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“Me siento por fuera de la categoría de hombre o mujer”. Así es cómo define Ale Chaparro Amaya su identidad. Cuando nació, le fue asignado el género masculino dada su genitalidad. Sin embargo, nunca se ha sentido como tal. Mucho menos con lo que, según dice, se ha considerado históricamente como una mujer. Es una persona no binaria y se cansó de que lo encasillaran. Presentó una tutela, la cual acaba de ganar ante el Juzgado 4 Administrativo de Bogotá. Su cédula, un hecho posiblemente sin precedentes, llevará la casilla “NB” o “NE”, que corresponde a no binario o no especificado.
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Ale Chaparro es estudiante de Derecho de la Universidad El Rosario. Prefiere los baños neutros, aunque sean escasos en Colombia. Para no incomodar a las mujeres, dada su apariencia masculina, suele ir al baño de hombres. Pero él no se identifica así. Denuncia que no ha podido cambiar su nombre y género en la universidad. Las autoridades nacionales se refieren a él únicamente bajo el espectro masculino. En centros de salud le asignan espacios destinados en exclusiva para hombres. Y le exigen libreta militar.
Presentó, por su cuenta, una tutela para proteger sus derechos a la igualdad, dignidad humana, identidad, personalidad jurídica y libre desarrollo de la personalidad. “Indica que el error en sus documentos de identidad ha implicado que, en las actuaciones oficiales y privadas ante instituciones de salud, educación y judiciales, se le trate como hombre, negándole el derecho fundamental a la identidad y libre desarrollo de la personalidad”, se lee en el fallo de tutela.
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El juzgado encontró que los derechos fundamentales de Chaparro han sido vulnerados dada la diferencia con lo registrado en su cédula y documentos en general, y la vivencia interna que configura su identidad de género. Se constataron barreras para el desarrollo de su proyecto de vida y, por tanto, le fue ordenada a la Registraduría que en cuatro meses le entregue al joven estudiante un nuevo documento. La entidad, desde luego, puede apelar y llevar el caso a segunda instancia.
“Aquellas personas que como el accionante de esta tutela, no se perciben o encuadran dentro del código de identificación binaria de ‘hombre’ o ‘mujer’, se ven sometidas a la negativa de la autoridad registral de declarar dicha situación en sus documentos de identificación. Ante esta situación, el juez de tutela no puede desempeñar un papel pasivo, sino que está en la obligación de proveer la defensa de los derechos fundamentales eventualmente vulnerados”, quedó en el fallo.
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La Registraduría respondió a Ale Chaparro durante el trámite. Señaló, en específico sobre el debate de género, que la jurisprudencia nacional solo permite cambiar el componente sexo de masculino a femenino y viceversa, orden decretada en 2015. Esa normativa ha sido estudiada por la Corte Constitucional, la cual según la Registraduría no ha dado señales de la inclusión de los términos “NB” o “NE” en los documentos de los ciudadanos colombianos.
Para tomar su decisión, el Juzgado consultó cómo se mueve el debate sobre la inclusión del género no binario en las identificaciones. Encontró que en el Estado de California, en Estados Unidos, implementó que las personas transgéneros que viven o nacieron allí puedan obtener en su documento de identidad un marcador de género así: Masculino, Femenino o No Binario.
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En Alemania, el Tribunal Constitucional ordenó al gobierno promulgar una nueva reglamentación que incluyera una tercera categoría en el componente de género del registro civil con el indicativo “x”. Esta letra corresponde al concepto de “diverso”, el cual cobija a las personas que no consideran pertenecer al sexo masculino o femenino.
“Ahora, para el caso de Latinoamérica, los Estados que garantizan un género neutro en los documentos registrales son Uruguay y Argentina. En Argentina, el Decreto presidencial No. 476 de 2021 reconoció identidades por fuera del binomio masculino y femenino al incorporar la nomenclatura ‘X’ en el Documento Nacional de Identidad (DNI) como opción, para todas las personas que no se identifiquen como varón o como mujer”, agregó el Juzgado.
Al final, el despacho judicial consideró que la Registraduría profundiza los “estereotipos sociales y propia la discriminación de la que actualmente es víctima Ale Chaparro Amaya”, pues los datos consignados en la cédula inciden en la manera que la sociedad percibe a los ciudadanos. Quedará en manos de la Registraduría la decisión de apelar, o no, el fallo. Por ahora, en cuatro meses el estudiante podrá estrenar su nueva, única e histórica cédula.
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