El ajuste que la Corte Constitucional le hizo al Piso de Protección Social
La Corte Constitucional precisó que, aunque según el Plan Nacional de Desarrollo todas las personas que ganen menos del mínimo “deben” vincularse al Piso de Protección Social, también podrán elegir afiliarse al régimen contributivo. Esta semana se tomó otra decisión de fondo.
El pasado 25 de agosto se conoció que el Piso de Protección Social (PPS), mecanismo de amparo para personas que ganen menos del mínimo, irá hasta 2023 tal como se le conoce. Dejará de ser norma del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno, para ser regulado por el Congreso a través de una ley ordinaria. La Corte Constitucional, además, anunció un ajuste sobre las bases del PPS relacionado con la libertad de elección entre el régimen subsidiado y el contributivo.
En contexto: Corte Constitucional ordena regular sobre piso de protección social
El PPS es un mecanismo de amparo a personas que tengan una relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y por menos de un mínimo mensual vigente. Quienes están vinculados, según el Gobierno, reciben beneficios del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), para protección en la vejez, y un “Seguro Inclusivo” que protege al trabajador de los riesgos de la actividad laboral y algunas enfermedades cubiertas por el BEPS.
No obstante, una demanda de inconstitucionalidad estaba cursando en la Corte Constitucional, con la cual se buscaba tumbar el Artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el cual representa las metas y proyectos del gobierno Duque. Ese artículo le dio vida al PPS, sin embargo, los demandantes consideraban que permitía la renuncia de garantías laborales mínimas en seguridad para trabajadores formales y que vulnera el principio de progresividad en materia laboral y de seguridad social. “Discriminatorio”, comentaron los demandantes.
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La Corte Constitucional no solo decidió que el PPS no es discriminatorio, pues con la estrategia de Gobierno “se aseguran mínimos de asistencia social” y, en general, permitiría a las personas salir de la informalidad. También examinó una palabra que estaba dentro del artículo 193: “deberán”. De acuerdo con la norma, toda persona que cumpla con las condiciones “deberá”, sí o sí, vincularse al PSS. Además, el aporte al BEPS deberá ser asumido por el empleador o el contratante, y corresponderá al 15% del ingreso mensual.
Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que ese “deberán” es ambiguo, pues aunque la persona gane menos del mínimo mensual, eso no quiere decir que no pueda afiliarse al régimen contributivo. Es decir, aunque el empleado pueda acceder a las condiciones planteadas por el régimen subsidiado, no está obligado a quedarse ahí y podrá tener la libertad de pagar su propia cotización o aporte económico.
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“La definición del régimen resultará del acuerdo contractual entre el trabajador y el empleador. En cualquier caso, el patrono asumirá los costos de la asistencia social elegida”, agregó la Corte. Además, el máximo organismo de la justicia colombiana consideró que el PPS no es “discriminatorio”, como acusaban los demandantes. Explicó que recae sobre un grupo de personas que tendrán más facilidad de ingresas a la formalidad y es una garantía de la seguridad social.
“Los destinatarios de la medida hacen parte de un grupo especialmente vulnerable y sin acceso efectivo a trabajos formales y mecanismos de protección de seguridad social. Por tal razón, el PPS, entendido como una medida de punto de partida, no desmejora sus condiciones previas. Por el contrario, les garantiza unos contenidos mínimos de protección de seguridad social y dignidad”, agregó la Corte. Enfatizó en que, por el COVID-19, se necesita urgentemente la reactivación económica.
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El Ministerio del Trabajo celebró la decisión de la Corte Constitucional. En un comunicado, el ministro Ángel Cabrera dijo que la sentencia “es muy importante en las actuales circunstancias de reactivación económica donde estamos combatiendo la informalidad. Además, para la Honorable Corte, el Piso de Protección Social, es un instrumento necesario que genera poderosos incentivos que impactan en todos los actores económicos en un escenario de recesión sin precedentes como el que atraviesa el país”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
El pasado 25 de agosto se conoció que el Piso de Protección Social (PPS), mecanismo de amparo para personas que ganen menos del mínimo, irá hasta 2023 tal como se le conoce. Dejará de ser norma del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno, para ser regulado por el Congreso a través de una ley ordinaria. La Corte Constitucional, además, anunció un ajuste sobre las bases del PPS relacionado con la libertad de elección entre el régimen subsidiado y el contributivo.
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El PPS es un mecanismo de amparo a personas que tengan una relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y por menos de un mínimo mensual vigente. Quienes están vinculados, según el Gobierno, reciben beneficios del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), para protección en la vejez, y un “Seguro Inclusivo” que protege al trabajador de los riesgos de la actividad laboral y algunas enfermedades cubiertas por el BEPS.
No obstante, una demanda de inconstitucionalidad estaba cursando en la Corte Constitucional, con la cual se buscaba tumbar el Artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el cual representa las metas y proyectos del gobierno Duque. Ese artículo le dio vida al PPS, sin embargo, los demandantes consideraban que permitía la renuncia de garantías laborales mínimas en seguridad para trabajadores formales y que vulnera el principio de progresividad en materia laboral y de seguridad social. “Discriminatorio”, comentaron los demandantes.
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Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que ese “deberán” es ambiguo, pues aunque la persona gane menos del mínimo mensual, eso no quiere decir que no pueda afiliarse al régimen contributivo. Es decir, aunque el empleado pueda acceder a las condiciones planteadas por el régimen subsidiado, no está obligado a quedarse ahí y podrá tener la libertad de pagar su propia cotización o aporte económico.
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“Los destinatarios de la medida hacen parte de un grupo especialmente vulnerable y sin acceso efectivo a trabajos formales y mecanismos de protección de seguridad social. Por tal razón, el PPS, entendido como una medida de punto de partida, no desmejora sus condiciones previas. Por el contrario, les garantiza unos contenidos mínimos de protección de seguridad social y dignidad”, agregó la Corte. Enfatizó en que, por el COVID-19, se necesita urgentemente la reactivación económica.
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