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Los delitos sexuales que se cometan contra menores de edad en Colombia no prescribirán. En otras palabras, sin importar el tiempo que pase desde que se cometa la conducta, las víctimas pueden acudir a la justicia cuando lo deseen y la Fiscalía debe iniciar una investigación. Así lo ratificó la Corte Constitucional al darle el visto bueno a la Ley 2081 de 2021, que había sido demandada por abogados penalistas.
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Con una votación de seis contra tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional acordó dejar en firme la ley. Como había anticipado El Espectador, las magistradas ponentes, Gloria Ortiz y Paola Meneses, por separado habían radicado proyectos de fallo que abogaban por dejar incólume la norma. Sus colegas no eligieron una u otra ponencia, sino que acordaron en la sala del miércoles 1 de diciembre construir una nueva ponencia conjunta. Los magistrados José Fernando Reyes, quien es el único penalista de la Corte, y Alejandro Linares, se opusieron y anunciaron que salvarán su voto.
Antes de esta ley, quien hubiera sido víctima de un abuso o violación sexual siendo niño podría esperar hasta veinte años después de la mayoría de edad (es decir, hasta los 38 años) para denunciar. Después de esto, la conducta prescribiría y la Fiscalía no podría denunciar. Sin embargo, la ley que aprobó este año el Congreso elimina totalmente ese límite de tiempo, lo que quiere decir que, en cualquier momento las víctimas pueden acudir a la justicia y el Estado tiene la obligación de abrir una investigación.
A la Corte Constitucional habían llegado nueve demandas contra esta ley. Seis fueron admitidas y estaban en estudio. De esas, las tres que iban más avanzadas estaban en los despachos de Ortiz y Meneses. Uno a uno fueron llegando conceptos e intervenciones y se vislumbró una división en las interpretaciones. En una orilla, el Gobierno, la Procuraduría, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otras entidades pedían dejar en firme la ley. En la orilla contraria, abogados penalistas, académicos y la propia Fiscalía general pedían tumbarla.
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En su concepto, la Fiscalía escribió: “El interés en erradicar la impunidad no puede traducirse en la adopción de medidas político-criminales que mantengan en la indeterminación temporal el acceso de las víctimas a la administración justicia y que sacrifiquen, de paso, la protección de garantías procesales para el acusado. En efecto, la prolongación indefinida en el tiempo de la investigación y juzgamiento de las conductas criminales acarrea dificultades en la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física que afecta los derechos de las víctimas y del procesado, máxime cuando se trata de delitos de esta naturaleza”.
Finalmente, las dos magistradas se decantaron por la postura que pedía dejar en firme la norma, aunque por argumentos distintos y, por separado, radicaron sus ponencias este mes. La primera en hacerlo fue Meneses, quien dijo en su ponencia de fallo que la imprescriptibilidad era una medida necesaria para, “superar el mayor obstáculo que asoma cuando se perpetran estos delitos: el paso del tiempo y el surgimiento de las dificultades probatorias inherentes a él”.
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Por su parte, la magistrada Gloria Ortiz enfocó su ponencia en la dignidad humana. En este caso, de los niños y las niñas víctimas de violencia sexual. La norma “les garantiza, entre otras, la posibilidad de tener un plan de vida y de tomar decisiones de acuerdo con tal proyección”, según el proyecto de fallo, pues las víctimas no se verán forzadas a decidir si acuden a la justicia de inmediato y mientras son menores de edad, sino que tendrán el tiempo para entender la situación, crecer, recuperarse del daño sufrido y tomar una decisión libre en el momento de su vida que elijan.
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