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El caso de una funcionaria amenazada que la Alcaldía de Bogotá se negó a trasladar

La funcionaria de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá había pedido un traslado debido a que habría recibido amenazas de un grupo paramilitar. Aunque la entidad empleadora se lo negó, la Corte Constitucional decidió amparar sus derechos.

07 de diciembre de 2023 - 06:31 p. m.
Corte Constitucional ampara los derechos de funcionaria de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá.
Corte Constitucional ampara los derechos de funcionaria de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá.
Foto: David Campuzano
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La Corte Constitucional amparó los derechos a la vida, integridad personal, debido proceso, trabajo, al acceso y permanencia en la función pública y unidad familiar a Carlota, una funcionaria de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá. Carlota está inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) desde hace más de 10 años, por el homicidio de su padre y desde febrero de este año debido a que sufrió desplazamiento forzado.

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La funcionaria había solicitado un traslado o reubicación laboral debido a que habría recibido amenazas de un grupo paramilitar. Sin embargo, la entidad donde trabajaba le negó su petición a través de una resolución. Posteriormente, tanto en primera como en segunda instancia, le fue negada la protección. Finalmente, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional decidió amparar sus derechos, pues consideró que se debían buscar alternativas reales para que el traslado se pudiera dar y de esta forma garantizar la seguridad de la implicada.

El fallo expone que la respuesta no era archivar y negar el traslado, puesto que estaban “exigiéndole a una persona certificada como víctima de desplazamiento forzado, que retorne al lugar donde recibe las amenazas en el que peligra su vida y la de sus hijos, o de lo contrario se expondría a una sanción que afectaría su empleo como funcionaria de carrera administrativa en la Secretaría de Seguridad de Bogotá”.

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El paso a seguir que considera la Corte es el más efectivo, es mantener el proceso de traslado abierto hasta que se logre concretar finalmente una solicitud. Por el momento, el alto tribunal ordenó que le permitan a la funcionaria seguir con su trabajo desde casa mientras la Comisión Nacional de Seguridad Civil mantiene abierto el expediente de traslado. Además, este fallo dejó sin efectos las decisiones que habían sido tomadas en instancias anteriores.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Rishie(96750)08 de diciembre de 2023 - 11:54 a. m.
No es la primera vez que sucede. La "Redacción Judicial" y la "Redacción General" de este pseudo diario deja mucho que desear. ¿Cómo escribir una nota periodística si nisiquera conocen el nombre correcto de las entidades involucradas en el escrito? Errores de alumnos de secundaria de ese tipo de colegios donde se recicla lo peor del estudiantado. Así están.
Daniel(94783)07 de diciembre de 2023 - 06:57 p. m.
La CNSC no es comisión nacional de seguridad civil (Entidad que no existe), esas siglas traducen Comisión Nacional del Servicio Civil. El rigor del periodismo colombiano
  • Rishie(96750)08 de diciembre de 2023 - 11:53 a. m.
    No es la primera vez que sucede. La "Redacción Juficial" y la "Redacción General" de este pseudo diario dejan mucho que desear. ¿Cómo escribir una nota periodística si nisiquera conocen el nombre de las entidades involucradas en el escrito? Errores de alumnos de secundaria de ese tipo de colegios donde se recicla lo peor del estudiantado. Así están.
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