El debate que podría darle licencia de maternidad a hombres trans
Distintas organizaciones y entidades públicas manifestaron sus posiciones sobre la demanda que estudia la Corte Constitucional para que amplíe la licencia de maternidad para personas no binarias y hombres trans.
Valentina Arango Correa
La licencia de maternidad es un derecho que tienen todas las madres en el país. La ley les permite acceder a 18 semanas de permiso posteriores a dar a luz, no solo para cuidar del bebé, sino para recuperarse de una cesárea o un parto. Sin embargo, hoy en día, la ley no tienen en cuenta a los hombres trans y las personas no binarias que gestan a un bebé exactamente igual que una mujer. Por esa discriminación, la Corte Constitucional entró al debate.
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La licencia de maternidad es un derecho que tienen todas las madres en el país. La ley les permite acceder a 18 semanas de permiso posteriores a dar a luz, no solo para cuidar del bebé, sino para recuperarse de una cesárea o un parto. Sin embargo, hoy en día, la ley no tienen en cuenta a los hombres trans y las personas no binarias que gestan a un bebé exactamente igual que una mujer. Por esa discriminación, la Corte Constitucional entró al debate.
En el alto tribunal se discute una demanda que solicita extender la licencia de maternidad a toda persona gestante, incluyendo a los hombres trans y personas no binarias. El recurso fue presentado en diciembre de 2022 por el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte y la Liga de la Salud Trans pidiendo que se modifique la norma que establece las licencias de maternidad en el Código Sustantivo del Trabajo.
Los demandantes piden que las expresiones usadas en el artículo 236 de este Código, como “trabajadora”, “mujer”, “madre” y “madres”, se extienda a los hombres trans y las personas de género no binario con capacidad de gestar. Las diferentes organizaciones y entidades públicas que han participado del debate en la Corte, afirmaron que es necesario que el alto tribunal emita un fallo donde modifique el lenguaje de la norma que le permite a una persona ser beneficiaria de la licencia de maternidad.
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)
Una de las organizaciones que le envió concepto a la Corte sobre este tema es Dejusticia, que señala que los argumentos de la demanda son acertados, que hasta ahora la norma del Código del Trabajo es discriminatoria, por tanto, va en contravía del derecho a la igualdad. Este centro de estudios afirma que los hombres trans y las personas de género no binario en embarazo están en la misma situación de aquellas mujeres que se benefician de la norma, y que no existe una razón suficiente para excluirlas del derecho a una licencia de maternidad.
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El artículo que expone la demanda menciona que “la trabajadora o madre biológica” en estado de embarazo tiene derecho a la licencia de 18 semanas en época de parto. Además, se refiere a que una “madre adoptante”, o al padre que quede a cargo “sin apoyo de la madre biológica”, también tienen derecho a la licencia. Según Dejusticia, “al leer de forma literal esta norma, se evidencia que los casos que incluye, ya todos citados y resaltados en la demanda, no incluyen a hombres trans y personas de género no binario con capacidad de gestar, en estado de embarazo”.
Para el centro de estudios, mantener esta norma estaría también vulnerando los derechos de estas personas a la no discriminación y reconocimiento de la familia, igualdad de género y protección del embarazo, prevalencia de los derechos de los niños, niñas, y su protección familiar. “Debería operar esta licencia para hombres trans y personas de género no binario quienes, se reitera, también pueden necesitar este mismo tiempo para su cuidado y el del bebé recién nacido”, justifica la organización.
Ministerio de Salud y Protección Social
Por su parte, el Ministerio de Salud también estima que la Corte Constitucional debería modificar el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, pero con una condición: que en vez de añadir las expresiones hombres trans y personas no binarias, se ajuste el término a “mujer, persona gestante o persona con capacidad de gestar”. Según la entidad, así se haría extensiva dicha norma a toda aquella persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación.
Según el Ministerio, con el ajuste de la norma se evitaría la exclusión de “otras identidades de género con las cuales la persona se autorreconozca como una medida de protección del derecho fundamental a la identidad de género”. La cartera ministerial agregó que su propuesta para acceder al reconocimiento de la licencia de maternidad no excluiría a los hombres trans, personas no binarias o de género diverso en capacidad de gestar; “que podrían, en todo caso, cumplir los requisitos determinados para el reconocimiento de dicha licencia”, afirma esta entidad pública.
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Temblores ONG
Esta organización, que ha trabajado para incitar y movilizar procesos comunitarios de transformación y cambio social, presentó como uno de sus principales argumentos para apoyar a los demandantes la importancia del lenguaje inclusivo. “En el lenguaje, tanto en lo que se escoge decir, como en lo que se omite, se materializan prácticas de exclusión y discriminación”, explica Temblores. Según su concepto, en el uso del lenguaje pueden darse también dinámicas de reivindicación que tienen repercusiones políticas, sociales e incluso individuales.
La oenegé también considera que la Corte Constitucional debería fallar a favor de la demanda, ya que la inclusión de las personas no binarias y trans en el artículo del Código del Trabajo: “Aporta a la eliminación de las barreras a las que se enfrenta esta población”, además “facilitaría el acceso de las personas transmasculinas y no binarias asignadas femenino al nacer a las condiciones sociales, económicas y materiales necesarias en época de parto para garantizar su derecho a la salud, así como la de sus descendientes.”
Vicepresidencia de la República
En cabeza de la vicepresidenta de la República, Francia Márquez, esta entidad presentó un concepto también a favor de la demanda para modificar el Código del Trabajo. La Gerencia de Diversidad Sexual y Derechos LGBTIQ+ y, la Gerencia de la Política Nacional del Cuidado, que hacen parte de la vicepresidencia; dicen que apoyan la demanda, en tanto su función está encaminada en promover acciones que reconozcan el enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
De la misma manera, el despacho de la vicepresidenta considera que la Corte Constitucional debe acoger las visiones de hombres trans y personas no binarias en el desarrollo de la sentencia, “pues son sus experiencias de vida las que deben dar cuenta de las omisiones y situaciones que debe atender el Estado en todos los órdenes territoriales”. Además, afirma que, al Código no tener en cuenta a estas personas y solamente mencionando las expresiones “trabajadora”, “madre” o “mujer”, las personas no binarias y hombres trans serían una población que carecería de acceso a las protecciones constitucionales relacionadas con dicha licencia, así como a las garantías a la seguridad y protección social estatales.
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Centro de Derechos Reproductivos
La organización global también se pronunció respecto a las expresiones usadas para referirse a la población con derecho a una licencia de maternidad. El Centro dice que la modificación de la norma en el Código del Trabajo es una oportunidad para que la Corte Constitucional extienda el derecho de licencia de maternidad a los hombres trans y a las personas de género no binario en estado de embarazo. Además, justifica el hecho de que ya exista un marco de leyes y regulaciones que han reconocido, no solo los derechos reproductivos fundamentales de las mujeres, sino también de los hombres trans y de las personas no binarias.
“Por ende, extender la garantía de la licencia en la época del parto y maternidad o paternidad a dicha población es un paso más en la misma dirección. Esto es: hacia la protección de su derecho a la igualdad, bajo la observancia del principio de no discriminación”, explica el Centro. Asimismo, considera que la licencia en la época del parto garantiza condiciones de dignidad y calidad a quienes experimentan el embarazo, el parto y el posparto, o a quienes asumen la maternidad o paternidad, condición que no se limita a las mujeres, según su concepto.
Con estos conceptos mano, la Corte Constitucional procederá a estudiar la demanda. El magistrado Juan Carlos Cortés será el encargado de analizar los documentos presentados por las diferentes organizaciones y entidades estatales, y luego presentará la ponencia que podría modificar el Código Sustantivo del Trabajo y beneficiar, con la licencia de maternidad, a todas las personas con capacidad de gestar.
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