El Estado se salvó de pagar $97 billones a sindicato de trabajadores mineros
El Consejo de Estado negó una billonaria demanda al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minero Petroquímica Agrocombustible y Energética, en un proceso que reclamaba una de las sumas más cuantiosas en un proceso judicial en la historia de Colombia, que argumentaba irregularidades en el proceso de liquidación forzosa de la compañía Frontino Gold Mines Limited.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minero Petroquímica Agrocombustible y Energética (Sintraminergetica) acabó de perder uno de los procesos más costosos que Colombia tenía en contra en los tribunales nacionales. Hace unos años, el sindicato presentó una demanda en contra de la Superintendencia de Sociedades, por presuntas irregularidades en el proceso de liquidación forzosa de la compañía Frontino Gold Mines Limited. Con la demanda, pretendía que se pagara un total de $97 billones de pesos por reparación de los posibles daños causados.
Según comunicó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), la cual asesoró en el proceso a la Superintendencia de Sociedades, en un fallo de segunda instancia la sección tercera del Consejo de Estado negó las billonarias pretensiones. Se trataba del segundo caso más costoso contra el país, enmarcado en una serie de litigios particulares que la Nación enfrenta y que pueden significar porcentajes importantes incluso del presupuesto general de la Nación. Uno de ellos, el denominado Caso Sampués, que le podría costar a Colombia hasta el 9% del presupuesto anual.
El Consejo de Estado consideró que el sindicato demandante no tenía legitimación en la causa para demandar la reparación de los presuntos daños causados a los trabajadores y pensionados de la compañía Frontino Gold Mines Limited, pues las pretensiones de la demanda no contenían un componente colectivo sindical, como cuando se trata de derechos relacionados con la convención colectiva de trabajo, sino que entrañaban la reclamación de daños individuales y patrimoniales de un grupo de personas que no facultaron al sindicato para defender sus intereses.
Consejo de Estado
El proceso comenzó un 7 de marzo de 1979, con la presentación de un documento ante el cónsul del Estado de Nueva York en Estados Unidos, que pretendía la cesión de la totalidad de los bienes de propiedad de Frontino Gold Mines Limited en favor de los trabajadores y pensionados de dicha empresa.
En su momento, la Superintendencia de Sociedades se opuso a la demanda y las pretensiones del sindicato tras considerar que no era cierto que el documento suscrito el 7 de marzo de 1979 hubiera contenido una cesión de bienes en favor de los trabajadores y pensionados de la compañía minera. Es por eso, que en primera instancia la decisión de negar la demanda se basó en el desconocimiento de las facultades de los demandantes para proceder con el proceso judicial.
El sindicato no estaba facultado para representar o actuar en nombre de los trabajadores no sindicalizados, pues una representación en tal sentido desbordaría las facultades contempladas en las normas sustanciales del trabajo... el sindicato puede representar a los trabajadores asociados en un proceso judicial sin necesidad de facultad expresa cuando se trata de reclamar daños derivados de un conflicto que afecte a la colectividad; en cambio, cuando la pretensión está dirigida a obtener la indemnización o reconocimiento de un perjuicio individualmente considerado que se derive de la afectación de un derecho consagrado en la convención colectiva del trabajo, el sindicato podía ejercer la acción en nombre del trabajador solo si se le delegó esa posibilidad.
Tribunal Administrativo de Antioquia
Por lo tanto, el Consejo de Estado tomó en consideración la decisión del Tribunal de Antioquia para reafirmar la negativa de la demanda por parte de los representantes del sindicado, así evitando el pago al Estado colombiano de más de $97 billones de pesos. Concluyendo, además, que el referido sindicato no intervino en el proceso de liquidación forzosa que agotó la Superintendencia de Sociedades, por lo que no tenía asidero la reclamación patrimonial elevada sobre un proceso del que ni siquiera manifestó su interés en participar.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minero Petroquímica Agrocombustible y Energética (Sintraminergetica) acabó de perder uno de los procesos más costosos que Colombia tenía en contra en los tribunales nacionales. Hace unos años, el sindicato presentó una demanda en contra de la Superintendencia de Sociedades, por presuntas irregularidades en el proceso de liquidación forzosa de la compañía Frontino Gold Mines Limited. Con la demanda, pretendía que se pagara un total de $97 billones de pesos por reparación de los posibles daños causados.
Según comunicó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), la cual asesoró en el proceso a la Superintendencia de Sociedades, en un fallo de segunda instancia la sección tercera del Consejo de Estado negó las billonarias pretensiones. Se trataba del segundo caso más costoso contra el país, enmarcado en una serie de litigios particulares que la Nación enfrenta y que pueden significar porcentajes importantes incluso del presupuesto general de la Nación. Uno de ellos, el denominado Caso Sampués, que le podría costar a Colombia hasta el 9% del presupuesto anual.
El Consejo de Estado consideró que el sindicato demandante no tenía legitimación en la causa para demandar la reparación de los presuntos daños causados a los trabajadores y pensionados de la compañía Frontino Gold Mines Limited, pues las pretensiones de la demanda no contenían un componente colectivo sindical, como cuando se trata de derechos relacionados con la convención colectiva de trabajo, sino que entrañaban la reclamación de daños individuales y patrimoniales de un grupo de personas que no facultaron al sindicato para defender sus intereses.
Consejo de Estado
El proceso comenzó un 7 de marzo de 1979, con la presentación de un documento ante el cónsul del Estado de Nueva York en Estados Unidos, que pretendía la cesión de la totalidad de los bienes de propiedad de Frontino Gold Mines Limited en favor de los trabajadores y pensionados de dicha empresa.
En su momento, la Superintendencia de Sociedades se opuso a la demanda y las pretensiones del sindicato tras considerar que no era cierto que el documento suscrito el 7 de marzo de 1979 hubiera contenido una cesión de bienes en favor de los trabajadores y pensionados de la compañía minera. Es por eso, que en primera instancia la decisión de negar la demanda se basó en el desconocimiento de las facultades de los demandantes para proceder con el proceso judicial.
El sindicato no estaba facultado para representar o actuar en nombre de los trabajadores no sindicalizados, pues una representación en tal sentido desbordaría las facultades contempladas en las normas sustanciales del trabajo... el sindicato puede representar a los trabajadores asociados en un proceso judicial sin necesidad de facultad expresa cuando se trata de reclamar daños derivados de un conflicto que afecte a la colectividad; en cambio, cuando la pretensión está dirigida a obtener la indemnización o reconocimiento de un perjuicio individualmente considerado que se derive de la afectación de un derecho consagrado en la convención colectiva del trabajo, el sindicato podía ejercer la acción en nombre del trabajador solo si se le delegó esa posibilidad.
Tribunal Administrativo de Antioquia
Por lo tanto, el Consejo de Estado tomó en consideración la decisión del Tribunal de Antioquia para reafirmar la negativa de la demanda por parte de los representantes del sindicado, así evitando el pago al Estado colombiano de más de $97 billones de pesos. Concluyendo, además, que el referido sindicato no intervino en el proceso de liquidación forzosa que agotó la Superintendencia de Sociedades, por lo que no tenía asidero la reclamación patrimonial elevada sobre un proceso del que ni siquiera manifestó su interés en participar.
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