Destituyen a juez por, sin justificación, dar libertad a dos narcos condenados
Por orden de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el juez Óscar Enrique Aguirre no podrá ejercer como tal durante 10 años. Sin justificación, otorgó la libertad a dos hermanos condenados por narcotráfico. Otro traficante inconforme con la justicia, quien cayó en 2009 en el Aeropuerto El Dorado, fue el inicio de todo.
En 2016, el narco condenado Jaime Peñuela Jiménez vio una esperanza en el juez de Ejecución de Penas Óscar Enrique Aguirre. Peñuela creía que si ese funcionario judicial, jefe de un juzgado en Florencia (Caquetá), ordenó sacar de la cárcel a sus socios ¿por qué él no podría ser también beneficiario de libertad condicional? Peñuela hizo esa petición ante un juez de Girardot, teniendo en cuenta lo que había pasado en Caquetá, sin embargo, en su proceso personal se lo negaron. Ahí empezaron las malas noticias para el juez Óscar Enrique Aguirre, quien acaba de ser destituido e inhabilitado por 10 años por orden de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
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El narco Peñuela, sorprendido por cómo la justicia lo trató a él en contraste con los otros dos, presentó un recurso de apelación para que otro juez decidiera sobre su libertad condicional, la que ya gozaban sus socios. Entonces, un juzgado de Circuito de Bogotá se hizo cargo del proceso y, evaluando los argumentos de Peñuela, se dio cuenta que el juez Óscar Enrique Aguirre había tomado una decisión bastante dudosa en el caso de los narcos hermanos José Mauricio y Óscar Ernesto Castañeda Garzón. Por tanto, solicitó investigar si el Aguirre había cometido una falta disciplinaria.
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En concreto, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, quien conoció la denuncia contra el juez Aguirre, encontró que para avalar la libertad condicional de los hermanos Castañeda Garzón, el funcionario judicial olvidó valorar un ítem crucial: la conducta por la cual fueron castigados por la justicia. Es decir, el juez Aguirre no emitió palabra alguna sobre la gravedad del delito que habían cometido los hermanos. Ordenó la libertad condicional de ellos, sin siquiera emitir consideración sobre si, estando condenados por narcotráfico, era el momento justo para que recibieran el beneficio de la detención en casa.
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En el expediente contra los tres narcos, como señaló la Comisión Nacional de Disciplina, quedó claro que hubo una “milimétrica planificación de la conducta para asegurar el éxito de su ilícito negocio, pues se sabe del daño real que genera en los consumidores de este tipo de sustancias estupefacientes”. El juez de ese caso, además, explicó que la gravedad de la conducta punible reflejaba la capacidad criminal de la organización delictiva de la cual era miembros. Entonces, no habría razón para descartar un elemento tan importante a la hora de valorar una solicitud de libertad. Posible prevaricato, señaló la Comisión.
“No existe duda que el inculpado (Aguirre) al conceder la libertad condicional, se fundamentó en un supuesto de hecho inexistente, para dar por superado de manera insólita uno de los requisitos de este mecanismo sustitutivo de la pena. Es importante señalar que las valoraciones de la conducta punible hechas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, deben tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional”, se registró en el fallo sancionatorio por 10 años.
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Este diario ya había registrado las andanzas de los narcos Jaime Peñuela, alias Jimmy, y José Mauricio Castañeda, alias Hugo, en mayo de 2009. Entonces, se conoció que la Policía Antinarcóticos había desmantelado una organización dedicada al tráfico de cocaína, heroína y efedrina. Entre los nueve capturados estaban Peñuela y Castañeda, a quienes se les señaló de enviar droga a Centroamérica desde el mismísimo aeropuerto El Dorado en Bogotá. “Eran empleadas de las empresas prestadoras de servicio de carga en este terminal aéreo, lo que permitía burlar el control de las autoridades, introduciendo las sustancias estupefacientes dentro de encomiendas, maletas y compartimientos de carga de los aviones”, dijo el entonces coronel Francisco Patiño.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
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En concreto, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, quien conoció la denuncia contra el juez Aguirre, encontró que para avalar la libertad condicional de los hermanos Castañeda Garzón, el funcionario judicial olvidó valorar un ítem crucial: la conducta por la cual fueron castigados por la justicia. Es decir, el juez Aguirre no emitió palabra alguna sobre la gravedad del delito que habían cometido los hermanos. Ordenó la libertad condicional de ellos, sin siquiera emitir consideración sobre si, estando condenados por narcotráfico, era el momento justo para que recibieran el beneficio de la detención en casa.
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“No existe duda que el inculpado (Aguirre) al conceder la libertad condicional, se fundamentó en un supuesto de hecho inexistente, para dar por superado de manera insólita uno de los requisitos de este mecanismo sustitutivo de la pena. Es importante señalar que las valoraciones de la conducta punible hechas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, deben tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional”, se registró en el fallo sancionatorio por 10 años.
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