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Los padres de los 33 niños muertos tras el incendio del bus en el que se movilizaban en el municipio de Fundación (Magdalena) en mayo de 2014 interpusieron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una demanda contra la Nación.
En la acción judicial manifestaron que existió una falla de control del bus escolar que transportaba a los menores de edad por parte de las autoridades municipales y departamentales, así como el Ministerio de Transporte.
En la demanda se pide una indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales causados por lo que consideran una omisión de las autoridades que permitieron la movilización de un bus con evidentes fallas técnicas y mecánicas.
Esto puso en riesgo la integridad de todos sus ocupantes. En la acción se indica que hay pruebas suficientes para establecer que el bus era inservible. Fue comprado por una empresa en Barranquilla y fue convertido como un vehículo de servicio público.
Los familiares de las víctimas aseguran que hay una responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado hecho por los perjuicios morales permanentes que sufrieron tras la pérdida de sus seres queridos en una tragedia causada por la omisión.
El pasado 8 de febrero la Procuraduría General presentó una acción de tutela ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que tumbe el preacuerdo firmado entre los dos procesados por la muerte de los 32 niños.
En la acción judicial se considera que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el cual revocó el 9 de diciembre del 2015 la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga y aprobó el preacuerdo entre la Fiscalía General de la Nación y los dos imputados en el caso.
En este sentido asegura que en la firma del preacuerdo se modificó, sin justificación alguna, el delito imputado a Jaime Gutiérrez Ospino, conductor del bus y Manuel Salvador Ibarra, líder espiritual de la Iglesia Pentecostal Unidad de Colombia, quien contactó el servicio de transporte. Para la Procuraduría se incurrió en una falla al avalar el acuerdo firmado entre las dos partes puesto que se pasó de un homicidio simple con dolo a homicidio culposo, disminuyendo así la gravedad del hecho.
En la tutela se explica que la variación del delito “no era procedente al no cumplir respecto de las conductas punibles la condición de ser tipos relacionados” y tampoco se explica en el acta del preacuerdo cómo se realizó el cambio, ni los fundamentos fácticos ni jurídicos que lo permitieron.
Indica además que no existe evidencia para permitir dicho cambio o elementos materiales de prueba hayan cambiado trascendentalmente de manera que se tuviera que adecuar la conducta a otro tipo penal. La Procuraduría General de la Nación señala que sí se observa en el acta del preacuerdo que su propósito, abiertamente manifestado por la Fiscalía en el momento de variar el delito, es la disminución de la pena.
El Ministerio Público indica que en el fallo de segunda instancia el Tribunal Superior omitió la posición de los representantes de las víctimas quienes habían solicitado que no se aprobara dicho preacuerdo puesto que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales.