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El Gobierno quiere que la inasistencia alimentaria deje de ser un delito y que este problema familiar lo resuelvan jueces de familia, no la cárcel. Así lo dejó expreso en la reforma al Código Penal que radicó esta semana el ministro de Justicia, Néstor Osuna, en el Congreso. Los argumentos del Ejecutivo incluyen que este delito congestiona el sistema penal, que un proceso así desgasta las relaciones familiares y que, enviar a prisión a un deudor no tiene sentido porque hace aún más imposible que responda por sus obligaciones. Pero esta posición tiene sus matices, según expertas consultadas y estudios sobre el tema.
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En muchos casos, una denuncia ante la Fiscalía, con la amenaza de que se puede terminar en la cárcel, puede ser efectivo para que un padre que no está aportando su cuota de alimentos comience a hacerlo. En diálogo con El Espectador, María Camila Correa Flórez, profesora de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario: “La inasistencia alimentaria nos muestra cómo, en teoría, no tiene sentido que una conducta sea delito, pero en la práctica se vuelve necesario que lo sea para solucionar un problema social”.
Como está escrito actualmente en el Código Penal, el delito de inasistencia alimentaria castiga con hasta 54 meses de cárcel a quien incumpla la obligación de dar la cuota de alimentos a sus padres, pareja o hijos. Y hasta 72 meses de pena si la víctima es menor de edad. Incluso hay agravantes si los investigados intentan esconder sus bienes para no responder y hasta se puede ser condenado varias veces si la conducta se reitera a lo largo del tiempo.
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La postura del Gobierno
El Gobierno considera que este problema deben solucionarlo jueces civiles o de familia. “En especial, cuando el incumplimiento de las obligaciones alimentarias se comete contra un menor, pues este escenario requiere una mirada diferenciada desde la infancia y la adolescencia”, explica la exposición de motivos del proyecto de ley radicado en el Congreso. Según cifras de la Fiscalía, en 2021 se interpusieron 41.846 denuncias por este delito y en 2020, fueron 30.203. Más 24.750 que se habían interpuesto hasta mediados de 2022, suman casi 100.000 registros en el sistema penal.
Sin embargo, a juicio del Gobierno es ineficaz. “Es más eficaz una solución encaminada a la reparación y al cumplimiento de las obligaciones y el uso de la justicia restaurativa, antes que la prisión”, dice el proyecto de ley. En su criterio, este delito se traduce en que, en la práctica, agrava la situación económica del inasistente, pues al enviarlo a la cárcel se le priva, por ejemplo, de tener un trabajo. Además, la víctima solo puede exigir la cuota que quería desde un inicio una vez la condena queda en firme, tras varios años de un proceso desgastante. Y terminan los demás colombianos pagando los alimentos “que son necesarios para el mantenimiento del infractor en prisión”, dice el proyecto.
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Esa postura la comparte, por ejemplo, el profesor Norberto Hernández, de la Universidad Javeriana. En una columna reciente en Razón Pública, Hernández escribió: “Estadísticamente este delito no afecta significativamente el índice de hacinamiento carcelario, pero sí ocasiona congestión judicial que impide el buen funcionamiento de la justicia. Por eso, el tiempo y los recursos empleados para judicializar estos comportamientos pueden ser empleados de mejor manera, incluyendo la atención de las demandas de las personas privadas de la libertad”.
La abogada Dalila Henao también considera que la despenalización es un paso en reconocer que la cárcel no es la solución a todos los problemas sociales. Consultada por este diario, Henao explicó que una alternativa sería impulsar “estrategias pedagógicas dirigidas a la comunidad en general acerca de las posibilidades jurídicas existentes para llegar a un acuerdo de alimentos sin necesidad de iniciar un trámite judicial”. Y, en ese sentido, el proyecto de ley del Gobierno propone ampliar las facultades de los centros de conciliación privados y públicos.
“El delito de inasistencia es la única manera de presionar a infractores”
Ahora bien, también hay voces que reconocen en la penalización de la inasistencia alimentaria algunos beneficios. La profesora María Camila Correa Flórez es una de ellas y, en diálogo con El Espectador, señaló que eliminar este delito dejaría a “un sector muy vulnerable de la sociedad desprotegida: los niños, niñas y adolescentes que son las víctimas de la inasistencia alimentaria, pero también las mujeres cabezas de familia que son las que asumen unas cargas económicas que no les corresponden cuando no se cumple con la obligación de alimentos”.
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Según explica Correa Flórez, en la práctica los procesos civiles de alimentos son engorrosos, largos y muchas veces no conducen a soluciones porque los inasistentes esconden sus bienes o no tienen bienes que la justicia pueda embargar. Además, explica que “la conciliación tiene otros matices”, porque, por ejemplo, puede ocurrir que una mujer denunciante de inasistencia alimentaria sea a su vez víctima de violencia intrafamiliar. En ese caso, obligarla a sentarse a conciliar con su agresor sería revictimizante.
Su postura es que la existencia del delito “ha traído algún beneficio porque es la única manera que se tiene de presionar a los deudores e inasistentes alimentarios para cumplir con su obligación. Es verdad que puede ser una instrumentalización del sistema penal, pero tiene la finalidad de solucionar un problema social”. Y hay evidencia que soporta la postura de la profesora Correa.
Un estudio de Dejusticia publicado en 2012, que analizó la criminalización de la inasistencia alimentaria, concluía a partir de evidencia cualitativa que, “el proceso penal sí parece ser un incentivo efectivo para que una parte no despreciable de los procesados haga el esfuerzo de pagar lo debido y se fije una cuota a futuro”. Además, los investigadores señalaban que, en la práctica, la congestión judicial que producía esta conducta era muchísimo menor a lo que señalaban sus críticos y que, realmente, el problema estaba en que los fiscales eran incapaces de demostrar el no pago de la obligación de alimentos y se rehusaban a solucionar los procesos por conciliación.
La Corte Constitucional, por su parte, ya se ha pronunciado varias voces sobre el delito de inasistencia alimentaria y ha concluido que se ajusta con la Constitución. Ahora la discusión pasa al Congreso, que tendrá la última palabra en decidir si descriminaliza este problema social o lo deja impreso en el Código Penal.
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