El fallo que dejó casi “intocable” al presidente Gustavo Petro
Un proceso por pérdida de investidura contra el presidente Gustavo Petro quedó en el limbo por cuenta de la polémica decisión del Consejo de Estado. Una exmagistrada calificó el fallo como “desastroso” y señaló que la alta corte se habría congraciado con el primer mandatario.
Una reciente decisión del Consejo de Estado dejó en evidencia un grave vacío jurídico de implicaciones profundas en la manera en que se investigan y controlan las actuaciones de un presidente de Colombia, antes, durante y después de llegar a la Casa de Nariño. Aunque el caso tiene nombre propio, pues el expediente es una demanda contra Gustavo Petro, el trasfondo de la sentencia evidencia que la Constitución no dice qué deben hacer las autoridades para investigar a un primer mandatario cuando hay evidencia de que pudo hacer cometido una falta administrativa antes de ser elegido como presidente.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
Una reciente decisión del Consejo de Estado dejó en evidencia un grave vacío jurídico de implicaciones profundas en la manera en que se investigan y controlan las actuaciones de un presidente de Colombia, antes, durante y después de llegar a la Casa de Nariño. Aunque el caso tiene nombre propio, pues el expediente es una demanda contra Gustavo Petro, el trasfondo de la sentencia evidencia que la Constitución no dice qué deben hacer las autoridades para investigar a un primer mandatario cuando hay evidencia de que pudo hacer cometido una falta administrativa antes de ser elegido como presidente.
(Contexto: Consejo de Estado no investigará solicitud de perdida de investidura de Petro)
El caso es muy puntual: un ciudadano presentó una demanda en contra de Gustavo Petro en mayo de 2022 que buscaba que el entonces senador perdiera su investidura como congresista. Sus argumentos se basaban en que el excongresista había faltado a varias plenarias y nunca presentó las excusas para justificar sus faltas. Las ausencias de cualquier senador que falte a sesiones en donde se discuten reformas constitucionales o mociones de censura está prohibida, a menos que el congresista presente la debida excusa. La demanda en contra de Petro señalaba que justamente a ese tipo de discusiones fue que faltó el hoy presidente.
El recurso judicial hizo sus primeros trámites ante el Consejo de Estado, la autoridad que estudia las pérdidas de investidura. El entonces senador, incluso, alcanzó a presentar un documento con su defensa. Sin embargo, todo cambió cuando Petro consiguió un poco más de 11 millones de votos en la segunda vuelta presidencial del 19 de junio de 2022 y en el alto tribunal arrancó una discusión sin precedentes jurídicos. Aunque se trata de un tema puramente constitucional, y por eso mismo con tintes técnicos, lo que resolvió la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 14 deja en el limbo el expediente y otros casos similares en el futuro.
(Le puede interesar: Segundo espaldarazo de la Procuraduría a Petro en el Consejo de Estado)
Con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, el Consejo de Estado explicó que ya no era la instancia para estudiar la demanda en contra de Petro porque la Constitución no dice quién debe investigar a un presidente por presuntas faltas cuando fue congresista. En otras palabras, explicó la alta corte, perdió la competencia para conocer el caso. “A la luz de lo señalado, en virtud de la elección y posesión de Gustavo Petro como presidente, otras autoridades son competentes para su investigación y juzgamiento por la comisión de delitos, pero no para conocer de este asunto”, puntualizó el Consejo de Estado.
¿Cuáles son las autoridades competentes para su investigación en temas que están relacionados con la investidura como congresista? La pregunta no tiene respuesta y es ahí donde aparece el grave vacío jurídico, principalmente porque, según se lee en la decisión de la alta corte, no hay ninguna institución en el país que tenga competencia para adelantar esos procesos. Es más, como la Carta Política no dice quién debe hacerlo, el Consejo de Estado tomó la decisión de no enviar el expediente a ninguna otra instancia. Ahora bien, la ausencia de autoridad solo tiene que ver con temas de investidura, pues es claro que, en temas penales, quien investiga al presidente es la Comisión de Acusación y quien lo juzga es la Corte Suprema de Justicia.
(También le puede interesar: Petro y la desobediencia civil: el debate que avanza en el Consejo de Estado)
Para muchos juristas, la Sala Especial actuó como debía, pues no le correspondía decir quién debe adelantar el proceso del presidente Petro. Sin embargo, otros expertos no están tan de acuerdo con la decisión de la alta corte. Una de ellas es la exconsejera de Estado, Susana Buitrago, quien no escatimó en calificar el fallo como un grave y desafortunado error. “La primera crítica de esta muy desafortunada decisión, por no llamarla desastrosa, es la grave y trascendental herida, la terrible lesión que inflige al Estado de Derecho en una de sus más vertebrales características identificadoras: la que corresponde nada más y nada menos a que, en el Estado de Derecho, todo empleado o servidor público, sin excepción alguna, es sujeto de control judicial”, explica la jurista.
Según la posición de Buitrago, el Consejo de Estado falló de esta manera para prevenir las consecuencias que existirían si le quita la investidura de congresista al hoy presidente que podrían ser determinantes. ¿La razón? Porque la Constitución es clara en decir que, si una persona perdió la investidura como congresista, no puede ser presidente. Para Susana Buitrago, la decisión de la alta corte también incluyó una grave irregularidad: el Consejo decidió crear, de manera completamente irregular, un nuevo fuero a favor de Petro: “Un ‘fuero especial’ para hacerlo ‘injuzgable’, impermeable, excluido de control judicial”.
Buitrago concluyó su crítica con una consideración de alto calibre: “No debe el honorable Consejo de Estado propiciar con decisiones como esta, dar pie para pensar acaso en su deseo de congraciarse con el señor presidente de la República, otorgándole inmunidad en el juzgamiento por pérdida de investidura como senador, que es un proceso de control ciudadano”. El problema trasciende el ámbito político, pues es evidente que la Constitución no dice explícitamente quién debe conocer este caso. Esa será una discusión que podría asumir la Sala Plena del Consejo de Estado, para revisar la polémica decisión. Por ahora, lo cierto es que esta investigación contra el presidente Petro quedó en total limbo.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.