El impacto del caso Odebrecht en las 4G
Los socios de la multinacional brasileña en la Ruta del Sol 2, Episol y CSS Constructores, quedaron inhabilitados para contratar con el Estado por 10 años. Sin embargo, actualmente son socios en 6 proyectos de las vías de cuarta generación.
Redacción Judicial
Mientras el país termina de digerir y entender la histórica sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra Odebrecht y sus socios en la Ruta del Sol 2, en la que fueron obligados a pagar una multa de $800.000 millones, tras bambalinas hay una extrema preocupación por el futuro de varias de las vías de cuarta generación (4G). La razón es que el fallo del Tribunal también inhabilitó por diez años para contratar con el Estado a las sociedades y personas naturales implicadas. Entre ellas se encuentra Episol —filial de Corficolombiana, del Grupo Aval— y CSS Constructores, de Carlos Solarte, dos de las grandes firmas de ingeniería del país, a su vez socias en seis importantes proyectos de las 4G que tienen un costo de $18,4 billones.
(Le podría interesar: A Odebrecht y sus socios les salió cara la corrupción en la Ruta del Sol 2)
En el fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca argumentó que, si bien Odebrecht fue el responsable de repartir sobornos para quedarse con el contrato de la Ruta del Sol 2, los socios de la Concesionaria Ruta del Sol (Episol y CSS Constructores) son responsables solidarios por los actos de corrupción cometidos, pues se vieron beneficiados. “No hay un pago en proporción a la participación en la sociedad concesionaria, sino que hay un pago bajo la figura que se denomina responsabilidad solidaria, la cual permite al Estado reclamar a cualquiera de las sociedades y personas naturales condenadas”, explicó el magistrado ponente, Luis Manuel Lasso.
Aún se desconoce el impacto que tendrá la decisión de inhabilitar a Episol y CSS Constructores de contratar con el Estado. Mientras la primera participa en cuatro concesiones (ver gráfico) que tienen un valor de $14,4 billones, la segunda es socia en dos proyectos que cuestan $4 billones. Una fuente cercana al proceso sostuvo que el debate principal en estos momentos en la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Gobierno es si las empresas deben ceder su participación accionaria, pues la discusión se centra en si la inhabilidad impuesta por el Tribunal prohíbe cualquier relación contractual con el Estado.
El senador Luis Fernando Velasco destacó que la acción popular que tiene un elemento muy particular: “abre la posibilidad de que personas jurídicas respondan penalmente, ya no se pueden escudar quienes están detrás del consorcio porque sanciona por igual a personas naturales y empresas por hechos de corrupción, incluso se mete con la ANI que es una entidad pública”.
Para el congresista la sentencia se elaboró detalladamente y sus sanciones no son arbitrarias, sino que están bien justificadas y son acordes con las que se colocan en los países desarrollados y con otras que se han impuesto en Colombia para temas de competencia. “Habrá un gran debate en la apelación del Consejo de Estado”, dijo.
Sobre la sanción, el Ingeniero José Ignacio Nieto, del Centro de Estudio de Vías y Transporte de la Escuela Colombiana de Ingenieros, dijo que es un castigo justo y sienta un precedente alrededor de las malas prácticas que se han venido presentando en las obras. Sin embargo, cree que es clave el acompañamiento y la vigilancia del Gobierno Nacional para que el modelo de las APP funcione sin contratiempos como en tantos otros países. “Se pueden colocar sanciones, pero si hasta ahí va el actuar del gobierno se están quedando cortos”, indicó.
Nieto advirtió sobre las consecuencias que implica que una compañía participe en varios proyectos al mismo tiempo e incluso financie unos con otros, aunque reconoce que la creación de consorcios es una de las pocas salidas que se tienen en Colombia para alcanzar el músculo financiero que se exige para participar en estas concesiones. “Al final empieza a haber tanta gente en el juego que con que uno se caiga se caen todos, y es una mala imagen para el proyecto”.
“El Tribunal, apoyado en la ley de contratación del Estado, ha determinado una inhabilidad de diez años. Sobre los contratos que ya se están ejecutando, me ciño a los términos de lo que fue la sentencia del Tribunal. Eso significa que las entidades estatales tendrán que analizar los efectos que, en cada contrato particular, pueda tener la inhabilidad decretada”, explicó el magistrado Lasso. Es decir que la ANI y el Ministerio de Transporte tendrán que tomar la decisión sobre si ordenan a Episol y CSS Constructores ceder su participación en las 4G. Sin embargo, hay quienes consideran que no existe problema porque los contratos de concesión no fueron firmados directamente con las empresas que fueron sancionadas, sino con las concesiones.
“Si bien Episol está inhabilitado, la empresa no firmó directamente los contratos, sino que lo hizo a través de una sociedad creada específicamente para la ejecución de esa obra”, explicó un abogado experto en el tema. Episol anunció que apelará el fallo y el magistrado insistió en que la decisión del Tribunal no afecta a Corficolombiana, pues esta última no figuraba como socia de la Concesionaria Ruta del Sol. Por esa razón, una de las preguntas que surge es si, en caso de que Episol deba ceder su participación en las 4G, Corficolombiana pueda constituir otra filial para continuar los proyectos.
(En contexto: Odebrecht y sus socios, condenados a pagar $800.000 millones por corrupción en Colombia)
“La primera determinación que tendrán que tomar las entidades públicas, si tienen algún tipo de relación contractual con Episol, es saber en qué medida y cuáles son los alcances que va a tener esta inhabilidad sobre los contratos actuales. Otra pregunta que surge es si Corficolombiana puede crear otras sociedades para efectos de desarrollar otros tipos de actividades contractuales distintos a los presentes. Por ahora, la respuesta es que eso se encuentra en el marco de la libertad empresarial y en el marco de la libertad de contratación que tienen las personas privadas”, expresó el magistrado Lasso.
La decisión tendrá que tomarla en últimas la ANI, que debe autorizar cualquier cesión de contrato en las 4G. La preocupación es mayúscula. Lo que sigue en el proceso son las apelaciones contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El caso llegará al Consejo de Estado, que tiene la posibilidad de suspender el fallo mientras se toma una decisión en segunda instancia. “Esta clase de decisiones, por el contrario, contribuyen a la estabilidad jurídica en la medida en que envía un mensaje muy claro, en el sentido de que los contratistas del Estado colombiano tienen que ajustarse a los términos de la contratación estatal y a los principios de transparencia, publicidad y libre competencia que rigen esta clase de concursos y licitaciones públicas”, puntualizó Lasso.
(Le sugerimos: La ruta Odebrecht entre el fiscal Martínez y Pizano)
Mientras el país termina de digerir y entender la histórica sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra Odebrecht y sus socios en la Ruta del Sol 2, en la que fueron obligados a pagar una multa de $800.000 millones, tras bambalinas hay una extrema preocupación por el futuro de varias de las vías de cuarta generación (4G). La razón es que el fallo del Tribunal también inhabilitó por diez años para contratar con el Estado a las sociedades y personas naturales implicadas. Entre ellas se encuentra Episol —filial de Corficolombiana, del Grupo Aval— y CSS Constructores, de Carlos Solarte, dos de las grandes firmas de ingeniería del país, a su vez socias en seis importantes proyectos de las 4G que tienen un costo de $18,4 billones.
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En el fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca argumentó que, si bien Odebrecht fue el responsable de repartir sobornos para quedarse con el contrato de la Ruta del Sol 2, los socios de la Concesionaria Ruta del Sol (Episol y CSS Constructores) son responsables solidarios por los actos de corrupción cometidos, pues se vieron beneficiados. “No hay un pago en proporción a la participación en la sociedad concesionaria, sino que hay un pago bajo la figura que se denomina responsabilidad solidaria, la cual permite al Estado reclamar a cualquiera de las sociedades y personas naturales condenadas”, explicó el magistrado ponente, Luis Manuel Lasso.
Aún se desconoce el impacto que tendrá la decisión de inhabilitar a Episol y CSS Constructores de contratar con el Estado. Mientras la primera participa en cuatro concesiones (ver gráfico) que tienen un valor de $14,4 billones, la segunda es socia en dos proyectos que cuestan $4 billones. Una fuente cercana al proceso sostuvo que el debate principal en estos momentos en la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Gobierno es si las empresas deben ceder su participación accionaria, pues la discusión se centra en si la inhabilidad impuesta por el Tribunal prohíbe cualquier relación contractual con el Estado.
El senador Luis Fernando Velasco destacó que la acción popular que tiene un elemento muy particular: “abre la posibilidad de que personas jurídicas respondan penalmente, ya no se pueden escudar quienes están detrás del consorcio porque sanciona por igual a personas naturales y empresas por hechos de corrupción, incluso se mete con la ANI que es una entidad pública”.
Para el congresista la sentencia se elaboró detalladamente y sus sanciones no son arbitrarias, sino que están bien justificadas y son acordes con las que se colocan en los países desarrollados y con otras que se han impuesto en Colombia para temas de competencia. “Habrá un gran debate en la apelación del Consejo de Estado”, dijo.
Sobre la sanción, el Ingeniero José Ignacio Nieto, del Centro de Estudio de Vías y Transporte de la Escuela Colombiana de Ingenieros, dijo que es un castigo justo y sienta un precedente alrededor de las malas prácticas que se han venido presentando en las obras. Sin embargo, cree que es clave el acompañamiento y la vigilancia del Gobierno Nacional para que el modelo de las APP funcione sin contratiempos como en tantos otros países. “Se pueden colocar sanciones, pero si hasta ahí va el actuar del gobierno se están quedando cortos”, indicó.
Nieto advirtió sobre las consecuencias que implica que una compañía participe en varios proyectos al mismo tiempo e incluso financie unos con otros, aunque reconoce que la creación de consorcios es una de las pocas salidas que se tienen en Colombia para alcanzar el músculo financiero que se exige para participar en estas concesiones. “Al final empieza a haber tanta gente en el juego que con que uno se caiga se caen todos, y es una mala imagen para el proyecto”.
“El Tribunal, apoyado en la ley de contratación del Estado, ha determinado una inhabilidad de diez años. Sobre los contratos que ya se están ejecutando, me ciño a los términos de lo que fue la sentencia del Tribunal. Eso significa que las entidades estatales tendrán que analizar los efectos que, en cada contrato particular, pueda tener la inhabilidad decretada”, explicó el magistrado Lasso. Es decir que la ANI y el Ministerio de Transporte tendrán que tomar la decisión sobre si ordenan a Episol y CSS Constructores ceder su participación en las 4G. Sin embargo, hay quienes consideran que no existe problema porque los contratos de concesión no fueron firmados directamente con las empresas que fueron sancionadas, sino con las concesiones.
“Si bien Episol está inhabilitado, la empresa no firmó directamente los contratos, sino que lo hizo a través de una sociedad creada específicamente para la ejecución de esa obra”, explicó un abogado experto en el tema. Episol anunció que apelará el fallo y el magistrado insistió en que la decisión del Tribunal no afecta a Corficolombiana, pues esta última no figuraba como socia de la Concesionaria Ruta del Sol. Por esa razón, una de las preguntas que surge es si, en caso de que Episol deba ceder su participación en las 4G, Corficolombiana pueda constituir otra filial para continuar los proyectos.
(En contexto: Odebrecht y sus socios, condenados a pagar $800.000 millones por corrupción en Colombia)
“La primera determinación que tendrán que tomar las entidades públicas, si tienen algún tipo de relación contractual con Episol, es saber en qué medida y cuáles son los alcances que va a tener esta inhabilidad sobre los contratos actuales. Otra pregunta que surge es si Corficolombiana puede crear otras sociedades para efectos de desarrollar otros tipos de actividades contractuales distintos a los presentes. Por ahora, la respuesta es que eso se encuentra en el marco de la libertad empresarial y en el marco de la libertad de contratación que tienen las personas privadas”, expresó el magistrado Lasso.
La decisión tendrá que tomarla en últimas la ANI, que debe autorizar cualquier cesión de contrato en las 4G. La preocupación es mayúscula. Lo que sigue en el proceso son las apelaciones contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El caso llegará al Consejo de Estado, que tiene la posibilidad de suspender el fallo mientras se toma una decisión en segunda instancia. “Esta clase de decisiones, por el contrario, contribuyen a la estabilidad jurídica en la medida en que envía un mensaje muy claro, en el sentido de que los contratistas del Estado colombiano tienen que ajustarse a los términos de la contratación estatal y a los principios de transparencia, publicidad y libre competencia que rigen esta clase de concursos y licitaciones públicas”, puntualizó Lasso.
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