El futuro de la Colombia Humana, a examen en la Corte Constitucional
Aunque el ambiente político está caldeado por la reciente decisión de otorgar personería jurídica al Nuevo Liberalismo, el senador Gustavo Petro y los miembros de su movimiento están expectantes por una decisión similar que les permita disputar con los partidos tradicionales.
El ambiente político en el país tiene un nuevo aire tras el espaldarazo que le dio la Corte Constitucional al Nuevo Liberalismo al devolverle su personería jurídica. Con esta determinación, el movimiento que construyó Luis Carlos Galán podría presentar candidatos en las próximas elecciones. No obstante, en esa materia no todo está dicho. El alto tribunal aún tiene una cuenta pendiente por resolver en un caso similar: una acción de tutela que instauró Colombia Humana, en cabeza del senador Gustavo Petro. El senador demandó al Consejo Nacional Electoral, pues según él, no le da cabida de participar en las elecciones de mayo de 2022.
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El ambiente político en el país tiene un nuevo aire tras el espaldarazo que le dio la Corte Constitucional al Nuevo Liberalismo al devolverle su personería jurídica. Con esta determinación, el movimiento que construyó Luis Carlos Galán podría presentar candidatos en las próximas elecciones. No obstante, en esa materia no todo está dicho. El alto tribunal aún tiene una cuenta pendiente por resolver en un caso similar: una acción de tutela que instauró Colombia Humana, en cabeza del senador Gustavo Petro. El senador demandó al Consejo Nacional Electoral, pues según él, no le da cabida de participar en las elecciones de mayo de 2022.
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El caso lo estudia el despacho del magistrado Alejandro Linares, quien, según supo este diario, ya prepara una ponencia favorable para Petro y su partido. No obstante, hasta el momento, el documento no ha sido radicado en la secretaría del alto tribunal para el estudio de los demás magistrados. Linares tuvo que recoger los argumentos no solo de Petro, sino de diferentes entidades. El líder de Colombia Humana, por ejemplo, dijo en la tutela que los movimientos que en este momento no tienen personería jurídica están obligados a conformar listas de coalición y participar con candidatos por cada corporación. Esta situación, a su juicio, es una violación al ejercicio de la oposición.
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Así las cosas, la solicitud que le hacen a la Corte Constitucional que, al menos de forma transitoria, se le otorgue personería jurídica a la Colombia Humana. La razón: porque en las elecciones pasadas el Consejo Nacional Electoral (CNE) reconoció como candidatos del movimiento a presidente y vicepresidente a Petro y Ángela María Robledo. Cuando perdieron las elecciones, ambos llegaron al Congreso en virtud del Estatuto de Oposición. En diálogo con El Espectador, el abogado Dagoberto Parra, quien defiende al movimiento, dijo que otorgarles dos curules, pero no conceder la personería jurídica, al menos transitoria, sería omitir fines esenciales del Estado.
Entre otras cosas, el defensor aseguró que se vulneraría el hecho de “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y especialmente su deber de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. Para el abogado, es inequívoco entregar a Colombia Humana dos curules en el Congreso si no se le garantiza la efectividad de los derechos políticos para ejercer oposición en el Legislativo, de ahí que estén a la espera de la decisión que emitirá la Corte, pues consideran que el antecedente que sentó el Nuevo Liberalismo es un buen augurio.
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La Misión de Observación Electoral (MOE), en el documento allegado al despacho del magistrado Linares, solicitó que se le reconozca y garantice la participación ciudadana y los derechos políticos a la oposición, pero sin necesidad de que se les conceda la personería jurídica. “En el entendido, de que es un contrasentido el que a los cargos que se entregan como un mecanismo para el ejercicio de los derechos de oposición, no se les brinden las herramientas necesarias para hacerlos efectivos”, escribió la organización. Para la MOE, la Constitución reconoce el derecho a la oposición política y contempla una serie de garantías para los movimientos que gozan de personería.
La MOE en su concepto explicó que se les afectan los principios de igualdad y pluralismo político a los dos miembros de oposición del Congreso. Sobre el primer derecho, señaló que los militantes de Colombia Humana no tienen la opción de hacer una declaración política, por lo que no pueden hacer efectivas las herramientas que el Estatuto de Oposición de 2018 les otorga. En razón a la limitación del pluralismo político resaltaron que la vulneración está en que no se le permite a un movimiento político, que mostró un respaldo popular a través de firmas y una votación significativa, proponer alternativas diferentes a las del actual Gobierno.
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Aunque la MOE consideró que existe vulneración, reiteró que no debe otorgarse personería, concepto diferente al emitido por la Academia Colombiana de Jurisprudencia, que le dio razón total a Colombia Humana. En su escrito consideraron que el reconocimiento de la personería jurídica es el mismo exigido a la mayoría de los grupos de ciudadanos con aspiraciones políticas, que en caso de no ser otorgada se causa un impacto más nocivo que positivo, debido a que se vulnerarían no solo el principio democrático sobre el cual se asienta el Estado colombiano, sino también el derecho fundamental de la oposición.
Entre otras cosas, la Academia trajo a colación el “significativo” respaldo con el que contó el movimiento político durante las elecciones pasadas, en donde se enfrentaron Petro con el actual mandatario Iván Duque. Para la organización, “los representantes de dicho movimiento han solicitado explícitamente el reconocimiento de la personería jurídica, lo que demuestra el interés por convertirse en una alternativa real de poder, ejercer oposición y trascender la esfera coyuntural que reviste a los grupos de ciudadanos, razón por la cual se hace preciso y constitucional asegurar su acceso legítimo al derecho fundamental de oposición”.
Y explicaron que la solicitud de la Colombia Humana es novedosa, pues es la primera vez que se aplica el Acto Legislativo 02 de 2015: la norma que concedió el beneficio de ocupar una curul en el Congreso por parte del candidato que haya ocupado el segundo lugar en las elecciones presidenciales. Para la Academia, existen razones de peso para que se garantice la personería jurídica con el fin de tener un acceso real al derecho a la oposición y consolidar “un hito en la historia del país marcada por la tradición de excluir fuerzas políticas alternativas y contradictorias a los gobiernos de turno”.
A pesar de que las opiniones están divididas, la Corte Constitucional tiene la última palabra sobre este tema, del que ya se sentó un precedente con el Nuevo Liberalismo. Y es que, según el comunicado de ese fallo, que aún no se conoce, “la Corte señaló que el acuerdo prevé “desligar” el reconocimiento de la personería jurídica del cumplimiento del umbral y reemplazarlo por un modelo basado en un mínimo de afiliados, con el fin de evitar la proliferación de partidos políticos”. Ese desligue podría será crucial para las aspiraciones políticas de Gustavo Petro y sus aliados.