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El Consejo de Estado absolvió de responsabilidad al Estado por una demanda que habían interpuesto algunas víctimas del atentado terrorista que ocurrió el 7 de febrero de 2003 en el Club El Nogal. En el atentado realizado por las ya desmovilizadas FARC, fallecieron 36 personas y aproximadamente 198 resultaron heridas.
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El debate judicial pasó por varios escenarios e instancias, pero fue finalmente la Sección Tercera del Consejo Estado la que dictó sentencia de reemplazo el pasado 5 de diciembre de 2023, absolviendo al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional, al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación y al extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). El Consejo de Estado argumentó que ninguna de estas entidades públicas había tenido una incidencia directa en los daños que se cometieron ese día.
Previo a este hecho, la Corte Constitucional había dejado sin efectos una sentencia de agosto de 2018 que inicialmente condenaba al Estado. El alto tribunal consideró que dicha decisión no había tenido en cuenta un precedente que hablaba sobre casos de responsabilidad estatal por actos violentos perpetrados por terceros. Por ello, en cumplimiento a este fallo de la Corte, el Consejo de Estado toma esta decisión, además precisó que “no puede condenarse al Estado por su sola existencia”.
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El 7 de febrero de 2003 las extintas FARC detonaron un carro bomba cargado con 200 kilos de explosivos en los parqueaderos del Club El Nogal, lo que provocó la destrucción del edificio. Sobre este hecho, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó en agosto de este año que no otorgaría amnistía a Herminsul y Fernando Arellán Barajas, coautores del acto terrorista y condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio. La jurisdicción consideró que violaron el Derecho Internacional Humanitario.
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