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Denunciarán a fiscal que precluyó proceso a rector de la Universidad Rafael Núñez de Cartagena

La parte civil anunció una acción penal por el delito de prevaricato contra la fiscal 61 de la unidad delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

Redacción Judicial
09 de enero de 2015 - 12:32 p. m.
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La fiscal 61 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó uno de los apartes de la resolución acusación en contra del exrector de la Corporación Universitaria Rafael Núñez de Cartagena, Miguel Henríquez Emiliani, su esposa, sus tres hijos y su yerno por su presunta participación en los delitos de abuso de confianza calificado y agravado, en concurso material heterogéneo y sucesivo con el de enriquecimiento ilícito de particulares.

En la decisión se anularon varios puntos de la resolución firmada el pasado 31 de julio por parte de la Fiscalía 16 especializada de la Unidad Nacional Anticorrupción con la cual se llamó a juicio a las directivas por las irregularidades administrativas en la institución universitaria por los hechos denunciados en los últimos años por uno de los socios fundadores quien hacía parte de la junta directiva.

Frente a esta providencia el abogado Jorge Urzola, quien defiende los intereses del accionante, cuestionó la decisión al catalogarla como “un regalo navideño” para las directivas del Centro Universitario por lo que anunció que presentará una denuncia en contra de la fiscal que decretó la preclusión por el delito de prevaricato por acción.

“Se omitieron argumentos fuertes que estaban consignados en el expediente. Es un regalo navideño a esta familia que ha desfalcado por mucho tiempo los intereses y el patrimonio de la Universidad”, precisó el jurista quien calificó la decisión como inaudita. “Estamos aterrados, por decir lo menos, con la providencia, la falta de argumentos”.

El abogado señaló que esta decisión se sienta un precedente para que este tipo de familias sigan desfalcando a la educación en Colombia “como lo han hecho durante tanto tiempo, esto representa un decremento de la comunidad estudiantil”. En este sentido aseguró que estudiará interponer una acción de tutela en contra de este fallo emitido el pasado 23 de diciembre.

La senadora de la Alianza Verde, Claudia López interpuso el pasado 13 de noviembre una denuncia ante el Ministerio de Educación frente a las irregularidades administrativas y en contratación que se estaban presentando. “Igualmente la doctora Gina Parody ha mostrado cartas en el asunto con el trámite que se le da administrativamente a la educación superior por parte de las familias que la desfalcan”.

Actualmente en un juzgado en Turbaco se adelanta un juicio oral en contra del exrector una de sus hijas, quien funge como secretaria general del Centro Universitario por los delitos de falsedad y fraude procesal por presuntamente falsificar las actas y presentar como oficial la renuncia a su cargo de Alberto Román Estor, miembro principal de la Asamblea General de la Corporación en el año 2003.

En la providencia, publicada por el diario El Universal de Cartagena, la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá determinó que no existía ningún impedimento para que las entonces directivas celebraran contratos “entre personas jurídicas que comparten la misma composición societaria o que están representadas legalmente por la misma persona natural”.

Esto haciendo referencia al contrato firmado con la sociedad Henríquez Emiliani y CIA. por un valor cercano a los 20 mil millones de pesos para gastos que fueron catalogados por el denunciante como excesivos e innecesarios. En la providencia no se encontraron irregularidades en este actuar.

“Tampoco es ni antitécnico ni ilegal, ni constituye un vicio de consentimiento, el hecho de que el representante legal de una de las personas jurídicas que ocupan uno de los extremos de la relación negocial, sea a su turno asociado y miembro del consejo directivo del ente moral que ocupa el otro extremo del vínculo contractual”, precisa uno de los apartes del fallo.

En este sentido se manifiesta además que “la transferencia de recursos que el denunciante reprocha correspondió a los pagos efectuados por la asesoría contratada y efectivamente prestada, lo que no es otra cosa que el cumplimiento por parte de la Corporación de la obligación emanada del contrato”. En la resolución también se revocó el numeral que decretaba el embargo y secuestro de los bienes de la Sociedad.

Por Redacción Judicial

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