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                                                                                                                                  Detalles de la ponencia de la Corte Constitucional sobre el aborto

                                                                                                                                  El Espectador tuvo acceso al proyecto de fallo de la magistrada Cristina Pardo que le pone un límite de 24 semanas a la interrupción voluntaria del embarazo. Las organizaciones de mujeres insisten en que es un retroceso en sus derechos. La controversia apenas empieza.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  En 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto bajo tres causales. Hoy, el mismo tribunal estudia la posibilidad de limitar ese derecho. /Cristian Garavito
                                                                                                                                  Foto: Cristian Garavito / El Espectador
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  (Le puede interesar: El caso que tiene en vilo el aborto en la Corte Constitucional)

                                                                                                                                  La controversia

                                                                                                                                  La génesis de esta controversia jurídica tiene como protagonista a una mujer de 33 años que, con 26 semanas de embarazo, vivió un auténtico calvario para poder abortar. Aunque su médico recomendó la IVE el 20 de diciembre de 2017, pues el feto presentaba malformaciones y, además, podía poner en peligro a la madre, tres hospitales en Bogotá se negaron a practicarle el aborto alegando el avanzado estado de su gravidez o que en sus instalaciones no estaban “habilitados para prestar el servicio de feticidio”. Los centros clínicos, a su turno, culparon a la EPS Compensar, de la cual es usuaria la mujer, por no garantizar los servicios requeridos por la paciente. En medio de ese cruce de señalamientos, la mujer interpuso una acción de tutela el 5 de enero de 2018. El caso le correspondió a la jueza 36 penal municipal de Bogotá que, como medida provisional y sin fallar de fondo el caso, autorizó la IVE. El aborto se llevó a cabo al día siguiente.

                                                                                                                                  Read more!
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: ¿Retroceso en derechos humanos en la Corte Constitucional?)

                                                                                                                                  Con el correr de las semanas trascendieron nuevas preocupaciones de las mismas organizaciones sociales. La última fue manifestada el pasado martes 9 de octubre por el Centro de Derechos Reproductivos, la Mesa por la Salud y la Vida de las Mujeres, Profamilia, Católicas por el Derecho a Decidir Colombia, Women’s Link Worldwide y Dejusticia, que manifestaron su temor por la posibilidad latente de que la Corte Constitucional limitara las semanas en las que una mujer puede acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. “Esto pondría en riesgo sus vidas, su salud y aumentaría las barreras existentes que impiden la garantía de este derecho”, señaló el comunicado conjunto. Justamente ahí reside la almendra de esta discusión: que el alto tribunal pueda ponerle fecha límite a la IVE. La molestia de estas organizaciones empezó a escalar desde que trascendió que la magistrada Pardo Schlesinger estaba haciendo consultas el respecto.

                                                                                                                                  La ponencia

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Este diario tiene en su poder la ponencia de 199 páginas que hoy analizan los nueve magistrados de la Corte desde sus computadores y en completo sigilo. Y el documento es claro: no solo regaña a la jueza 36 penal municipal de Bogotá —quien le otorgó la tutela a la mujer que abortó— al advertirle que no protegió la vida del “nasciturus”, sino que, además, le ordenó al Ministerio de Salud que en el menor tiempo posible realice los ajustes normativos necesarios para implementar “los protocolos para la realización de la IVE en embarazos con edad gestacional de 24 o más semanas de gestación”. El proyecto de fallo es extenso en enumerar las consideraciones que debe tener la interrupción del embarazo en el país a partir de la semana 24 y asegura: “La Constitución Política de Colombia reconoce la protección a la vida humana como una obligación del Estado desde el momento de la concepción hasta la muerte”.

                                                                                                                                  (Lea aquí: Lo que opinan los expertos sobre limitar el aborto a la semana 22)

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  (Especial multimedia: 10 años del aborto como un derecho)

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Y concluye: “En el caso de la causal tercera (pedir la interrupción por violación, incesto, inseminación artificial no consentida o implantación uterina de embrión sin consentimiento), la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, tanto por el tiempo de gestación ya transcurrido, como frente al grado de desarrollo del que está por nacer, exigen que la semana 24 sea el límite para la realización de la IVE”. En relación con el caso concreto, la ponencia es todavía más fuerte. Allí se dice que la orden de la jueza, que en enero pasado concedió la tutela a la mujer embarazada —y autorizó el aborto como medida provisional—, “atentó contra la Carta Política, no solo por haber tomado una decisión definitiva (…) sino sobre todo porque con esa decisión rápida y sin fundamento atentó contra la vida del feto autónomamente viable de 26 semanas de gestación, sin valorar siquiera si en el caso existía una causal para la IVE”.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  (Yo aborté en París : Florence Thomas)

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Un asunto de forma, dirían algunos, en tanto que la malformación del feto sí es una causa aceptada para el aborto en Colombia. Pero, al margen de esta consideración, la jurista Pardo añadió otros “peros” al fallo de tutela. Cuestionó el análisis “somero del expediente”, al punto de señalar que en la tutela, siguiendo las instrucciones del médico tratante, se ordenó la aspiración al vacío de útero para terminar el embarazo, un procedimiento que solo puede aplicarse hasta la semana 12 de gestación. En el expediente de la mujer de 33 años, lo que se realizó fue un feticidio (muerte inducida del feto) que hizo necesario inocular en el cuerpo del feto una sustancia para producir su muerte intrauterina. “La orden, por lo tanto, tuvo que ser adaptada por la institución prestadora del servicio de salud para poder cumplirse”, concluyó la magistrada y añadió que esa tutela carecía de fundamento.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  (Tuve la opción de abortar, pero decidí tener a mi hija: Verónica Cardona)

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Aun más, la magistrada insiste en que nunca se probó ni el peligro para la madre ni para el feto y que la “orden dictada como medida provisional (el aborto) fue contraria a derecho”. Y a renglón seguido el documento resalta: “Nada sustenta la juez para explicar en qué se justificaba la necesidad de acabar en un término de 24 horas, y sin siquiera examinar el caso de fondo, con la vida del feto autónomamente viable de una niña de 26 semanas de gestación. La juez omitió en su decisión de medida provisional (que autorizó el aborto) cualquier análisis y mención sobre la edad gestacional, la vida o la protección del que está por nacer y, en consecuencia, ordenó la medida sin ningún miramiento”. Y agrega: “Ordenar a través de una medida cautelar la muerte de un ser humano resulta abiertamente contrario a la importancia que la vida humana tiene para el sistema jurídico colombiano”.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: Magistrada de la Corte Constitucional pide investigar filtraciones de ponencias)

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  En ese contexto, la magistrada Pardo explica que la EPS Compensar debe ser condenada, pero no por no haber prestado atención a tiempo a esta mujer que pedía la IVE, sino por no haberla asesorado como correspondía. Según la jurista, las personas y empresas encargadas del servicio de salud deben brindar información imparcial, objetiva y coherente con el modelo social de discapacidad; esto es, que no brinden mensajes sesgados con “cargas valorativas sobre la vida de las personas con discapacidad como una carga de sufrimiento para sí o para sus padres”. El proyecto de fallo asegura que las certificaciones médicas sobre el estado del feto advertían que este tenía “un mal pronóstico en el neurodesarrollo futuro” por cuenta de una “displasia septo-óptica y una holoprosencefalia lobar”. Un dictamen que para Pardo no implicaba la inviabilidad del feto. Tal como lo certificó en su momento la junta médica del hospital San José, que negó el aborto.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Lea también: El 65 % del país le dice sí al aborto legal

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Por todo esto, el documento consigna que la EPS Compensar deberá brindar atención en materia psicológica tanto a la paciente que abortó como a su esposo, a fin de “superar los efectos que en su salud mental pueda haber ocasionado la información errada y subjetiva que se les brindó sobre su embarazo”. Así mismo, ordena a la jueza que autorizó el procedimiento que se abstenga de emitir “medidas provisionales que afecten derechos fundamentales” y al Ministerio de Salud, que a la mayor brevedad ajuste el protocolo para implementar la IVE en embarazos con edad gestacional de 24 o más semanas.

                                                                                                                                  En síntesis, estas son las razones fundamentales del proyecto de fallo que tiene en vilo a Colombia. Los nueve magistrados de la Corte Constitucional deberán ponerle punto final a esta controversia en las próximas semanas. Las organizaciones de mujeres insisten en que ponerle límite a las semanas para que una mujer pueda abortar es un claro retroceso en sus derechos.

                                                                                                                                   

                                                                                                                                  En 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto bajo tres causales. Hoy, el mismo tribunal estudia la posibilidad de limitar ese derecho. /Cristian Garavito
                                                                                                                                  Foto: Cristian Garavito / El Espectador
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  (Le puede interesar: El caso que tiene en vilo el aborto en la Corte Constitucional)

                                                                                                                                  La controversia

                                                                                                                                  La génesis de esta controversia jurídica tiene como protagonista a una mujer de 33 años que, con 26 semanas de embarazo, vivió un auténtico calvario para poder abortar. Aunque su médico recomendó la IVE el 20 de diciembre de 2017, pues el feto presentaba malformaciones y, además, podía poner en peligro a la madre, tres hospitales en Bogotá se negaron a practicarle el aborto alegando el avanzado estado de su gravidez o que en sus instalaciones no estaban “habilitados para prestar el servicio de feticidio”. Los centros clínicos, a su turno, culparon a la EPS Compensar, de la cual es usuaria la mujer, por no garantizar los servicios requeridos por la paciente. En medio de ese cruce de señalamientos, la mujer interpuso una acción de tutela el 5 de enero de 2018. El caso le correspondió a la jueza 36 penal municipal de Bogotá que, como medida provisional y sin fallar de fondo el caso, autorizó la IVE. El aborto se llevó a cabo al día siguiente.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  (Le puede interesar: ¿Retroceso en derechos humanos en la Corte Constitucional?)

                                                                                                                                  Con el correr de las semanas trascendieron nuevas preocupaciones de las mismas organizaciones sociales. La última fue manifestada el pasado martes 9 de octubre por el Centro de Derechos Reproductivos, la Mesa por la Salud y la Vida de las Mujeres, Profamilia, Católicas por el Derecho a Decidir Colombia, Women’s Link Worldwide y Dejusticia, que manifestaron su temor por la posibilidad latente de que la Corte Constitucional limitara las semanas en las que una mujer puede acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. “Esto pondría en riesgo sus vidas, su salud y aumentaría las barreras existentes que impiden la garantía de este derecho”, señaló el comunicado conjunto. Justamente ahí reside la almendra de esta discusión: que el alto tribunal pueda ponerle fecha límite a la IVE. La molestia de estas organizaciones empezó a escalar desde que trascendió que la magistrada Pardo Schlesinger estaba haciendo consultas el respecto.

                                                                                                                                  La ponencia

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Este diario tiene en su poder la ponencia de 199 páginas que hoy analizan los nueve magistrados de la Corte desde sus computadores y en completo sigilo. Y el documento es claro: no solo regaña a la jueza 36 penal municipal de Bogotá —quien le otorgó la tutela a la mujer que abortó— al advertirle que no protegió la vida del “nasciturus”, sino que, además, le ordenó al Ministerio de Salud que en el menor tiempo posible realice los ajustes normativos necesarios para implementar “los protocolos para la realización de la IVE en embarazos con edad gestacional de 24 o más semanas de gestación”. El proyecto de fallo es extenso en enumerar las consideraciones que debe tener la interrupción del embarazo en el país a partir de la semana 24 y asegura: “La Constitución Política de Colombia reconoce la protección a la vida humana como una obligación del Estado desde el momento de la concepción hasta la muerte”.

                                                                                                                                  (Lea aquí: Lo que opinan los expertos sobre limitar el aborto a la semana 22)

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  En términos precisos, el proyecto de fallo es contundente: a partir de la semana 24 no puede aceptarse la muerte inducida del feto y en dado caso de que médicamente se certifique “la inviabilidad del que está por nacer”, dicha valoración solo podrá otorgarse desde la perspectiva científica. “No se puede calificar la viabilidad del feto desde perspectivas subjetivas, morales, utilitarias y especialmente desde paradigmas y estereotipos que se fundamenten en criterios de discriminación”. El documento es así de preciso: si el embarazo alcanza la semana 24 se deberá realizar un parto inducido y, posterior al nacimiento, se deberán dar los cuidados médicos o paliativos que requiera el recién nacido como un paciente autónomo. “La realización de un feticidio en estos casos resulta redundante, arriesgada para la mujer gestante y contraria a derecho”, advierte la ponencia en poder de El Espectador.

                                                                                                                                  (Especial multimedia: 10 años del aborto como un derecho)

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Y concluye: “En el caso de la causal tercera (pedir la interrupción por violación, incesto, inseminación artificial no consentida o implantación uterina de embrión sin consentimiento), la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, tanto por el tiempo de gestación ya transcurrido, como frente al grado de desarrollo del que está por nacer, exigen que la semana 24 sea el límite para la realización de la IVE”. En relación con el caso concreto, la ponencia es todavía más fuerte. Allí se dice que la orden de la jueza, que en enero pasado concedió la tutela a la mujer embarazada —y autorizó el aborto como medida provisional—, “atentó contra la Carta Política, no solo por haber tomado una decisión definitiva (…) sino sobre todo porque con esa decisión rápida y sin fundamento atentó contra la vida del feto autónomamente viable de 26 semanas de gestación, sin valorar siquiera si en el caso existía una causal para la IVE”.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  (Yo aborté en París : Florence Thomas)

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Un asunto de forma, dirían algunos, en tanto que la malformación del feto sí es una causa aceptada para el aborto en Colombia. Pero, al margen de esta consideración, la jurista Pardo añadió otros “peros” al fallo de tutela. Cuestionó el análisis “somero del expediente”, al punto de señalar que en la tutela, siguiendo las instrucciones del médico tratante, se ordenó la aspiración al vacío de útero para terminar el embarazo, un procedimiento que solo puede aplicarse hasta la semana 12 de gestación. En el expediente de la mujer de 33 años, lo que se realizó fue un feticidio (muerte inducida del feto) que hizo necesario inocular en el cuerpo del feto una sustancia para producir su muerte intrauterina. “La orden, por lo tanto, tuvo que ser adaptada por la institución prestadora del servicio de salud para poder cumplirse”, concluyó la magistrada y añadió que esa tutela carecía de fundamento.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  (Tuve la opción de abortar, pero decidí tener a mi hija: Verónica Cardona)

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Aun más, la magistrada insiste en que nunca se probó ni el peligro para la madre ni para el feto y que la “orden dictada como medida provisional (el aborto) fue contraria a derecho”. Y a renglón seguido el documento resalta: “Nada sustenta la juez para explicar en qué se justificaba la necesidad de acabar en un término de 24 horas, y sin siquiera examinar el caso de fondo, con la vida del feto autónomamente viable de una niña de 26 semanas de gestación. La juez omitió en su decisión de medida provisional (que autorizó el aborto) cualquier análisis y mención sobre la edad gestacional, la vida o la protección del que está por nacer y, en consecuencia, ordenó la medida sin ningún miramiento”. Y agrega: “Ordenar a través de una medida cautelar la muerte de un ser humano resulta abiertamente contrario a la importancia que la vida humana tiene para el sistema jurídico colombiano”.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El regaño a la jueza 36 penal municipal es así de fuerte en la ponencia: “Resulta aberrante una orden de feticidio por medida provisional en todos los casos y, particularmente en el analizado, en donde de la simple lectura del expediente se desprendían las dudas de la configuración de una causal de la IVE y, peor aún, que la intención de abortar estaba sustentada en razones discriminatorias contra las personas con discapacidad”. La magistrada Pardo insiste en que una de las causales para despenalizar el aborto es por “malformación que haga inviable la vida del que está por nacer”, es decir, que se establezca médicamente la inviabilidad del feto, no simplemente que se certifique que el bebé tiene algún tipo de malformación, sin que ello implique que esta sea fatal. En su criterio, en el caso de la mujer de 33 años que abortó, esa causal no se podía esgrimir. “El solo diagnóstico de malformación no es una causal que justifique la IVE”, recalca la ponencia.

                                                                                                                                  (Le puede interesar: Magistrada de la Corte Constitucional pide investigar filtraciones de ponencias)

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  En ese contexto, la magistrada Pardo explica que la EPS Compensar debe ser condenada, pero no por no haber prestado atención a tiempo a esta mujer que pedía la IVE, sino por no haberla asesorado como correspondía. Según la jurista, las personas y empresas encargadas del servicio de salud deben brindar información imparcial, objetiva y coherente con el modelo social de discapacidad; esto es, que no brinden mensajes sesgados con “cargas valorativas sobre la vida de las personas con discapacidad como una carga de sufrimiento para sí o para sus padres”. El proyecto de fallo asegura que las certificaciones médicas sobre el estado del feto advertían que este tenía “un mal pronóstico en el neurodesarrollo futuro” por cuenta de una “displasia septo-óptica y una holoprosencefalia lobar”. Un dictamen que para Pardo no implicaba la inviabilidad del feto. Tal como lo certificó en su momento la junta médica del hospital San José, que negó el aborto.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  A esto se suma que en la historia clínica de la mujer de 33 años que abortó aparecen reportes de médicos que dictaminaron que, como consecuencia de la angustia por las malformaciones del feto, la madre presentó “un efecto reactivo depresivo ansioso”. No obstante, el Colegio Colombiano de Psiquiatría y la Asociación Colombiana de Psiquiatría indicaron a la Corte Constitucional que eso no constituía un diagnóstico sobre la salud mental de la paciente, sino un cuadro de síntomas que se debe vigilar para determinar la realidad médica de la paciente. “Únicamente el reporte de efecto reactivo ansioso depresivo no es un indicador concluyente de bienestar o no de la paciente”, certificó la Asociación Colombiana de Facultades de Psicología en concepto enviado al despacho de la magistrada Cristina Pardo. Antecedentes que cita la ponencia para concluir que ni siquiera la causal de riesgo de salud mental de la mujer la hacía apta para la IVE que se practicó.

                                                                                                                                  Lea también: El 65 % del país le dice sí al aborto legal

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Por todo esto, el documento consigna que la EPS Compensar deberá brindar atención en materia psicológica tanto a la paciente que abortó como a su esposo, a fin de “superar los efectos que en su salud mental pueda haber ocasionado la información errada y subjetiva que se les brindó sobre su embarazo”. Así mismo, ordena a la jueza que autorizó el procedimiento que se abstenga de emitir “medidas provisionales que afecten derechos fundamentales” y al Ministerio de Salud, que a la mayor brevedad ajuste el protocolo para implementar la IVE en embarazos con edad gestacional de 24 o más semanas.

                                                                                                                                  En síntesis, estas son las razones fundamentales del proyecto de fallo que tiene en vilo a Colombia. Los nueve magistrados de la Corte Constitucional deberán ponerle punto final a esta controversia en las próximas semanas. Las organizaciones de mujeres insisten en que ponerle límite a las semanas para que una mujer pueda abortar es un claro retroceso en sus derechos.

                                                                                                                                   

                                                                                                                                  Por Redacción Judicial

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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