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Delitos sexuales contra niños no prescribirán: Corte Constitucional dio luz verde

La Sala Plena de la Corte Constitucional mantuvo en firme la ley que declaró que la violencia sexual contra menores de edad es imprescriptible. Es decir, que sin importar cuánto tiempo pase desde el hecho, las víctimas pueden denunciar y la Fiscalía debe investigar. Abogados penalistas la habían demandado.

02 de diciembre de 2021 - 09:54 p. m.
La Ley 2081 declaró que los delitos sexuales contra menores de edad no prescriben.
La Ley 2081 declaró que los delitos sexuales contra menores de edad no prescriben.
Foto: Jose Vargas
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Los delitos sexuales que se cometan contra menores de edad en Colombia no prescribirán. En otras palabras, sin importar el tiempo que pase desde que se cometa la conducta, las víctimas pueden acudir a la justicia cuando lo deseen y la Fiscalía debe iniciar una investigación. Así lo ratificó la Corte Constitucional al darle el visto bueno a la Ley 2081 de 2021, que había sido demandada por abogados penalistas.

(Lea las ponencias de la Corte: Las ponencias de una dura discusión sobre delitos sexuales contra menores)

Con una votación de seis contra tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional acordó dejar en firme la ley. Como había anticipado El Espectador, las magistradas ponentes, Gloria Ortiz y Paola Meneses, por separado habían radicado proyectos de fallo que abogaban por dejar incólume la norma. Sus colegas no eligieron una u otra ponencia, sino que acordaron en la sala del miércoles 1 de diciembre construir una nueva ponencia conjunta. Los magistrados José Fernando Reyes, quien es el único penalista de la Corte, y Alejandro Linares, se opusieron y anunciaron que salvarán su voto.

Antes de esta ley, quien hubiera sido víctima de un abuso o violación sexual siendo niño podría esperar hasta veinte años después de la mayoría de edad (es decir, hasta los 38 años) para denunciar. Después de esto, la conducta prescribiría y la Fiscalía no podría denunciar. Sin embargo, la ley que aprobó este año el Congreso elimina totalmente ese límite de tiempo, lo que quiere decir que, en cualquier momento las víctimas pueden acudir a la justicia y el Estado tiene la obligación de abrir una investigación.

A la Corte Constitucional habían llegado nueve demandas contra esta ley. Seis fueron admitidas y estaban en estudio. De esas, las tres que iban más avanzadas estaban en los despachos de Ortiz y Meneses. Uno a uno fueron llegando conceptos e intervenciones y se vislumbró una división en las interpretaciones. En una orilla, el Gobierno, la Procuraduría, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otras entidades pedían dejar en firme la ley. En la orilla contraria, abogados penalistas, académicos y la propia Fiscalía general pedían tumbarla.

(Lea también: Estos son los más buscados por presunta violencia sexual contra niños y adolescentes)

En su concepto, la Fiscalía escribió: “El interés en erradicar la impunidad no puede traducirse en la adopción de medidas político-criminales que mantengan en la indeterminación temporal el acceso de las víctimas a la administración justicia y que sacrifiquen, de paso, la protección de garantías procesales para el acusado. En efecto, la prolongación indefinida en el tiempo de la investigación y juzgamiento de las conductas criminales acarrea dificultades en la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física que afecta los derechos de las víctimas y del procesado, máxime cuando se trata de delitos de esta naturaleza”.

Finalmente, las dos magistradas se decantaron por la postura que pedía dejar en firme la norma, aunque por argumentos distintos y, por separado, radicaron sus ponencias este mes. La primera en hacerlo fue Meneses, quien dijo en su ponencia de fallo que la imprescriptibilidad era una medida necesaria para, “superar el mayor obstáculo que asoma cuando se perpetran estos delitos: el paso del tiempo y el surgimiento de las dificultades probatorias inherentes a él”.

(Lea también: Imputan por presunto acoso sexual al general Yuber Armando Aranguren)

Por su parte, la magistrada Gloria Ortiz enfocó su ponencia en la dignidad humana. En este caso, de los niños y las niñas víctimas de violencia sexual. La norma “les garantiza, entre otras, la posibilidad de tener un plan de vida y de tomar decisiones de acuerdo con tal proyección”, según el proyecto de fallo, pues las víctimas no se verán forzadas a decidir si acuden a la justicia de inmediato y mientras son menores de edad, sino que tendrán el tiempo para entender la situación, crecer, recuperarse del daño sufrido y tomar una decisión libre en el momento de su vida que elijan.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Carmen(2dzck)04 de diciembre de 2021 - 12:39 a. m.
Será que esos abogados penalistas que demandaron no tendrán hijos, hermanos, sobrinos, nietos etc que les puede suceder una violación ? Miserables y alcahuetes de sicópatas, pedófilos y violadores.
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