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La Corte Suprema de Justicia ordenó el pago de la pensión de sobreviviente conyugal a Rosalba Vargas de Hernández, quien durante más de una década estuvo en estrados judiciales debatiendo contra el Fondo de Pensiones Territorial de Santander. En la última decisión, el Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga le negó su derecho, pues advirtió que ella y el fallecido Mario Hernández vivieron en dos periodos distintos, pues ser divorciaron en 2006 y luego volvieron a casarse en 2008.
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El señor Mario Hernández, cuya pensión obtuvo en 1992, murió el 4 de enero de 2011. Semanas después, la accionante Rosalba Vargas fue hasta las oficinas del Fondo de Pensiones Territorial de Santander, con el objetivo de recibir su derecho a la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, desde entonces le respondieron que solo le iban a tener en cuenta el último periodo como matrimonio, desde 2008 hasta 2011, por lo cual no le alcanzaba el tiempo mínimo supuestamente requerido por la ley: cinco años de convivencia antes de la muerte.
Rosalba Vargas de Hernández, quien tuvo un hijo que ya es mayor de edad con su esposo fallecido, demandó al fondo de pensiones, pues si bien es cierto se separaron en 2006, la realidad es que siguieron viviendo en el mismo hogar, acreditando una convivencia de más de 40 años. El debate judicial llegó hasta el Juzgado Sexto del Circuito de Bucaramanga, el cual el 11 de abril aceptó la solicitud de la mujer. Sin embargo, el fondo apeló la decisión y ahí empezaron los nuevos problemas para la accionante.
El Tribunal Superior de Bucaramanga, en decisión del 20 de junio de 2013, que luego se demoró seis años en complementar -hasta el 8 de agosto de 2019-, tumbó la decisión en primera instancia, indicando que Rosalba Vargas de Hernández no cumplía con el requisito de los cinco años de convivencia como pareja, dado que se habían separado en 2008. Esa fue la interpretación que el tribunal hizo de la Ley 100 de 1993, en la cual se creo el sistema de seguridad social integral.
“En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”, se explica en la Ley 100 de 1993, modificada diez años después por el Congreso.
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Sin embargo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aseguró que el tribunal, en segunda instancia, hizo un “equivocado análisis” de las letras plasmadas en la Ley 100 de 1993. La alta corte aseguró que sí vale la “comunidad de vida” de un primer matrimonio que luego se disolvió, por los efectos civiles del matrimonio. A partir de ese momento, en sus consideraciones, la Corte Suprema dejó claro que la separación, en este caso porque Hernández solía tomar trago, no borra el tiempo convivido con anterioridad.
“Esta Corporación ha defendido el criterio según el cual la convivencia por un lapso no inferior a cinco años puede ocurrir en cualquier tiempo, siempre que el vínculo matrimonial se mantenga intacto. En efecto, (…) esta Sala planteó que el cónyuge con unión matrimonial vigente, independientemente de si se encuentra separado de hecho o no de su consorte, puede reclamar legítimamente la pensión de sobrevivientes por su fallecimiento, siempre que hubiese convivido con el (la) causante durante un interregno no inferior a cinco años, en cualquier tiempo”, citó la Corte Suprema.
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Al final, la alta corte ordenó al Fondo de Pensiones Territorial de Santander pagarle, a Rosalba Vargas de Hernández, la pensión de sobrevivientes reclamada hace más de una década. Asimismo, el fondo deberá desembolsarle los intereses dejados de percibir durante este tiempo. De manera curiosa, una mujer que al parecer convivió con el fallecido Hernández, y la cual también tuvo un hijo de él, intentó hacerse con la pensión de vejez reclamada, pero en cada una de las tres instancias le negaron la petición.