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La Procuraduría no le ha violado los derechos al debido proceso o a la defensa al capitán de la Policía Manuel Cubillos: esa es la principal conclusión a la que llegó el Tribunal Superior de Bogotá, ante el cual el oficial Cubillos acudió tratando de dejar sin piso el proceso disciplinario que se abrió en su contra tras ser identificado como el agente del Esmad que el 23 de noviembre de 2019, en medio del Paro Nacional, disparó el arma que causó la muerte del joven estudiante Dilan Cruz. Cubillos alegó que la Procuraduría no le ha permitido defenderse como debe ser, pero el Tribunal no le dio la razón.
El oficial Cubillos está bajo investigación desde noviembre de 2019, luego de disparar un arma convencional para el personal del Esmad conocida como bean bag, que es una bolsa de kevlar con esferas de plomo, de uso regular del Esmad para disolver protestas. Las esferas terminaron en la cabeza de Dilan Cruz, quien murió a los pocos días en el Hospital San Ignacio de Bogotá, el cual pertenece a la Universidad Javeriana. Vía tutela, el capitán Cubillos quiso oponerse a la investigación que este episodio le generó, sin embargo, los jueces le han negado la petición.
En contexto: Capitán del Esmad que le disparó a Dilan Cruz será investigado por la Procuraduría.
El Espectador conoció que el pasado 3 de febrero, El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, confirmó lo establecido por el Juzgado 8° Penal para Adolescentes de la capita en noviembre del año pasado: que la Procuraduría nunca ha vulnerado sus derechos fundamentales de defensa, petición y debido proceso, como alegaba Cubillos. La defensa del capitán ha señalado, en los últimos meses, que no ha tenido acceso al expediente, afirmación que terminó con un llamado de la atención al oficial.
La defensa del capitán Manuel Cubillos, en principio, quiso tumbar el auto con el cual la Procuraduría decretó el cierre de la investigación, documento que pone sobre la mesa dos alternativas: que el policía sea llamado a juicio disciplinario o que la institución cierre su caso por ausencia de responsabilidad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá respondió que Cubillos quiere reversar un “mero trámite”, que no necesita la intervención de un juez constitucional. Lo mismo le habían dicho en primera instancia, pero la defensa del capitán insistió.
Luego, la defensa de Manuel Cubillos pidió con insistencia que la Procuraduría respondiera un derecho de petición sobre información que “sistemáticamente se ha negado”. En concreto, los abogados del policía investigado querían tener acceso a todas las carpetas del expediente para su permanente consulta y, además, para verificar la “transparencia en las actuaciones de los funcionarios a cargo”, expusieron en la acción de tutela.
En contraposición, tanto el Juzgado 8° como el Tribunal Superior de Bogotá señalaron que el abogado Juan Esteban Pacheco, apoderado de Cubillos, tiene acceso completo a los documentos desde el 29 de enero de 2020. Y no solo eso: que en los registros de la Procuraduría se encuentra que a Pacheco se le dijo que debía consignar un dinero, en el Banco Popular, para acceder a las carpetas, sin embargo, el defensor nunca gestionó el recibo de pago, ni los CD o DVD, para tener en su poder los papeles.
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Luego, el 24 de septiembre de 2020, la Secretaría de la Procuraduría escaneó todo el proceso disciplinario, a petición de la defensa, y le notificó al mismo defensor el envío de los documentos seis días después. Ese episodio quedó registrado en un correo electrónico del pasado 23 de noviembre, cuando se advirtió que otro de los abogados de Cubillos, Oscar Ibáñez, recibió las copias solicitadas, pero no realizó el pago de los mismos papeles.
“Así las cosas, se observa que, al accionante (Manuel Cubillos), se le garantizó el acceso a su expediente, para lo cual obtuvo autorización para tomar copias del mismo; sin embargo, no accedió a ellas en su totalidad en razón a que no realizó el pago de las mismas, motivo por el cual, mal puede ahora, con fundamento en su propia incuria [omisión]-, invocar vulneración del derecho de petición bajo la égida del debido proceso”, explicó el Tribunal Superior de Bogotá.
Por otro lado, el equipo defensor de Cubillos pidió que, por orden de un juez de tutela, la Procuraduría tuviera en cuenta pruebas “negadas sin motivo algunos”, las cuales podrían contradecir la teoría de los investigadores. “Los medios ofrecidos determinan que la conducta no es constitutiva de falta alguna, toda vez que mi prohijado obró de acuerdo con los reglamentos establecidos y con apego a la constitución y la ley”, explicó la defensa del policía investigado.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá nuevamente llamó la atención de los abogados de Cubillos, pues en realidad solicitaron esas pruebas días después de la fecha de cierre de investigación. Además, el despacho judicial agregó que, en todo caso, ante un posible llamado a juicio disciplinario, el policía tendrá una nueva fase para solicitar las pruebas que considere necesarias para demostrar su defensa.
En contexto: “Él estaba en el lugar y momento equivocado”: oficial del Esmad que le disparó a Dilan Cruz.
“Este muchacho se atraviesa cuando yo estaba disparando mi arma en contra de los encapuchados que estaban en la esquina. Ese muchacho estaba en el lugar equivocado, justo en el momento equivocado. Yo accioné mi arma en contra de la turba que venía con constantes agresiones hacia nosotros”, dijo Manuel Cubillos en entrevista con Los Informantes, un mes después de la muerte de Dilan Cruz. Para la fecha, diciembre de 2019, el policía entregó su versión de forma anónima. Su identidad se vino a conocer luego.
La respuesta policial del Esmad en el Paro Nacional de 2019 impulsó a la Corte Suprema de Justicia, tras estudiar una tutela presentara por diferentes organizaciones sociales, a pronunciarse sobre el manejo de la protesta social en Colombia por parte de la Policía. En septiembre del año pasado, por ejemplo, la alta corte suspendió la utilización de las municiones tipo bean bag, hasta que se realice una verificación exhaustiva sobre la implementación de un arma que está clasificada como “menos letal”.
En medio del pronunciamiento de la Corte Suprema, el anterior procurador general Fernando Carrillo -quien pidió a la Policía no usar más las armas tipo Bean Bag- aseguró que “las decisiones de la justicia deben acatarse y cumplirse. Ese es el principio de la democracia”. En entrevista con El Espectador, el 14 de noviembre pasado, Carrillo reafirmó su posición y aseguró que, desde su oficina, para atender el caso Dilan Cruz, se creó una comisión especial de verificación, conformada por el procurador delegado para la Defensa de los DD.HH. y la procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios.
En contexto: Margarita Cabello asumirá la queja disciplinaria contra procuradores del caso Dilan Cruz.
Sin embargo, el abogado de Cubillos, Oscar Ibáñez, presentó una queja contra ambos funcionarios -Carlos Medina y Nasly Teresa Hoyos-, pues en su concepto deben ser investigados por vulnerar los derechos a la defensa y el debido proceso del policía investigado. En manos de la nueva procuradora Margarita Cabello quedó la queja del defensor, quien celebró la noticia dado que “ella ha dicho que por encima de todo haría respetar el debido proceso”, señaló el abogado