Edilberto Castro salió de prisión a pesar de ser condenado a 40 años
Juez le concedió el beneficio de utilizar brazalete electrónico y salir de la penitenciaria La Picota al ex gobernador del Meta.
Redacción Judicial
Aunque con bombos y platillos el Gobierno anunció en junio de 2008 que para reducir los niveles de hacinamiento de las cárceles del país utilizaría brazaletes electrónicos, los cuales permitirían que cerca de 4.500 internos salieran de los centros de reclusión, en caso de delitos menores, por orden de una juez de Bogotá la medida terminó favoreciendo al ex gobernador del Meta Edilberto Castro, condenado a 40 años de prisión por la muerte de tres dirigentes políticos de su departamento.
En su momento el ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, había manifestado que en ningún caso recibirían el beneficio los autores de crímenes graves, de lesa humanidad y otros como el homicidio y el concierto para delinquir. No obstante, la decisión adoptada por la jueza de ejecución de penas Martha Jael Amézquita Varón parece probar todo lo contrario. El pasado 31 de julio la jueza le concedió el beneficio a Castro aduciendo que padecía de una enfermedad y, para salir de la cárcel La Picota, donde estaba detenido, le impuso pagar cinco salarios mínimos.
Aunque la determinación estipula que Edilberto Castro deberá permanecer en detención domiciliaria, la Fiscalía estudia denunciar penalmente a la juez Martha Jael Amézquita por el delito de prevaricato debido a que si el ex gobernador estuviera en un grave estado de salud, como lo argumentó al presentar la solicitud, debería permanecer en un hospital y no en su propia residencia. Y mucho menos utilizando el brazalete electrónico.
Además, según el ente acusador, Castro tampoco había cumplido otro requisito necesario para tener ese beneficio, ya que no había cumplido las tres cuartas partes de su pena. El ex gobernador fue condenado a 40 años de cárcel en noviembre de 2007, por lo que en realidad no cumplió ni siquiera dos años detenido en la cárcel. Castro fue hallado responsable por la Corte Suprema de Justicia como determinador de los homicidios de Euser Rondón, la diputada Nubia Inés Sánchez Romero y el ex gobernador Carlos Javier Sabogal.
En su fallo, el alto tribunal le ordenó también a Castro que debía pagar una multa de $2.500 millones e indemnizar a las familias de las tres víctimas por los perjuicios morales causados. Los dirigentes asesinados habían denunciado penalmente a Castro Rincón por supuestos vínculos con grupos paramilitares y actos de corrupción. “La prueba es abundante en demostrar que Edilberto Castro cada día veía más complicada su situación: los organismos de control y las autoridades judiciales eran continuamente presionados por Rondón, Sánchez y Sabogal con el propósito de emitir decisiones en contra de Castro, tanto por su inhabilidad para ejercer el cargo como por los actos de corrupción”, señaló el fallo de la Corte Suprema.
De acuerdo con la investigación adelantada por la Fiscalía, el triple crimen fue acordado por Castro y el asesinado jefe del bloque Centauros de las Auc, Miguel Arroyave, en dos reuniones que se adelantaron en las fincas El Semillero y 120 ó 130, según testimonios con el del ex paramilitar José Raúl Mira Vélez, quien fue escolta de Arroyave, y de Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario.
El decreto 177 de 2008, por medio del cual se regula el beneficio del brazalete electrónico, señala que para acceder a ese sustitutivo de la prisión la pena impuesta no puede superar los ocho años de prisión y que “no se trate de delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes”.
Entre tanto, fuentes del Inpec señalaron que el beneficio fue concedido en virtud de una decisión de un juez de la República, que de no cumplirse podría acarrear un incidente de desacato. Más allá de la polémica será el juez que avoque la denuncia de la Fiscalía quien determine si en realidad se concedió el beneficio a Castro sin el lleno de los requisitos legales como argumenta la Fiscalía.
Aunque con bombos y platillos el Gobierno anunció en junio de 2008 que para reducir los niveles de hacinamiento de las cárceles del país utilizaría brazaletes electrónicos, los cuales permitirían que cerca de 4.500 internos salieran de los centros de reclusión, en caso de delitos menores, por orden de una juez de Bogotá la medida terminó favoreciendo al ex gobernador del Meta Edilberto Castro, condenado a 40 años de prisión por la muerte de tres dirigentes políticos de su departamento.
En su momento el ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, había manifestado que en ningún caso recibirían el beneficio los autores de crímenes graves, de lesa humanidad y otros como el homicidio y el concierto para delinquir. No obstante, la decisión adoptada por la jueza de ejecución de penas Martha Jael Amézquita Varón parece probar todo lo contrario. El pasado 31 de julio la jueza le concedió el beneficio a Castro aduciendo que padecía de una enfermedad y, para salir de la cárcel La Picota, donde estaba detenido, le impuso pagar cinco salarios mínimos.
Aunque la determinación estipula que Edilberto Castro deberá permanecer en detención domiciliaria, la Fiscalía estudia denunciar penalmente a la juez Martha Jael Amézquita por el delito de prevaricato debido a que si el ex gobernador estuviera en un grave estado de salud, como lo argumentó al presentar la solicitud, debería permanecer en un hospital y no en su propia residencia. Y mucho menos utilizando el brazalete electrónico.
Además, según el ente acusador, Castro tampoco había cumplido otro requisito necesario para tener ese beneficio, ya que no había cumplido las tres cuartas partes de su pena. El ex gobernador fue condenado a 40 años de cárcel en noviembre de 2007, por lo que en realidad no cumplió ni siquiera dos años detenido en la cárcel. Castro fue hallado responsable por la Corte Suprema de Justicia como determinador de los homicidios de Euser Rondón, la diputada Nubia Inés Sánchez Romero y el ex gobernador Carlos Javier Sabogal.
En su fallo, el alto tribunal le ordenó también a Castro que debía pagar una multa de $2.500 millones e indemnizar a las familias de las tres víctimas por los perjuicios morales causados. Los dirigentes asesinados habían denunciado penalmente a Castro Rincón por supuestos vínculos con grupos paramilitares y actos de corrupción. “La prueba es abundante en demostrar que Edilberto Castro cada día veía más complicada su situación: los organismos de control y las autoridades judiciales eran continuamente presionados por Rondón, Sánchez y Sabogal con el propósito de emitir decisiones en contra de Castro, tanto por su inhabilidad para ejercer el cargo como por los actos de corrupción”, señaló el fallo de la Corte Suprema.
De acuerdo con la investigación adelantada por la Fiscalía, el triple crimen fue acordado por Castro y el asesinado jefe del bloque Centauros de las Auc, Miguel Arroyave, en dos reuniones que se adelantaron en las fincas El Semillero y 120 ó 130, según testimonios con el del ex paramilitar José Raúl Mira Vélez, quien fue escolta de Arroyave, y de Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario.
El decreto 177 de 2008, por medio del cual se regula el beneficio del brazalete electrónico, señala que para acceder a ese sustitutivo de la prisión la pena impuesta no puede superar los ocho años de prisión y que “no se trate de delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes”.
Entre tanto, fuentes del Inpec señalaron que el beneficio fue concedido en virtud de una decisión de un juez de la República, que de no cumplirse podría acarrear un incidente de desacato. Más allá de la polémica será el juez que avoque la denuncia de la Fiscalía quien determine si en realidad se concedió el beneficio a Castro sin el lleno de los requisitos legales como argumenta la Fiscalía.