“El acceso al aborto de mujeres indígenas no se resuelve con un fallo de tutela”
Ana Cristina González, directora del movimiento Causa Justa por el Aborto, aclaró que la Corte Constitucional no tumbó el histórico fallo del año pasado, llamó a la calma y le jaló las orejas a los magistrados que tomaron la más reciente decisión respecto al acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Un reciente fallo de tutela emitido por una sala de revisión de la Corte Constitucional, que consta de tres magistrados, terminó contradiciendo más de una década de jurisprudencia del alto tribunal. Resulta que una mujer indígena interpuso una tutela luego de su comunidad le impidiera acceder a una intervención voluntaria del embarazo (IVE). Ella señalaba que su embarazo afectaba su salud mental, no contaba con apoyo familiar e interfería con su plan de vida. La autoridad ancestral del pueblo Polindara al que pertenece le negó la práctica del aborto, justificándose en la normativa indígena.
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Un reciente fallo de tutela emitido por una sala de revisión de la Corte Constitucional, que consta de tres magistrados, terminó contradiciendo más de una década de jurisprudencia del alto tribunal. Resulta que una mujer indígena interpuso una tutela luego de su comunidad le impidiera acceder a una intervención voluntaria del embarazo (IVE). Ella señalaba que su embarazo afectaba su salud mental, no contaba con apoyo familiar e interfería con su plan de vida. La autoridad ancestral del pueblo Polindara al que pertenece le negó la práctica del aborto, justificándose en la normativa indígena.
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Luego de dos instancias judiciales, el recurso judicial llegó a la Corte Constitucional y esta terminó negando su acceso a la IVE, generando una profunda contradicción con el reciente falló histórico del alto tribunal, el cual despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación para los tres casos contemplados por la ley colombiana. El Espectador habló con Ana Cristina González, directora del movimiento Causa Justa por el Aborto, que lideró el litigio ante el alto tribunal para lograr la sentencia del año pasado. Además, de aclarar que la corte no tumbó el histórico fallo del año pasado, llamó a la calma y le jaló las orejas a los magistrados que tomaron la más reciente decisión.
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¿Cuál es su postura sobre este reciente fallo?
Es muy lamentable toda la desinformación que hay en redes, pero de alguna manera sabemos qué hay quienes recogen en río revuelto. Creo que es muy importante esta conversación en primer lugar, pues para reiterar y aclarar, como hemos dicho en nuestro comunicado de prensa, que no hay ninguna reversa en materia de aborto en Colombia. La sentencia C-055 del año 2022 es una sigue completamente vigente, las mujeres pueden solicitar el acceso a los servicios de aborto hasta la semana 24 y después de este plazo en las tres causales que quedaron establecidas por la Corte Constitucional.
Entre otras cosas, esa es una sentencia de constitucionalidad que fue decidida en sala plena por los nueve magistrados y, en cambio, este es un fallo de tutela, es decir, que esa es una decisión de la Corte que tiene un efecto entre las partes: una mujer a quien se le había negado el acceso a un servicio de IVE y una IPS indígena. Entonces, ese no es un fallo que tenga efectos generales para toda la población. No hay ninguna reversa ni ningún retroceso en cuanto a la sentencia C-055 del año pasado.
¿Esta decisión pone a tambalear de alguna manera el fallo del año pasado?
Hay varias personas que están saliendo a decir que, con este fallo, básicamente se reversó la decisión del año pasado y una de las cosas que están discutiendo es si existen los derechos, si las mujeres pueden acceder a los servicios de salud como resultado de este fallo. Desde el Movimiento Causa Justa le hemos solicitado a la Corte Constitucional, en una carta que ya fue radicada, la nulidad de oficio de ese fallo, porque encontramos que es un fallo profundamente problemático, más allá de que sus efectos sean solo entre las partes.
En ese sentido, hay que decir que en Colombia el derecho a la salud es un derecho humano fundamental que ha sido reconocido. Por ejemplo, la decisión de la Corte Constitucional del año pasado dice que la garantía del derecho a la salud supone que las mujeres puedan acceder a servicios oportunos de salud sexual y reproductiva. El aborto es uno de esos servicios de salud sexual y reproductiva. Por lo tanto, las mujeres sí tienen el derecho de acceder a los servicios de aborto como parte de la garantía del derecho fundamental a la salud.
¿Qué otras aristas ha identificado de esta situación?
Hay una desinformación compleja, están diciendo que las mujeres no pueden acudir a sus EPS a pedir los servicios de aborto. Eso no es cierto, porque este año, en la resolución 051, el Ministerio de Salud expidió una resolución que deja claras cuáles son las condiciones de acceso y la forma en que las mujeres pueden acceder a todos los servicios que tienen que ver con la garantía del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta resolución hizo parte de la respuesta a lo que la Corte le dijo el año pasado en la sentencia C-055, donde mencionaba que tenía efectos inmediatos, pero que sería bueno que el Congreso y el gobierno expidieran una política pública integral y mientras esa política no se expidiera, igual hay que cumplir la sentencia.
Es tan clara y tan enfática esa resolución de Minsalud, que dice que las atenciones o las prestaciones que se requieren para acceder a los servicios de aborto hacen parte de la ruta de atención materno perinatal, es decir, que eso está claramente establecido. Este fallo de tutela ignora que el Ministerio ya se había manifestado en esa materia reiterando la jurisprudencia de la Corte Constitucional y diciendo que las mujeres deben ser atendidas por parte de los servicios de salud cuando soliciten los servicios de IVE.
Explique por qué negar una IVE es una violación de un derecho fundamental.
Lo que pasa es que la salud es un derecho humano fundamental. La negación de los servicios de salud reproductiva, uno de los cuales es el acceso a los servicios de aborto, constituye una vulneración del derecho a la salud. Está claro que si las mujeres no pueden acceder a los servicios de aborto se les están vulnerando, entre otros derechos fundamentales, el derecho a la salud, el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad de conciencia. Desde 2006, la Corte Constitucional ha venido diciendo que el aborto es un derecho humano fundamental en Colombia. Por eso, lo que hace este fallo de tutela es desconocer toda la jurisprudencia de los últimos 15 años en el país que ha reiterado la existencia de ese derecho.
Este fallo también plantea una tensión entre la jurisdicción indígena y el derecho a abortar. ¿Qué piensa al respecto?
Una cosa importante que levanta este fallo es que nosotros tenemos que resolver el problema de las mujeres indígenas, porque lo que le pasó a esta mujer indígena es que a ella le niegan el acceso a los servicios, porque en su propia IPS y en su comunidad consideran que no puede abortar porque no está bien visto desde el punto de vista de las prácticas culturales o colectivas de su comunidad. Eso no está resuelto en Colombia y es muy grave, porque las mujeres indígenas son, ante todo y en primer lugar, mujeres; y cuando una mujer toma la decisión basada en su propia conciencia de interrumpir un embarazo y se le impide en nombre de una IPS o en nombre de una comunidad, ese es un tema que definitivamente tenemos que resolver, y que tampoco lo resuelve este fallo de tutela.
En efecto, no todas las mujeres enfrentan o tienen las mismas vulnerabilidades cuando buscan acceder a un servicio de IVE. Las más niñas, las mujeres indígenas, incluso las mujeres afro o las mujeres rurales, enfrentan mayores vulnerabilidades y está claro que hay una necesidad de resolver ese vacío o esa tensión que se ha generado y que se ha resuelto en varias oportunidades en contra de la posibilidad de las mujeres de ejercer sus derechos como ciudadanas y como mujeres en primer lugar.
¿Cuál viene siendo entonces el efecto real y específico de un fallo como estos? O sea, ¿sí pone a temblar la decisión histórica?
No, no pone a temblar la decisión porque, ese fallo de tutela no tiene efectos generales sobre la población y sobre todas las mujeres. La sentencia C-055 es una sentencia que está vigente, pero ese es un fallo problemático porque contraría las cosas que dice la sentencia del año 055, y no hay ninguna posibilidad que eso cambie la normativa, porque es un fallo de tutela. La otra es una sentencia de constitucionalidad, tiene un rango diferente y además fue resuelta por la sala plena; además, fijó las reglas del juego y a eso se suma la jurisprudencia de los últimos 15 años que la Corte ha desarrollado.
Entonces, no la pone a temblar, pero en efecto tiene contenidos que son problemáticos. Salen a decir que las IPS no están obligadas a atender a las mujeres y eso no es así, eso ni siquiera lo dice ese fallo, que en todo caso es un fallo que aplicaría para las partes que están involucradas.
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