Durante la emergencia, Procuraduría tendrá funciones de jueces para trámites de adopción
El ICBF y el Ministerio de Justicia crearon un decreto para que los procuradores judiciales puedan hacer las veces de jueces de familia y así destrabar las adopciones. Se privilegiarán los trámites digitales en todo el proceso.
Redacción Judicial
Desde que el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales por cuenta de la emergencia del coronavirus, por lo menos 67 niños y niñas que esperaban ser adoptados quedaron en el limbo. Este tipo de procesos tienen un trámite en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y, posteriormente, ante un juez de familia. Para destrabar la situación, el ICBF y el Ministerio de Justicia decidieron otorgarles funciones jurisdiccionales a la Procuraduría para que algunos de sus funcionarios hagan las veces de jueces de familia de manera transitoria.
(Lea también: Desde el lunes se reanudan algunos procesos de adopción de niños: Judicatura)
Aunque la Judicatura acordó levantar la suspensión de términos para los procesos de adopción el pasado 11 de abril, solo lo hizo para los procesos en los que ya los padres interesados en la adopción hubieran interpuesto demanda y ya hubiera sido admitida por un juez. Así, asegura el ICBF, “bajo el aislamiento preventivo obligatorio que vive el país, los niños, niñas y adolescentes en procesos de adopción, cuyas demandas no han sido admitidas, están en un limbo jurídico que constituye la incertidumbre sobre la definición de su situación jurídica, lo cual se debe lograr a través del trámite judicial”.
Por esto, el ICBF y la cartera de Justicia buscaron una solución para, en palabras de la directora de la entidad, Lina Arbeláez, salvaguardar “los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes a crecer en una familia”. Y la encontraron en que, durante los estados de emergencia y cuando haya jueces o estos no puedan cumplir sus labores judiciales, “el Gobierno Nacional al amparo del decreto de la declaratoria de emergencia, podrá determinar que autoridades civiles ejecutivas ejerzan tales funciones judiciales, las que deben ser clara y específicamente establecidas”.
(Vea: Medidas contra la pandemia deben garantizar derechos de las mujeres: Women's Link)
Y así quedó dispuesto en el decreto ley 567 de 2020. En 14 páginas, esta norma, firmada por todo el gabinete del presidente Iván Duque, le da facultades a los procuradores judiciales que elija el procurador general, Fernando Carillo, para “conocer los procesos adopción excluidos del levantamiento de la suspensión de término dispuesta en el Acuerdo del 11 abril 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, específicamente, para procesos de adopción en los que no se admitido la demanda o aquellos nuevos que se pretendiera adelantar”. Es decir, la cifra de menores beneficiados con esta medida podría ser superior a los 67 que calcula el ICBF.
El decreto pone las reglas de esta nueva función de la Procuraduría. Entre ellas está, por ejemplo, que los procuradores designados ahora como jueces no podrán intervenir también en el proceso como Ministerio Público; que no se les modificará su estatus de funcionario ni sus salarios; y que estos procuradores llevarán el proceso hasta que culmine o haya un fallo. La mayor parte del proceso será digital, a través de correos electrónicos, incluso para los trámites en los que intervengan la Registraduría y la Cancillería, en caso de adopciones internacionales. De hecho, el único paso que exige presencialidad será la notificación de la sentencia final que los padres podrán conocer de los directores regionales del ICBF y no necesariamente tendrán que trasladarse para ver al procurador que hará las veces de juez.
Las demandas de adopción que fueron radicadas ante jueces de familia pero que no alcanzaron a ser admitidas antes de la suspensión de términos de la Judicatura, dice el decreto, tendrán que ser remitidas también a la Procuraduría antes del 17 de abril. Si alguna de las partes apela la sentencia, la segunda instancia ya no quedará en manos de la Procuraduría, sino que pasará al Tribunal del distrito respectivo. Las demás instrucciones y temas operativos las deberá aclarar el Ministerio Público, aclara la norma, que además tendrá vigencia por el tiempo que dure la suspensión general de términos judiciales.
Desde que el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales por cuenta de la emergencia del coronavirus, por lo menos 67 niños y niñas que esperaban ser adoptados quedaron en el limbo. Este tipo de procesos tienen un trámite en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y, posteriormente, ante un juez de familia. Para destrabar la situación, el ICBF y el Ministerio de Justicia decidieron otorgarles funciones jurisdiccionales a la Procuraduría para que algunos de sus funcionarios hagan las veces de jueces de familia de manera transitoria.
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Aunque la Judicatura acordó levantar la suspensión de términos para los procesos de adopción el pasado 11 de abril, solo lo hizo para los procesos en los que ya los padres interesados en la adopción hubieran interpuesto demanda y ya hubiera sido admitida por un juez. Así, asegura el ICBF, “bajo el aislamiento preventivo obligatorio que vive el país, los niños, niñas y adolescentes en procesos de adopción, cuyas demandas no han sido admitidas, están en un limbo jurídico que constituye la incertidumbre sobre la definición de su situación jurídica, lo cual se debe lograr a través del trámite judicial”.
Por esto, el ICBF y la cartera de Justicia buscaron una solución para, en palabras de la directora de la entidad, Lina Arbeláez, salvaguardar “los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes a crecer en una familia”. Y la encontraron en que, durante los estados de emergencia y cuando haya jueces o estos no puedan cumplir sus labores judiciales, “el Gobierno Nacional al amparo del decreto de la declaratoria de emergencia, podrá determinar que autoridades civiles ejecutivas ejerzan tales funciones judiciales, las que deben ser clara y específicamente establecidas”.
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Y así quedó dispuesto en el decreto ley 567 de 2020. En 14 páginas, esta norma, firmada por todo el gabinete del presidente Iván Duque, le da facultades a los procuradores judiciales que elija el procurador general, Fernando Carillo, para “conocer los procesos adopción excluidos del levantamiento de la suspensión de término dispuesta en el Acuerdo del 11 abril 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, específicamente, para procesos de adopción en los que no se admitido la demanda o aquellos nuevos que se pretendiera adelantar”. Es decir, la cifra de menores beneficiados con esta medida podría ser superior a los 67 que calcula el ICBF.
El decreto pone las reglas de esta nueva función de la Procuraduría. Entre ellas está, por ejemplo, que los procuradores designados ahora como jueces no podrán intervenir también en el proceso como Ministerio Público; que no se les modificará su estatus de funcionario ni sus salarios; y que estos procuradores llevarán el proceso hasta que culmine o haya un fallo. La mayor parte del proceso será digital, a través de correos electrónicos, incluso para los trámites en los que intervengan la Registraduría y la Cancillería, en caso de adopciones internacionales. De hecho, el único paso que exige presencialidad será la notificación de la sentencia final que los padres podrán conocer de los directores regionales del ICBF y no necesariamente tendrán que trasladarse para ver al procurador que hará las veces de juez.
Las demandas de adopción que fueron radicadas ante jueces de familia pero que no alcanzaron a ser admitidas antes de la suspensión de términos de la Judicatura, dice el decreto, tendrán que ser remitidas también a la Procuraduría antes del 17 de abril. Si alguna de las partes apela la sentencia, la segunda instancia ya no quedará en manos de la Procuraduría, sino que pasará al Tribunal del distrito respectivo. Las demás instrucciones y temas operativos las deberá aclarar el Ministerio Público, aclara la norma, que además tendrá vigencia por el tiempo que dure la suspensión general de términos judiciales.