Demanda en la Corte busca tumbar definitivamente el sistema inquisitivo
Una demanda que reposa en el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez busca eliminar completamente el sistema inquisitivo con el que son juzgados los congresistas y gobernadores. De atender la pretensión del demandante, expedientes como el del exsenador Álvaro Uribe serían más fáciles de dirimir ya que no habría un choque de trenes entre el proceso de juzgamiento actual y el antiguo.
Una demanda presentada por el abogado Yefferson Dueñas promete abrir un debate en la Corte Constitucional sobre las reglas para juzgar a una persona en el país. Actualmente un colombiano puede ser juzgado bajo dos procedimientos jurídicos diferentes dependiendo de su condición. Si funge como aforado, es decir, gobernador o congresista será investigado por la Corte Suprema de Justicia, bajo la Ley 600 del 2000, que es el sistema inquisitivo. Pero si no tiene ningún fuero, es decir, es un docente, médico o ingeniero debe ser juzgado por el actual Código de Procedimiento Penal que le dio vida la Ley 906 del 2004. La demanda que reposa en el alto tribunal, en pocas palabras, pide eliminar la ley que investiga a los aforados.
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Una demanda presentada por el abogado Yefferson Dueñas promete abrir un debate en la Corte Constitucional sobre las reglas para juzgar a una persona en el país. Actualmente un colombiano puede ser juzgado bajo dos procedimientos jurídicos diferentes dependiendo de su condición. Si funge como aforado, es decir, gobernador o congresista será investigado por la Corte Suprema de Justicia, bajo la Ley 600 del 2000, que es el sistema inquisitivo. Pero si no tiene ningún fuero, es decir, es un docente, médico o ingeniero debe ser juzgado por el actual Código de Procedimiento Penal que le dio vida la Ley 906 del 2004. La demanda que reposa en el alto tribunal, en pocas palabras, pide eliminar la ley que investiga a los aforados.
La hipótesis de Dueñas no es que los congresistas o gobernadores se queden sin ser investigados. Por el contrario, su intención es que la Corte Suprema siga manteniendo la competencia para juzgarlos, pero, bajo el actual Código Penal. Palabras más palabras menos lo que busca es que los aforados sean investigados con las mismas garantías que tiene un médico, un abogado o un ingeniero. El juez natural de los gobernadores y senadores, hoy en día, hacen las veces de investigador, juzgador y quien define las medidas de aseguramiento en su contra. Eso, en la Ley 906 no ocurre porque la Fiscalía investiga y es un juez quien define si lo envía a la cárcel o si los procesos no vulneraron sus derechos.
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A juicio de Dueñas, Colombia debe tener un solo Código de Procedimiento Penal que no ponga en apuros a los jueces cuando los congresistas renuncian a sus cargos y deben definir en qué etapa del proceso quedó su expediente. Ese problema ocurrió con el caso del exsenador Álvaro Uribe, que es investigado por presunta manipulación de testigos. El exjefe de Estado renunció al Congreso y su expediente quedó en más de la Fiscalía. Su investigación empezó bajo la Ley 600 con la renuncia el proceso pasó a la Ley 906 y esa situación trajo consigo cuestionamientos sobre la etapa de su caso. Si en el país solo hubiese existido la actual norma, el curso de sus diligencias tendrían más celeridad debido a que no se habrían enfrentado a las equiparaciones de procedimientos.
Lo que ocurrió en su momento es que el despacho al que llegó el proceso del exsenador tuvo que definir en qué etapa quedaba su expediente. En la Corte Suprema rindió una indagatoria y eso, para el juez, fue suficiente para asignarle la condición de imputado. La defensa, en negativa, interpuso una acción de tutela para tumbar la decisión. El caso llegó a la Corte Constitucional y resolvió equiparar la imputación de cargos de la Fiscalía a la indagatoria. En ese orden, si Colombia solo estuviera regida por el actual Código Penal los abogados de Uribe se habrían evitado un paso menos en el proceso y las diligencias hubiesen tenido más celeridad de la que se le ha dado. En este momento ese expediente se encuentra en solicitud de preclusión por parte del ente acusador.
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Aunque el caso Uribe sentó un precedente en materia penal, lo que busca el abogado Dueñas “es corregir esos problemas estructurales de la duplicidad de sistemas procesales en Colombia”. El abogado resaltó que si bien el ordenamiento jurídico existente tiene dos formas de juzgar y en la actualidad hay varios procesos judiciales lo ideal es que no exista un “borrón y cuenta” en los expedientes, sino que los procesos se junten entre sí. Los argumentos del penalista reposan en el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez quien ha sido claro en su posición sobre que los ordenamientos jurídicos en ambas leyes no pueden ser equiparables. A su juicio, los procedimientos tienen lógicas diferentes. Así lo consignó en el salvamento de voto que presentó en la discusión del caso Uribe.
El magistrado tiene en su despacho el concepto del Ministerio de Justicia, la Fiscalía, la Corporación Excelencia por la Justicia y la de expertos en materia penal que contradicen, apoyan o se abstienen de elevar elementos de juicio contra la demanda de Dueñas. Por ejemplo, desde la cartera de justicia consideraron pertinente hacerse a un lado del debate y dejar que la Corte Constitucional sea la que tome una decisión. “Este ministerio no quiere dar lugar con esta intervención a que eventualmente y de forma errada se pueda pensar que existe algún interés del Gobierno por entrar a cuestionar el precedente judicial o la doctrina probable que de forma autónoma e independiente produce la Sala Penal de la Corte Suprema en ejercicio de su rol de tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria”, reposa en el documento de la cartera.
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La Fiscalía, por su parte, le pidió a la Corte declararse inhibida para tomar decisión de fondo porque considera que existe cosa juzgada y que Dueñas no debilitó esa situación en su demanda. Mientras que la Corporación Excelencia por la Justicia le pidió al despacho del magistrado Ibáñez que tumbe el artículo 533 de la Ley 906 del 2004 porque en el Acto Legislativo que le dio vida al actual Código de Procedimiento Penal no se estableció que los congresistas tengan un régimen procesal propio. Esa postura no escapa de la visión del exministro de justicia, Yesid Reyes, quien consideró que ni ese artículo ni ninguno de los otros consignados en el Acto legislativo autoriza al Congreso a crear un procedimiento penal distinto para los senadores y gobernadores.
“Es cierto que la Constitución establece un fuero para los congresistas, pero la figura del fuero se limita a asignarles un juez especial que se encargue de investigarlos y juzgarlos por los delitos que eventualmente hubieran cometido. Ninguna norma de la Constitución establece para los congresistas un procedimiento distinto como sí ocurre, por ejemplo, respecto del presidente de la república, los magistrados de las altas cortes o el fiscal general. En consecuencia, si bien es verdad que los congresistas deben ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia, deben serlo de acuerdo con el sistema procesal previsto para la generalidad de los ciudadanos”, dijo el exministro en un concepto de 11 páginas emitido al despacho de Ibáñez.
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Los argumentos de las entidades vinculadas, así como los de Dueñas serán la base para que el magistrado exponga ante las próximas Salas Plenas su postura sobre los actuales procedimientos penales. Por el momento, la luz más fuerte que ha presentado en ese sentido es el salvamento de voto en el caso Uribe en el que aclaró que los ordenamientos son totalmente distintos y responden a lógicas diferentes por lo que no pueden ser equiparables. En la decisión mayoritaria que la Corte le impuso calidad de imputado, Ibáñez se separó abiertamente.