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Hace 16 años, el 23 de febrero de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que el Estado colombiano había incumplido su obligación de garantizar el derecho a la vida de Guillermo Cano y que tampoco había atendido su deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables y brindar protección a las víctimas y a sus familiares. Sin embargo, hoy no hay información sobre el trámite del caso ni por qué en su momento no trascendió a la sociedad colombiana. Ya son tres las décadas de impunidad frente a la violación de la libertad de expresión que significó el crimen del director de El Espectador.
El pasado 17 de diciembre se cumplieron 30 años del asesinato y, como parte de las acciones para exaltar su memoria, y en búsqueda de justicia, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) quiso explorar el estado de los expedientes judiciales sobre el hecho. Además de los procesos en la justicia colombiana, la Flip encontró que, en el marco de su campaña “Crímenes sin castigo contra periodistas”, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) presentó el caso ante la CIDH en febrero de 1997. Sin embargo, también constató que, sin explicación alguna ni notificaciones, el trámite en este organismo internacional se detuvo a mediados de 2001.
Esta historia realmente comienza en julio de 1996, cuando, después de diez años de continuos reveses judiciales, el Tribunal Superior de Bogotá revocó una sentencia de primera instancia y absolvió a casi todos los procesados por el magnicidio. Al único que le ratificó condena de 16 años de prisión fue a Luis Carlos Molina Yepes, el responsable de la cuenta bancaria de donde salieron los dineros con los que se compró la moto utilizada para perpetrar el crimen. No obstante, en ese momento Molina permanecía evadido. Estaba prófugo desde 1988, cuando se fugó de las instalaciones del DAS.
Ante lo sucedido, siete meses después la SIP le pidió al gobierno de Ernesto Samper que mediara ante las autoridades judiciales para que al menos se recapturara a Luis Carlos Molina Yepes. A los pocos días, el 19 de febrero de 1997, la Policía lo detuvo en un reconocido restaurante de Bogotá. La SIP no cesó en su acción y al día siguiente presentó el caso ante la CIDH. Con un reporte de 166 páginas, los entonces directivos de la SIP, David Lawrence, presidente del periódico The Miami Herald, y Luis Gabriel Cano, hermano del periodista asesinado, documentaron la secuencia de impunidad del caso.
En busca de la protección de los derechos a la vida, la justicia y la libertad de expresión, la SIP detalló cómo la investigación del crimen terminó en un itinerario de “destitución de jueces por soborno, amenazas contra magistrados, empleados judiciales y jurados, asesinato de investigadores, jueces y periodistas relacionados al caso, falta de investigación sobre casos de negligencia e impericia judicial, e infiltración en la justicia de personas del cartel de Medellín que se apoderaron de vital información para su defensa”.
El 4 de marzo de 1997, la CIDH abrió el caso y notificó al Estado para que respondiera. Un año después, la cancillería de María Emma Mejía, a través de la Dirección de Asuntos Especiales, contestó diciendo que, a la luz de las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el asunto era inadmisible. El documento, firmado por Marcela Briceño, sacó a relucir dos fallos de la justicia de escasos resultados, pero recalcó que se habían desarrollado “en el marco de la normatividad legal”. Además agregó que en el asesinato de Cano no estaba comprometido funcionario estatal alguno.
En julio de 1998, la SIP presentó sus observaciones a la postura asumida por el Estado, recalcando que, contrario a lo expuesto por las autoridades colombianas, era “un proceso plagado de irregularidades”. La SIP reclamó que ni siquiera la justicia se hubiera preocupado por averiguar quiénes permitieron que Luis Carlos Molina viviera prófugo a sus anchas en Medellín, y recordó a la CIDH que el asesinato de Guillermo Cano “había marcado el inicio de una ola de violencia contra la libertad de prensa”, dejando un mensaje a los periodistas de impedir cualquier acción o crítica contra el narcotráfico.
La SIP cuestionó que cuando el capo Pablo Escobar se sometió a la justicia en 1991, durante la administración de César Gaviria, no se le hubiera exigido una mínima reparación a las víctimas por los daños ocasionados, a pesar de las descarnadas confesiones de sus secuaces. También insistió en que nunca se intentó averiguar “las connivencias entre autoridades ejecutivas y judiciales con los carteles de la droga para acabar con El Espectador de la familia Cano”, a pesar de estar ampliamente documentadas en informes del Departamento de Estado de Estados Unidos.
El Estado replicó las observaciones de la SIP hasta agosto de 2000 y argumentó que, por el principio de independencia de las ramas del poder público, no podía cuestionar las decisiones judiciales “tomadas en derecho y de manera imparcial”. En cuanto a la sucesión de hechos violentos contra El Espectador o personas asociadas a la investigación del crimen de Guillermo Cano, el director de asuntos especiales de la Cancillería, Fernando Alzate Donoso, observó que no podían ser objeto de análisis y que la CIDH debía separarlas del caso específico del magnicidio.
El documento fue notificado al entonces representante de Colombia ante la OEA, Luis Alfredo Ramos, y se reiteró en el mismo que no había méritos para que el caso fuera admitido porque los recursos legales en la jurisdicción interna estaban agotados y habían dejado “resultados concretos que llevaron a la condena de los responsables”. De paso, la Cancillería exaltó la preocupación del gobierno de Andrés Pastrana por la libertad de prensa, demostrada con la expedición del decreto 1592 de 2000, relativo a un “ambicioso” programa para la protección de periodistas.
Ante los argumentos de las partes, a principios de 2001, la CIDH les planteó la opción de llegar a una solución amistosa, pero el 20 de febrero del mismo año, el coordinador de libertad de prensa de la SIP, Ricardo Trotti, contestó que lo consideraba una medida inapropiada e improcedente. En contraste, reafirmó su voluntad de continuar adelante con las investigaciones. Tres días después, la CIDH produjo el informe en el que concluyó la responsabilidad del Estado y recomendó una investigación seria, exhaustiva e imparcial por parte de la justicia.
El texto de 21 páginas resalta que el proceso judicial por el crimen de Guillermo Cano se prolongó por más de diez años, “durante los cuales la investigación y el juzgamiento de los sindicados se vieron sujetos a actos de violencia y, en algunos casos, a corrupción, que cubrieron el esclarecimiento del asesinato con un manto de impotencia, impunidad y falta de reparación”. Por eso, la CIDH pidió investigar posibles hechos de encubrimiento y delitos contra la administración de justicia que impidieron la investigación y solicitó reparar a la familia del periodista.
Sin mayores explicaciones, el documento acumuló el caso Cano con el del periodista, locutor y productor de la emisora ABC de Barranquilla, Carlos Lajud Catalán, asesinado el 19 de abril de 1993. Sin mayores explicaciones sobre este proceder, en ambos casos la CIDH los declaró admisibles y concluyó que el Estado fue responsable por la violación de los derechos a la vida, el acceso a la justicia y la libertad de expresión. La decisión fue firmada por los comisionados Claudio Grossman, Juan E. Méndez, Marta Altolaguirre, Robert Goldman, Peter Laurie, Helio Bicudo y Julio Prado Vallejo.
El 24 de julio de 2001, el viceministro de Relaciones Exteriores encargado, Jairo Montoya, reportó al nuevo representante de Colombia ante la OEA, Humberto de la Calle, los términos de una petición de la cancillería de Guillermo Fernández de Soto, para que la CIDH reconsiderara su determinación y no quedara agotado el debate de fondo. Como era lógico, el alegato de 24 páginas cuestionó la acumulación de los casos Guillermo Cano y Carlos Lajud, resaltando la inexistencia de razones jurídicas para adoptar tal decisión.
De manera complementaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que la CIDH no tuvo toda la información y que, por ejemplo, en febrero de 2001, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura se había abstenido de abrir investigación contra los funcionarios judiciales que tuvieron el expediente Guillermo Cano, y que la Procuraduría había archivado dos quejas de la defensa del condenado Luis Carlos Molina. El documento insistió en las bondades del Programa de Protección a Periodistas, expedido a través del decreto 1592 de agosto de 2000.
Hasta ahí llega la historia. En adelante no hay nada claro. En representación de la familia, la Flip presentó un derecho de petición a la Cancillería para acceder a la documentación tramitada ante la CIDH. La Cancillería remitió la solicitud a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Este organismo, a través del jefe de la oficina jurídica, Hugo Alejandro Sánchez, entregó la documentación requerida, que ratifica que desde 2001 no hay más desarrollo del caso. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA realizó visitas al país en 2001 y 2005 y en sus reportes tampoco se citó este proceso.
Desde el 2 de julio de 2010, por decisión de la Fiscalía, se reconoció que el asesinato de Guillermo Cano hizo parte de una persecución sistemática contra El Espectador y fue declarado crimen de lesa humanidad, por lo tanto, imprescriptible. Desde entonces han transcurrido siete años sin avances significativos o decisiones de fondo. Es decir, la marca de la impunidad sigue vigente, la misma que se extendió a casi 20 acciones de coerción y violencia perpetradas contra quienes intentaron reclamar justicia o persistieron en denunciar a Pablo Escobar.
La posición de la familia Cano Busquets
“Nosotros no supimos nada. Ni a nombre de la Comisión ni del Estado, ni de nadie. Después del asesinato de Héctor Giraldo, el abogado que llevaba el caso de Guillermo, nosotros dejamos de insistir. No le dimos el poder a nadie para que representara a la parte civil porque no queríamos que mataran a nadie más. Ya habían matado a nuestro abogado y a la jueza. Ya iban como nueve muertos y no quisimos que nadie más muriera en nombre de Guillermo. De alguna manera pusimos nuestra fe en que la justicia no iba a dejar en la impunidad semejante crimen.
De este informe no teníamos ni idea y menos de la reparación del Estado. La última noticia que tuvimos del caso fue hace cinco años, cuando la Fiscalía dijo que el asesinato de Guillermo Cano había sido declarado como de lesa humanidad. Desde la muerte de Héctor Giraldo hasta ese anuncio no supimos nada. Con estos nuevos documentos lo que se ve es que todos los gobiernos se han hecho los de la vista gorda con este caso.
El Gobierno no ha debido esperar a que pasara tanto tiempo para pronunciarse. Lo hizo, eso sí, con una noticia importante, al declarar que el crimen es de lesa humanidad. Sin embargo, ya han pasado cinco años desde ese anuncio y no ha pasado nada”.
Lo que dice la FLIP
En el proceso hay un silencio de 16 años en la CIDH. ¿Qué puede hacerse ahora?
Lo más importante es reactivar el caso en la justicia internacional, y para eso la CIDH debe notificar formalmente a la familia Cano y avanzar para que sea presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica. La CIDH debe compensar el tiempo que ha desperdiciado y actuar de manera franca con las víctimas y con un país que ha padecido prolongados años de violencia contra la prensa. Si se mira en contexto, la CIDH lleva al menos nueve casos de violencia contra periodistas en Colombia. En la mayoría, los avances son tímidos y en este caso tan emblemático no es claro qué pasó.
¿Qué implica que la CIDH haya declarado que el Estado colombiano tuvo responsabilidad en el magnicidio de Guillermo Cano?
Es una decisión trascendental, quiere decir que después de un análisis la CIDH encontró que el Estado incumplió sus obligaciones internacionales en materia de libertad de prensa en el caso Cano y por ello le dio dos meses para cumplir una serie de recomendaciones. Si no lo hizo, la CIDH debió enviar el caso a la Corte. Pero algo raro sucedió: el Estado incumplió las recomendaciones, la CIDH no vigiló que lo hiciera, la familia nunca supo y el caso no llegó a la Corte. La impunidad está intacta y la justicia internacional, pendiente.
¿Falló el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
El hecho de que esta información no haya sido revelada por la CIDH en casi 16 años muestra una falla. A la deuda de avanzar en el caso de Guillermo Cano, la CIDH deberá sumarle el esclarecer si hubo errores, negligencia o presiones para que una decisión de esta talla no se conociera. Por otra parte, hay que ser claros en que la conformación actual de la CIDH no es responsable de que el caso se haya paralizado. De ello deberán dar cuenta quienes eran responsables en el año 2001. Eso sí, la CIDH de hoy puede avanzar en la solución que reconduzca la búsqueda de justicia en el caso y contribuya a retomar la confianza que todos depositamos en este organismo internacional.
¿Qué se puede esperar de la CIDH para la libertad de prensa en Colombia?
El liderazgo de la CIDH en general y de los relatores especiales de libertad de expresión ha sido notable para contener y enfrentar agendas de censura en la región. Sin embargo, la CIDH también tiene hoy problemas, pues viene creciendo un temor a los Estados, que la inhiben de tomar decisiones en el momento oportuno y la hacen perder efectividad. En muchos casos hay recursos humanos limitados. Confío en que este organismo, clave para la libertad de expresión en la región, emprenda los correctivos, realice las averiguaciones internas y, sobre todo, optimice la efectividad de los procedimientos que tiene a su disposición para avanzar en mejores garantías a la libertad de prensa en Colombia. Los asesinatos de Jaime Garzón, Nelson Carvajal, Gerardo Bedoya, Julio Daniel Chaparro, Jorge Torres, Carlos Lajud, Jairo Márquez y Hernando Rangel, así como el secuestro de Jineth Bedoya y el espionaje estatal contra Hollman Morris son asuntos que deben ser prioridad de este organismo internacional. A la impunidad en Colombia no se deben sumar procedimientos opacos ni tardanzas injustificada de la justicia internacional.