Decreto ordena medidas virtuales para la justicia por la pandemia
Vía decreto, el Gobierno posibilitó el uso de tecnologías para procesos judiciales en material civil, laboral, familia; así como asuntos contenciosos, constitucionales y disciplinarios.
La crisis generada por la propagación del COVID-19 ha evidenciado la necesidad de que los procesos judiciales en el país puedan hacerse de manera virtual. Por el momento, así está funcionando algunos procesos de la justicia penal y de tutela, por orden del Consejo Superior de la Judicatura que ha tenido que suspender los términos procesales a medida que avanza la cuarentena. No obstante, no se habían tomado medidas de fondo sobre otras especialidades de la justicia.
El gobierno, con el decreto 846 de 2020, dispuso la implementación de medidas virtuales para los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en materia civil, laboral, familia; así como en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria. A esto se suman las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.
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Así, se decretó el uso de medios tecnológicos para “todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos”.
Para que esto sea posible, las autoridades judiciales deberán dar a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán. También se explicó que, en aplicación de los convenios y tratados internacionales, “se prestará especial atención a las poblaciones rurales y remotas, así como a los grupos étnicos y personas con discapacidad que enfrentan barreras para el acceso”.
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El decreto establece que mientras no se tenga acceso al expediente físico en las sedes judiciales, las partes usarán cualquier medio posible para proporcionar las piezas que sean necesarias de los expedientes. Además, se dispuso que las personas podrán otorgar poderes a los abogados “mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, (y que estos) se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.
“La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. (…) De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado”, dice el decreto. Se permitió igualmente que las audiencias se hagan de forma virtual así como que las notificaciones que en otras condiciones se harían de forma personal.
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Para que esto sea posible, las autoridades judiciales deberán dar a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán. También se explicó que, en aplicación de los convenios y tratados internacionales, “se prestará especial atención a las poblaciones rurales y remotas, así como a los grupos étnicos y personas con discapacidad que enfrentan barreras para el acceso”.
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“La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. (…) De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado”, dice el decreto. Se permitió igualmente que las audiencias se hagan de forma virtual así como que las notificaciones que en otras condiciones se harían de forma personal.
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