El caso Álvaro Uribe se mueve en la Corte Constitucional
Una tutela del expresidente Álvaro Uribe Vélez vuelve a abrir la discusión sobre si la indagatoria que rindió en la Corte Suprema se puede equiparar a una imputación de cargos que formula la Fiscalía en el proceso penal. La Corte pidió todo el expediente.
Las grabaciones, actas y pruebas que se hayan consignado en la indagatoria del expresidente Álvaro Uribe, rendida ante la Corte Suprema de Justicia por presunta manipulación de testigos, pasarán ahora a la Corte Constitucional. El alto tribunal admitió una acción de tutela que instauró el abogado Jaime Granados, quien defiende los intereses del exsenador, para revisar si se puede equiparar la indagatoria que rindió Uribe en la Sala de Instrucción con la imputación de cargos que realiza la Fiscalía en un proceso penal. El expediente está en el despacho del magistrado Alejandro Linares, quien recientemente ordenó practicar las primeras pruebas.
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Las grabaciones, actas y pruebas que se hayan consignado en la indagatoria del expresidente Álvaro Uribe, rendida ante la Corte Suprema de Justicia por presunta manipulación de testigos, pasarán ahora a la Corte Constitucional. El alto tribunal admitió una acción de tutela que instauró el abogado Jaime Granados, quien defiende los intereses del exsenador, para revisar si se puede equiparar la indagatoria que rindió Uribe en la Sala de Instrucción con la imputación de cargos que realiza la Fiscalía en un proceso penal. El expediente está en el despacho del magistrado Alejandro Linares, quien recientemente ordenó practicar las primeras pruebas.
En el documento de tres páginas, conocido por El Espectador, reposa que la Fiscalía debe entregar un informe sobre el estado actual del proceso que está en poder del fiscal Gabriel Jaimes. El funcionario anunció desde abril que le pediría a un juez que precluya la investigación en contra del expresidente y así lo hizo finalmente este mes, tras discusiones sobre quiénes tenían la calidad de víctimas en el proceso. El expediente quedó en poder del fiscal Jaimes luego de que Álvaro Uribe renunciara a su curul en el Congreso, en agosto de 2020, después de recibir detención domiciliaria por orden de la Sala de Instrucción.
En concreto, la Corte le ordenó a Jaimes: “Remita copia digital, en formato que admita su descarga y apertura, de las grabaciones, actas y cualesquiera documentos en que se haya consignado la diligencia de indagatoria de Álvaro Uribe Vélez llevada a cabo ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue asignado a dicho despacho fiscal”, pues, aunque la defensa de Uribe allegó algunos archivos, en el alto tribunal no pudieron abrirlos. Y, en segundo lugar: “Informe el estado actual del trámite”. El fiscal tendrá tres días desde que sea notificado de la decisión para remitir todo el expediente a la Corte Constitucional.
Uribe dijo que renunciaba al Congreso porque no tenía garantías en la Corte Suprema, con lo que abrió un interrogante técnico: ¿en qué fase del proceso penal queda su caso? El Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento de Bogotá decidió equiparar la indagatoria a la imputación de cargos, por lo que, en ese escenario, el excongresista quedaba ad portas de enfrentar un juicio. Sin embargo, el abogado Jaime Granados, a través de una acción de tutela, solicitó reversar esta decisión. La demanda no prosperó en el Tribunal Superior de Bogotá, y cuando iba a ser revisada por la Corte Suprema, la defensa de Álvaro Uribe desistió en el proceso.
Luego recurrió a la Corte Constitucional no solo para que se revise si la indagatoria es igual a la imputación, sino para que siente unas “reglas jurisprudenciales” en torno al tratamiento que se le otorga a la formulación de cargos tanto en la Ley 600 de 2000 -antiguo procedimiento penal- y la Ley 906 de 2004, que es el procedimiento actual y que rige en la Fiscalía. “Lo que se pretende resaltar en este momento es la evidente contraposición de criterios que, sobre el tema de la equivalencia de la indagatoria con la imputación de cargos, se ha suscitado”, dijo Granados en un recurso de insistencia, con el que le pedía a la Corte que seleccionara la tutela.
A la Secretaría de la Corte llegaron tres recursos más en el mismo sentido. Se trata de documentos que firmaron la procuradora Margarita Cabello y los magistrados de la misma corporación Jorge Enrique Ibáñez y José Fernando Reyes Cuartas. En la insistencia de la jefe del Ministerio Público, por ejemplo, pidió que revisara dicha acción porque tenía relevancia constitucional. “En efecto, los elementos jurídicos y fácticos del caso están relacionados con los mandatos superiores que consagran el debido proceso, el fuero de congresistas y la autonomía de la Fiscalía para determinar los asuntos a los cuales considera procedente adelantarse a la persecución penal”, dice el documento.
Entre otras cosas, la procuradora Cabello consideró que el caso tiene calidad “novedosa” debido a que no hay precedentes. A esta visión se sumó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien consideró que existen varios asuntos sobre los cuales la Corte puede sentar una postura de cara a futuras controversias similares. Entre sus argumentos, el magistrado añadió que hay posibilidad de analizar aspectos respecto de la procedencia de las acciones de tutela contra providencias judiciales. Para el togado es importante revisar si el expresidente contaba con otros mecanismos diferentes a la tutela con la que hubiera solicitado el amparo de sus derechos.
Ibáñez, por su parte, adujo que el debate sobre la indagatoria y la imputación es de relevancia constitucional, debido a que, a su juicio, “la audiencia de formulación de imputación que el juez penal del circuito dio por agotada en el caso concreto, tiene unas exigencias mayores a las de la indagatoria, pues, entre otras, en ella se delimita la situación fáctica que resulta de la indagación previamente adelantada y que no se puede alterar o cambiar en etapas posteriores, por lo que el procesado desde ese preciso momento, sabe frente a qué se debe defender y sobre qué versará el juicio; mientras que la indagatoria se da en una etapa muy incipiente del proceso”, resaltó.
El magistrado José Fernando Reyes Cuartas coincidió con la procuradora y el magistrado Ibáñez sobre que el caso resulta novedoso. Además, trajo a colación que es verificable por parte de la Corte Constitucional, si de alguna forma, cuando se equiparó la indagatoria a la imputación de cargos se vulneró el derecho al debido proceso del expresidente Álvaro Uribe. “Tan importante resulta establecer reglas jurisprudenciales para este tipo de casos dónde hay tránsito de Ley 600 de 2000 a la Ley 906 de 2004 que el mismo juez accionado reconoció dicha necesidad por la inexistencia actual de reglas”, reposa en el documento del constitucionalista.
El debate en la Corte Constitucional apenas está por empezar, pero el tema promete sentar un precedente sobre el equiparamiento de procedimientos penales y hasta dos magistrados pidieron que el alto tribunal se pronunciara. En concreto, la Ley 600 de 2000 es el antiguo Código Penal, en el que un aforado es investigado y juzgado por un magistrado; este rige en la Corte Suprema para investigar a congresistas, mientras que la Ley 906 de 2004 es el actual código de procedimiento penal, que rige para las demás personas y es considerado como garantista, debido a que todas las actuaciones de la Fiscalía requieren control de un juez.