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La demanda que pide anular las normas que regulan el fracking en Colombia enfrentó un nuevo revés este jueves en el Consejo de Estado. La Sección Tercera, encargada de definir el futuro de esta forma de explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos, no llegó a una decisión hoy. Lo que sí se acordó es que cambiará el magistrado que venía estudiando el caso: la ponencia del magistrado Ramiro Pazos fue derrotada en sala, con lo cual el expediente pasará a otro despacho.
(En contexto: El caso “fracking” entró en la recta final en el Consejo de Estado)
La ponencia que había preparado el magistrado Pazos le daba la razón a los demandantes y anulaba, de una vez, las normas que le dieron vida jurídica al fracking. No obstante, el cambio de magistrado ponente no implica que ahora el Consejo de Estado le haya abierto la puerta a esta forma de explotación, sino que, supo este diario, la Sección Tercera quiere construir un fallo colegiado que incluya las posturas de todos, o que por lo menos alcance una mayoría de votos, algo que hasta ahora no ha ocurrido.
Desde 2018, el Consejo de Estado ordenó suspender el fracking en Colombia por considerar que no existe certeza científica de que su uso no provoque daños ambientales y a la salud humana, siguiendo lo que se denomina en derecho el principio de precaución, que obliga a terciar en favor del medio ambiente ante la duda sobre las afectaciones que pueda producir una actividad. El debate no es sencillo e incluye posiciones del Gobierno, universidades, asociaciones científicas, movimientos ambientales y congresistas.
(Lea también: Caso”fracking”: la estrategia del Gobierno contra una prueba clave)
En concreto, el fracking consiste en inyectar en el subsuelo agua mezclada con químicos para hacer fluir hidrocarburos de piedras compactas que se encuentran a kilómetros de profundidad. Por explotar yacimientos no convencionales es que produce múltiples dudas sobre sus efectos a mediano y largo plazo. En intervenciones de Procuraduría y la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de Los Andes se ha pedido anular estas normas, por cuanto no hay evidencia contundente, aunque solo los eventuales daños de los que sí se tiene certeza, tanto a la salud humana como al medio ambiente, merezcan aplicar el principio de precaución.
El Gobierno, a través del Ministerio de Minas, ha dicho que en este caso se ha aplicado de manera indebida el principio de precaución porque, supuestamente, no se aplican los requisitos para apelar a este. En cambio, propone que se use el principio de prevención y, en ese sentido, afirma que están claros e identificados los riesgos asociados al fracking, así como sus consecuencias. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, en la misma línea, ha dicho que las normas demandadas se expidieron cumpliendo los protocolos y estudios necesarios para cubrir los vacíos que existían para ese momento, identificando riesgos y fijando medidas de mitigación.