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                                                                                                                                Divorcio no anula el periodo para reclamar pensión de sobreviviente: Corte Suprema

                                                                                                                                Rosalba Vargas recibirá la pensión de sobreviviente que solicitó tras la muerte de su esposo, en 2011. El Fondo de Pensiones Territorial de Santander, entidad demandada, dijo que habían estado separados y el último periodo de convivencia no alcanzó al mínimo requerido.

                                                                                                                                Una de las condiciones para acceder a la pensión de sobreviviente, por muerte del cónyugue, es haber convivido por lo menos cinco años con la persona jubilada.
                                                                                                                                Foto: Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: Colpensiones no demandará a Helena Herrán y le pagará su pensión como mujer.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El Tribunal Superior de Bucaramanga, en decisión del 20 de junio de 2013, que luego se demoró seis años en complementar -hasta el 8 de agosto de 2019-, tumbó la decisión en primera instancia, indicando que Rosalba Vargas de Hernández no cumplía con el requisito de los cinco años de convivencia como pareja, dado que se habían separado en 2008. Esa fue la interpretación que el tribunal hizo de la Ley 100 de 1993, en la cual se creo el sistema de seguridad social integral.

                                                                                                                                “En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”, se explica en la Ley 100 de 1993, modificada diez años después por el Congreso.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Esta Corporación ha defendido el criterio según el cual la convivencia por un lapso no inferior a cinco años puede ocurrir en cualquier tiempo, siempre que el vínculo matrimonial se mantenga intacto. En efecto, (…) esta Sala planteó que el cónyuge con unión matrimonial vigente, independientemente de si se encuentra separado de hecho o no de su consorte, puede reclamar legítimamente la pensión de sobrevivientes por su fallecimiento, siempre que hubiese convivido con el (la) causante durante un interregno no inferior a cinco años, en cualquier tiempo”, citó la Corte Suprema.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Una de las condiciones para acceder a la pensión de sobreviviente, por muerte del cónyugue, es haber convivido por lo menos cinco años con la persona jubilada.
                                                                                                                                Foto: Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: Colpensiones no demandará a Helena Herrán y le pagará su pensión como mujer.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El Tribunal Superior de Bucaramanga, en decisión del 20 de junio de 2013, que luego se demoró seis años en complementar -hasta el 8 de agosto de 2019-, tumbó la decisión en primera instancia, indicando que Rosalba Vargas de Hernández no cumplía con el requisito de los cinco años de convivencia como pareja, dado que se habían separado en 2008. Esa fue la interpretación que el tribunal hizo de la Ley 100 de 1993, en la cual se creo el sistema de seguridad social integral.

                                                                                                                                “En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”, se explica en la Ley 100 de 1993, modificada diez años después por el Congreso.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Esta Corporación ha defendido el criterio según el cual la convivencia por un lapso no inferior a cinco años puede ocurrir en cualquier tiempo, siempre que el vínculo matrimonial se mantenga intacto. En efecto, (…) esta Sala planteó que el cónyuge con unión matrimonial vigente, independientemente de si se encuentra separado de hecho o no de su consorte, puede reclamar legítimamente la pensión de sobrevivientes por su fallecimiento, siempre que hubiese convivido con el (la) causante durante un interregno no inferior a cinco años, en cualquier tiempo”, citó la Corte Suprema.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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