Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Gobierno radicó este lunes la reforma al Código Penal, que ha levantado ampolla en las últimas semanas, porque hay voces que dicen que se privilegiaría la impunidad. El proyecto de ley que radicó el ministro de Justicia Néstor Osuna en el Capitolio propone ampliar el uso de la justicia restaurativa, depurar delitos que están prácticamente en desuso, otros que congestionan el sistema penal, y ampliar las posibilidades de acceder a beneficios como libertades anticipadas. Estos son diez puntos clave del texto que entrará a discusión en el Congreso desde las sesiones de este 7 de febrero.
(Lea también: Gobierno radica reforma al Código Penal en el Congreso)
1. Adiós al delito de inasistencia alimentaria
Según el texto del proyecto, la inasistencia alimentaria es uno de los delitos que más genera denuncias, lo que estaría contribuyendo a la gran congestión de la justicia penal. Por ejemplo, en 2021 se presentaron 41.846 denuncias por este delito y 30.203 en 2020. Sin embargo, estaría resultando ineficaz para que los padres respondan por las obligaciones de sus hijos, por ejemplo, porque la orden que pueda impartir un juez de que el padre o madre cumpla con la cuota de alimentos solo se vuelve vinculante cuando la sentencia condenatoria queda en firme.
Además, al enviar a la cárcel al infractor se le cortan las posibilidades mismas de responder por sus obligaciones económicas, al tiempo que se cortan las relaciones familiares por el desgaste mismo de un proceso penal. A juicio del Gobierno, entonces, “este conflicto social podría resolverse a través de otras medidas, como podrían ser las propias de la justicia restaurativa o de la jurisdicción de familia”, pues, incluso para las víctimas de esta conducta lo importante es que los padres cumplan sus obligaciones alimentarias.
(Le puede interesar: Así cambiará el sistema penitenciario con el proyecto de ley del gobierno Petro)
2. Casos de asesinato no serán agravados si la víctima es menor de edad
El texto propone eliminar un agravante del delito de homicidio: aquel que dispone penas de hasta 50 años si la víctima era un menor de 18 años. El Ministerio de Justicia explica en el proyecto de ley que esta norma fue introducida al Código Penal como parte del proyecto que buscaba castigar hasta con cadena perpetua a los asesinos de niños. No obstante, ese artículo lo tumbó la Corte Constitucional y, “al hacer una lectura sistemática del código, no se encuentra un sustento jurídico que justifique un tratamiento distinto, más complejo, cuando la víctima es menor de 18 años”.
3. Se borran los delitos asociados a la religión y la moral
La injuria y la calumnia desaparecerían del Código Penal. El proyecto explica que este tipo de delitos favorecen la persecución de la libertad de expresión. Es decir, “permite que críticas políticas, discursos disidentes, ejercicios periodísticos o pronunciamientos de colectivos de protección de derechos humanos de víctimas sean perseguidos penalmente”. Aunque la mayoría de los casos no llegan a etapa de juicio, pues terminan archivados, el Gobierno sostiene que la amenaza del derecho penal se vuelve un elemento disuasorio para ejercer la libertad de expresión.
(Lea también: Con menos delitos y más beneficios: así sería el nuevo Código Penal)
Frente a delitos como violación a la libertad religiosa, impedimento y perturbación de ceremonia religiosa, daños o agravios a persona o cosas destinadas a culto e irrespeto a cadáveres, el proyecto tiene una posición: son tan poco denunciados que no tiene sentido que sean delito, pues se pueden prevenir y perseguir con otros medios. Por ejemplo, el irrespeto a un cadáver puede ser mejor tipificado como un ocultamiento o destrucción de material probatorio. O la interrupción de una ceremonia religiosa puede ser atendida por la Policía sin que intervenga el derecho penal.
4. Se esfuma un delito que limitaba la participación política
La propuesta también se refiere a un delito que toca tangencialmente al presidente Gustavo Petro. Cuando en 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Colombia por la decisión de la Procuraduría de sacarlo de su cargo cuando era alcalde de Bogotá, le ordenó al Estado una serie de medidas para garantizar la participación política efectiva. Entre ellas, una en particular que no ha sido cumplida: eliminar el delito de elección ilícita de candidatos, “en tanto puede generar el efecto de inhibir a una persona para postularse a un cargo público de elección popular cuando haya sido objeto de una sanción disciplinaria o fiscal”.
5. Otros delitos que desaparecerían
Otra serie de conductas que el Gobierno pretende despenalizar incluyen: el incesto, la aceptación indebida de honores, la emisión y transferencia ilegal de cheque; y la supresión o alteración del estado civil. El proyecto explica tres razones por las que no deben ser delito, de la mano con las demás conductas: En primer lugar, que según las estadísticas son denunciadas muy pocas veces y, “no puede el derecho penal tipificar conductas prácticamente inexistentes”. Segundo, que no se aplican y, es necesario depurarlas. Y, por último, que esa depuración genera una menor congestión en los sistemas de información de las entidades encargadas de la política criminal.
6. Alternativas a la prisión
El proyecto de ley pretende ampliar lo que la política criminal llama un “tratamiento penitenciario progresivo”, es decir, preparar a la persona privada de la libertad para reintegrarse a la sociedad. Para hacerlo, pretende ampliar el acceso a la prisión domiciliaria, los permisos de 72 horas de libertad, las libertades condicionales, entre otros permisos. Así, en primer lugar, la reforma propone modificar un artículo del Código Penal que les da casa por cárcel a quienes reciban condenas inferiores a los cuatro años, para que cobije a quienes reciban condenas de hasta seis años.
Y, en segundo lugar, va a depurar el artículo 68A del Código Penal que, por años, ha impedido que personas condenadas por delitos graves como concierto para delinquir agravado u homicidio agravado, accedan a la prisión domiciliaria. A juicio del Ministerio, a estas personas “se les almacena en bodegas llamadas cárceles para aislarlos del pacto social”, por lo que sugiere eliminar varias conductas de ese artículo, como todos los delitos que tienen que ver con afectación de la infraestructura de hidrocarburos o hasta el desplazamiento forzado.
7. Refuerzo a la justicia restaurativa
El Gobierno sostiene que se debe impulsar la solución de conflictos por fuera del derecho penal. La ley actual impone que la víctima debe ser indemnizada integralmente y que no puede tratarse de delitos graves. La reforma propone, entonces, que se pueda acudir a la justicia restaurativa cuando se trate de delitos que tienen una pena máxima de ocho años, por encima del límite de cinco años que existe actualmente. Además, propone ampliar las funciones y la capacidad de los centros de conciliación públicos y privados para que los conflictos no tengan que llegar al derecho penal.
8. Prevención de la reincidencia
Para prevenir que personas condenadas reincidan en el delito, el Gobierno pretende impulsar una iniciativa llamada Casa Libertad, en la cual, a través de convenios con empresas y fundaciones, los pospenados pueden acceder a oportunidades de educación y trabajo. Por eso, “este proyecto de ley incluye en la legislación penitenciaria y carcelaria la creación formal Casa Libertad y su desarrollo a través de alianzas con organizaciones de la sociedad civil, cooperación internacional, academia y el sector privado”, dice la propuesta radicada en el Congreso.
9. Descriminalización de la protesta social
El Gobierno recoge las recomendaciones que han hecho Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras instancias sobre el uso del derecho penal en las protestas que ha habido recientemente en el país. A su juicio, “se han criminalizado algunos actos en el marco del ejercicio de la protesta, con delitos supremamente graves como serían los de concierto para delinquir”. Por ello, pretende incluir en el Código Penal que se debe excluir el uso de este delito y del de terrorismo “a fin de criminalizar la participación en el marco de la protesta social”.
10. Menos cárcel: reducción en la pena máxima y en las detenciones preventivas
Finalmente, la reforma pretende eliminar algunas medidas de procedimiento que impulsan que la gente pase más tiempo en el sistema penal. Por ejemplo, el texto plantea reducir el tiempo de pena máxima a la que puede ser condenada una persona en Colombia. Actualmente son 60 años, pero el texto propone reducirlo a 40 años para casos en los que la condena sea por un solo delito y 50 años para expedientes de varios delitos.
Asimismo, el Gobierno propone ampliar el acceso a beneficios por colaborar con la justicia. Actualmente, cuando una persona es capturada en flagrancia, tiene mayores límites para llegar a un preacuerdo con la Fiscalía. Y, finalmente, propone límites a la detención preventiva: que los procesados mayores de 60 años deban tener siempre detención domiciliaria y no en cárcel; que las mujeres embarazadas puedan salir de prisión hasta cuatro meses antes del parto y puedan permanecer en su casa los primeros seis meses de vida del bebé.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.