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                                                                                                                                El Consejo de Estado resolvió las dudas sobre el periodo del magistrado Alberto Rojas

                                                                                                                                El periodo del magistrado de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos estaba en discusión luego de que, por decisiones judiciales, fuera separado del cargo durante nueve meses y luego reintegrado. La pregunta era si se le debía contabilizar el tiempo que estuvo fuera del alto tribunal como parte de su periodo, o no.

                                                                                                                                Alberto Rojas se posesionó en mayo de 2013 y, en principio, su período iría hasta el próximo 2 de mayo. Pero el Consejo de Estado decidió otra cosa. / Foto: Archivo.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (El martes 16 de marzo el Ministerio de Justicia levantó la reserva al concepto emitido por el Consejo de Estado a través del cual definía la situación del magistrado Alberto Rojas Ríos.)

                                                                                                                                El caso de Rojas Ríos es particular. El magistrado se posesionó el 2 de mayo de 2013 y empezó a ejercer sus funciones con normalidad. Sin embargo, cuando llevaba poco más de un año en el cargo, el 25 de junio de 2014, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló su elección porque supuestamente hubo errores en la votación en la que fue ternado. El caso es que Rojas presentó una acción de tutela en contra de esa decisión y le correspondió a la Sección Segunda del Consejo de Estado evaluar a fondo la situación.

                                                                                                                                Mientras tanto, el magistrado tuvo que abandonar su cargo y esperar la respuesta de la acción de tutela. En total, Rojas Ríos estuvo por fuera de sus labores durante nueve meses y 20 días hasta que, el 11 de mayo de 2015, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó dejar sin efecto la decisión de su homóloga (la Sección Quinta) que había anulado la elección del magistrado y, en ese sentido, ordenó el reintegro de Rojas Ríos a sus funciones como magistrado de la Corte. El 15 de mayo de ese año el togado volvió a su despacho.

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En ese sentido, el Consejo de Estado definió que no es correcto que el resto del periodo del magistrado sea el que le falte, a partir de su reintegro, contando desde su fecha de posesión, lo que indicaría que su gestión finalizara el 2 de mayo de 2021. “De ser así se le estarían otorgando efectos –jurídicos y prácticos – a la sentencia de la Sección Quinta aunque fuera de manera transitoria, pues la nulidad de su elección habría producido efectos durante más de nueve meses”, indicó la Corporación dejando en claro que esta decisión implicaría que Rojas ejerciera su cargo por un lapso inferior a los ocho años para los que fue elegido. (Le puede interesar: Alberto Rojas Ríos se queda en la Corte Constitucional)

                                                                                                                                Por tanto, el alto tribunal resolvió que al ordenarse el reintegro del magistrado a su cargo lo que se debe hacer es adicionarle al periodo de Rojas el tiempo que este permaneció por fuera de su despacho acatando una orden judicial que luego quedó sin efecto. En otras palabras lo que determinó el Consejo de Estado es que el periodo de Rojas quedó congelado durante los nueve meses en los que estuvo por fuera del cargo. Esa decisión quiere decir que la gestión del magistrado va hasta febrero del año 2022. “A partir del día en que se reincorporó a sus funciones, debe sumarse el tiempo que le faltaba para completar efectivamente su periodo individual de ocho años”, precisó el Consejo.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Alberto Rojas se posesionó en mayo de 2013 y, en principio, su período iría hasta el próximo 2 de mayo. Pero el Consejo de Estado decidió otra cosa. / Foto: Archivo.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (El martes 16 de marzo el Ministerio de Justicia levantó la reserva al concepto emitido por el Consejo de Estado a través del cual definía la situación del magistrado Alberto Rojas Ríos.)

                                                                                                                                El caso de Rojas Ríos es particular. El magistrado se posesionó el 2 de mayo de 2013 y empezó a ejercer sus funciones con normalidad. Sin embargo, cuando llevaba poco más de un año en el cargo, el 25 de junio de 2014, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló su elección porque supuestamente hubo errores en la votación en la que fue ternado. El caso es que Rojas presentó una acción de tutela en contra de esa decisión y le correspondió a la Sección Segunda del Consejo de Estado evaluar a fondo la situación.

                                                                                                                                Mientras tanto, el magistrado tuvo que abandonar su cargo y esperar la respuesta de la acción de tutela. En total, Rojas Ríos estuvo por fuera de sus labores durante nueve meses y 20 días hasta que, el 11 de mayo de 2015, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó dejar sin efecto la decisión de su homóloga (la Sección Quinta) que había anulado la elección del magistrado y, en ese sentido, ordenó el reintegro de Rojas Ríos a sus funciones como magistrado de la Corte. El 15 de mayo de ese año el togado volvió a su despacho.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En ese sentido, el Consejo de Estado definió que no es correcto que el resto del periodo del magistrado sea el que le falte, a partir de su reintegro, contando desde su fecha de posesión, lo que indicaría que su gestión finalizara el 2 de mayo de 2021. “De ser así se le estarían otorgando efectos –jurídicos y prácticos – a la sentencia de la Sección Quinta aunque fuera de manera transitoria, pues la nulidad de su elección habría producido efectos durante más de nueve meses”, indicó la Corporación dejando en claro que esta decisión implicaría que Rojas ejerciera su cargo por un lapso inferior a los ocho años para los que fue elegido. (Le puede interesar: Alberto Rojas Ríos se queda en la Corte Constitucional)

                                                                                                                                Por tanto, el alto tribunal resolvió que al ordenarse el reintegro del magistrado a su cargo lo que se debe hacer es adicionarle al periodo de Rojas el tiempo que este permaneció por fuera de su despacho acatando una orden judicial que luego quedó sin efecto. En otras palabras lo que determinó el Consejo de Estado es que el periodo de Rojas quedó congelado durante los nueve meses en los que estuvo por fuera del cargo. Esa decisión quiere decir que la gestión del magistrado va hasta febrero del año 2022. “A partir del día en que se reincorporó a sus funciones, debe sumarse el tiempo que le faltaba para completar efectivamente su periodo individual de ocho años”, precisó el Consejo.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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