que más ha causado escozor en la opinión pública: el decreto 903 de 2017 o más bien: las disposiciones que el Estado le dará a los bienes que las Farc cosechó durante más de 50 años de guerra. Así, la Sala Plena del alto tribunal citó tanto a entidades estatales que buscan hacer una férrea defensa del decreto para que sea declarado constitucional (ajustado a la ley), como a los organismos de control y organizaciones que, aunque tienen reparos, buscan que esta norma sea aprobada sin pasar por alto, por ejemplo, a las víctimas y otras disposiciones que consideran importantes.
Uno de los que presentó reparos ante la Corte Constitucional fue el fiscal General, Néstor Humberto Martínez, quien manifestó que dos de los artículos de ese decreto van en contravía de la Constitución. En ese sentido, para Martínez el artículo dos de esa norma, si bien impone a las Farc el deber de elaborar un inventario de bienes, es inconstitucional la creación de un procedimiento “extraño” a la Constitución para incorporar al patrimonio del Estado los dineros ilícitos. “Las disposiciones contenidas en este artículo constituyen un atajo para no utilizar los mecanismos constitucionales establecidos para los bienes cuyo origen o destinación sean ilícitos”, expresó Martínez.
Dice, por otro lado, que ese mismo artículo “deja las puertas abiertas a la impunidad para los testaferros de las Farc”, sobre los delitos relacionados con la tenencia y uso de los bienes, enseres y valores antes de la entrega del inventario que esa guerrilla debe elaborar, “lo cual también va en contravía de la Constitución”. Respecto al artículo tres, que dispone un patrimonio autónomo receptor de todos los bienes y faculta al Gobierno para reglamentar la forma como se van a transferir, Martínez dice que esa norma es inconstitucional porque esos asuntos deben ser tratados por el Congreso de la República.
“El artículo 3 no hace referencia alguna a la obligatoriedad de que la titularidad de los bienes pase a nombre del Estado, requisito indispensable para que ese mecanismo se ajuste a la constitución. Por esa razón, esta intervención sostiene que la creación del patrimonio autónomo solo será exequible si previamente se acude al mecanismo de la extinción del dominio”, expresó el fiscal ante la Sala Plena. En ese sentido, para la Fiscalía el artículo dos debe ser declarado “parcialmente inconstitucional”, porque, según el organismo, no prevé la extinción del derecho de dominio de los bienes entregados y desconoce el derecho de las víctimas y, por otro lado, el articulo tres “soslaya la extinción del dominio y desconoce mandatos constitucionales”.
“El patrimonio irá destinado a las víctimas”: ministro de Justicia
Por su parte, el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, dejó claro que el núcleo del decreto es que ese patrimonio se destine a la reparación de las víctimas. “No es para financiar centros de pensamientos u otro tipo de cosas, la finalidad del decreto en toda su estructura está orientada en la perspectiva de articular, de hacer una arquitectura que vaya a que el fondo se destine de manera exclusiva para la reparación de las víctimas” expresó el ministro.
Voces de paz dice que planes de reparación a las víctimas son ambiciosos
De acuerdo con Jairo Estrada, integrante de Voces de Paz, se requiere de un estudio juicioso pues los planes de reparación son muy ambiciosos y “es absurdo pensar que con estos recursos van a financiar los derechos a la reparación integral de las víctimas. Lo que aquí se puede apoyar es apenas una porción minúscula. Hay mucha retórica respecto a los derechos de las víctimas y eso no se traduce en asignaciones de presupuesto. No puede esperarse ahora que con este fondo se va a resolver lo que el Estado no ha sido capaz de resolver. Es apenas una contribución. Están errados quienes creen que aquí se van a resarcir los derechos de las víctimas”.
Estrada insistió, además, en que hay una complejidad en el tema del inventario de las Farc porque “se puede prestar para demagogia, hablar de cifras astronómicas inexistentes, tiene que elaborarse con criterios de rigor, con juicio técnico y eso obliga a hacer ejercicios que nos acerquen a un análisis de cómo se constituyen activos, que son pasivos, cuál es el estado de resultados y eso qué quiere decir. Si tengo ingresos también tengo gastos.”. De hecho, aseguró que si bien hubo un patrimonio que se adquirió durante los años del conflicto armado, “una parte se gastó en funcionamiento y operación durante la confrontación e incluso cuando cesó el conflicto. Tenemos que mirar el monto del patrimonio, con referencia al PIB y al patrimonio de la Nación”.
Procuraduría pide que extinción de dominio a bienes de las Farc
Otro de críticos del Decreto 903 de 2017 fue el procucuador General, Fernando Carrillo Flórez. Ante la Sala Plena, el jefe del Minsterio Público dijo que en el inventario de bienes de las Farc se debe aplicar extinción de dominio para que sean utilizados en la reparación de las víctimas del conflicto armado. “Sostener que no es una extinción de dominio, sería tanto como considerar que existió una donación o una asociación del grupo guerrillero con el Estado para la conformación de un patrimonio autónomo que, en estas condiciones, estaría viciado por la ilegitimidad de la procedencia de los bienes”, explicó el Procurador.
Asimismo, Carillo Flórez habló sobre la necesidad de que se cumpla el compromiso en la entrega total del inventario por parte de las Farc, "de lo contrario deben activarse todos los mecanismos, procedimientos y acciones con que cuenta el Estado para perseguir esos bienes, identificar a los responsables y hacer efectivo todo el peso de la ley". Y, por otro lado, manifestó que la subsitencia de los desmovilizados de las Farc no se puede financiar con recursos producto de este inventario.