Decreto sobre comunicaciones en la pandemia pasa el examen de la Corte Constitucional
Se trata del decreto 464 de 2020 que declara a las telecomunicaciones como servicios públicos escenciales y que había sido cuestionado por organizaciones como Karisma y la FLIP por supuestamente eliminar de tajo la neutralidad en la red.
Con una votación de 6 a 3, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio su visto bueno al decreto 464 de 2020 que declaró como servicios públicos esenciales a las telecomunicaciones en medio del Estado de Emergencia que se declaró por la pandemia de COVID-19. El decreto dice que mientras dure la crisis, las empresas que prestan servicios móviles de voz y datos deben garantizar un servicio mínimo a los usuarios que no puedan pagar sus facturas tanto en planes prepago como pospago.
El decreto dice que las empresas deben dar un plazo de treinta días a cada usuario de planes pospago —que no excedan los $71.214— que no haya podido pagar su factura. Y si pasan esos días, la empresa debe darle 200 mensajes de texto y navegación gratis en veinte direcciones, que definirán el Ministerio y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Específicamente a “servicios de salud, atención a emergencias, del gobierno y de educación”.
Este beneficio no está incluido para planes prepago, pues el decreto solo les da 200 mensajes por treinta días más una vez finalice el saldo de la persona. Esta norma había sido cuestionada por organizaciones como la Fundación para la Libertad de Prensa y Karisma por supuestamente eliminar de tajo la neutralidad de la red al priorizar cierto tipo de contenidos y evitar el acceso libre y abierto a fuentes de información en el internet, lo cual tiene un rol clave en la democracia.
“La existencia de estado de emergencia no es razón suficiente para que, de manera automática, se entienda que se está frente a un estado excepcional de internet que deba, sin un previo diagnóstico y datos suficientes, motivar eventualmente a la toma de medidas para la gestión del tráfico de la red”. El caso lo llevó el magistrado Luis Guillermo Guerrero y se aprobó sin condicionamiento alguno, lo cual fue objeto de debate en la Sala Plena. Por esa razón, los magistrados Diana Fajardo, Gloria Ortiz y Alberto Rojas salvaron el voto.
La Corte explicó que en la parte motiva de la decisión (que será pública en próximas semanas) se harán precisiones sobre la neutralidad en la red. En este caso, las organizaciones también consideraban como discriminatoria la diferenciación entre los planes pospago y prepago. "¿Cómo justificar medidas que operativizan una discriminación injustificada que privilegia a un grupo de usuarios el acceso y disfrute a internet y, con ello, el acceso a la información y otros derechos fundamentales, siendo que lo niega para otros?”, aseguraban
Con una votación de 6 a 3, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio su visto bueno al decreto 464 de 2020 que declaró como servicios públicos esenciales a las telecomunicaciones en medio del Estado de Emergencia que se declaró por la pandemia de COVID-19. El decreto dice que mientras dure la crisis, las empresas que prestan servicios móviles de voz y datos deben garantizar un servicio mínimo a los usuarios que no puedan pagar sus facturas tanto en planes prepago como pospago.
El decreto dice que las empresas deben dar un plazo de treinta días a cada usuario de planes pospago —que no excedan los $71.214— que no haya podido pagar su factura. Y si pasan esos días, la empresa debe darle 200 mensajes de texto y navegación gratis en veinte direcciones, que definirán el Ministerio y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Específicamente a “servicios de salud, atención a emergencias, del gobierno y de educación”.
Este beneficio no está incluido para planes prepago, pues el decreto solo les da 200 mensajes por treinta días más una vez finalice el saldo de la persona. Esta norma había sido cuestionada por organizaciones como la Fundación para la Libertad de Prensa y Karisma por supuestamente eliminar de tajo la neutralidad de la red al priorizar cierto tipo de contenidos y evitar el acceso libre y abierto a fuentes de información en el internet, lo cual tiene un rol clave en la democracia.
“La existencia de estado de emergencia no es razón suficiente para que, de manera automática, se entienda que se está frente a un estado excepcional de internet que deba, sin un previo diagnóstico y datos suficientes, motivar eventualmente a la toma de medidas para la gestión del tráfico de la red”. El caso lo llevó el magistrado Luis Guillermo Guerrero y se aprobó sin condicionamiento alguno, lo cual fue objeto de debate en la Sala Plena. Por esa razón, los magistrados Diana Fajardo, Gloria Ortiz y Alberto Rojas salvaron el voto.
La Corte explicó que en la parte motiva de la decisión (que será pública en próximas semanas) se harán precisiones sobre la neutralidad en la red. En este caso, las organizaciones también consideraban como discriminatoria la diferenciación entre los planes pospago y prepago. "¿Cómo justificar medidas que operativizan una discriminación injustificada que privilegia a un grupo de usuarios el acceso y disfrute a internet y, con ello, el acceso a la información y otros derechos fundamentales, siendo que lo niega para otros?”, aseguraban