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                                                                                                                                Delitos sexuales contra niños no prescribirán: Corte Constitucional dio luz verde

                                                                                                                                La Sala Plena de la Corte Constitucional mantuvo en firme la ley que declaró que la violencia sexual contra menores de edad es imprescriptible. Es decir, que sin importar cuánto tiempo pase desde el hecho, las víctimas pueden denunciar y la Fiscalía debe investigar. Abogados penalistas la habían demandado.

                                                                                                                                La Ley 2081 declaró que los delitos sexuales contra menores de edad no prescriben.
                                                                                                                                Foto: Jose Vargas
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Lea las ponencias de la Corte: Las ponencias de una dura discusión sobre delitos sexuales contra menores)

                                                                                                                                Con una votación de seis contra tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional acordó dejar en firme la ley. Como había anticipado El Espectador, las magistradas ponentes, Gloria Ortiz y Paola Meneses, por separado habían radicado proyectos de fallo que abogaban por dejar incólume la norma. Sus colegas no eligieron una u otra ponencia, sino que acordaron en la sala del miércoles 1 de diciembre construir una nueva ponencia conjunta. Los magistrados José Fernando Reyes, quien es el único penalista de la Corte, y Alejandro Linares, se opusieron y anunciaron que salvarán su voto.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                A la Corte Constitucional habían llegado nueve demandas contra esta ley. Seis fueron admitidas y estaban en estudio. De esas, las tres que iban más avanzadas estaban en los despachos de Ortiz y Meneses. Uno a uno fueron llegando conceptos e intervenciones y se vislumbró una división en las interpretaciones. En una orilla, el Gobierno, la Procuraduría, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otras entidades pedían dejar en firme la ley. En la orilla contraria, abogados penalistas, académicos y la propia Fiscalía general pedían tumbarla.

                                                                                                                                (Lea también: Estos son los más buscados por presunta violencia sexual contra niños y adolescentes)

                                                                                                                                En su concepto, la Fiscalía escribió: “El interés en erradicar la impunidad no puede traducirse en la adopción de medidas político-criminales que mantengan en la indeterminación temporal el acceso de las víctimas a la administración justicia y que sacrifiquen, de paso, la protección de garantías procesales para el acusado. En efecto, la prolongación indefinida en el tiempo de la investigación y juzgamiento de las conductas criminales acarrea dificultades en la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física que afecta los derechos de las víctimas y del procesado, máxime cuando se trata de delitos de esta naturaleza”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Lea también: Imputan por presunto acoso sexual al general Yuber Armando Aranguren)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por su parte, la magistrada Gloria Ortiz enfocó su ponencia en la dignidad humana. En este caso, de los niños y las niñas víctimas de violencia sexual. La norma “les garantiza, entre otras, la posibilidad de tener un plan de vida y de tomar decisiones de acuerdo con tal proyección”, según el proyecto de fallo, pues las víctimas no se verán forzadas a decidir si acuden a la justicia de inmediato y mientras son menores de edad, sino que tendrán el tiempo para entender la situación, crecer, recuperarse del daño sufrido y tomar una decisión libre en el momento de su vida que elijan.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                La Ley 2081 declaró que los delitos sexuales contra menores de edad no prescriben.
                                                                                                                                Foto: Jose Vargas
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Lea las ponencias de la Corte: Las ponencias de una dura discusión sobre delitos sexuales contra menores)

                                                                                                                                Con una votación de seis contra tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional acordó dejar en firme la ley. Como había anticipado El Espectador, las magistradas ponentes, Gloria Ortiz y Paola Meneses, por separado habían radicado proyectos de fallo que abogaban por dejar incólume la norma. Sus colegas no eligieron una u otra ponencia, sino que acordaron en la sala del miércoles 1 de diciembre construir una nueva ponencia conjunta. Los magistrados José Fernando Reyes, quien es el único penalista de la Corte, y Alejandro Linares, se opusieron y anunciaron que salvarán su voto.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                A la Corte Constitucional habían llegado nueve demandas contra esta ley. Seis fueron admitidas y estaban en estudio. De esas, las tres que iban más avanzadas estaban en los despachos de Ortiz y Meneses. Uno a uno fueron llegando conceptos e intervenciones y se vislumbró una división en las interpretaciones. En una orilla, el Gobierno, la Procuraduría, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otras entidades pedían dejar en firme la ley. En la orilla contraria, abogados penalistas, académicos y la propia Fiscalía general pedían tumbarla.

                                                                                                                                (Lea también: Estos son los más buscados por presunta violencia sexual contra niños y adolescentes)

                                                                                                                                En su concepto, la Fiscalía escribió: “El interés en erradicar la impunidad no puede traducirse en la adopción de medidas político-criminales que mantengan en la indeterminación temporal el acceso de las víctimas a la administración justicia y que sacrifiquen, de paso, la protección de garantías procesales para el acusado. En efecto, la prolongación indefinida en el tiempo de la investigación y juzgamiento de las conductas criminales acarrea dificultades en la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física que afecta los derechos de las víctimas y del procesado, máxime cuando se trata de delitos de esta naturaleza”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Lea también: Imputan por presunto acoso sexual al general Yuber Armando Aranguren)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por su parte, la magistrada Gloria Ortiz enfocó su ponencia en la dignidad humana. En este caso, de los niños y las niñas víctimas de violencia sexual. La norma “les garantiza, entre otras, la posibilidad de tener un plan de vida y de tomar decisiones de acuerdo con tal proyección”, según el proyecto de fallo, pues las víctimas no se verán forzadas a decidir si acuden a la justicia de inmediato y mientras son menores de edad, sino que tendrán el tiempo para entender la situación, crecer, recuperarse del daño sufrido y tomar una decisión libre en el momento de su vida que elijan.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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