El magistrado que se opuso a condenar a Epa Colombia por instigación al terrorismo
En un salvamento de voto, el magistrado del Tribunal de Bogotá Juan Carlos López dijo que no está de acuerdo con la condena a Daneidy Barrera, pues a su juicio se trató de un acto de vandalismo, no de terrorismo. Estos son sus argumentos.
Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia, irá a la cárcel pues el Tribunal de Bogotá la halló responsable del delito de instigación a delinquir con fines de terrorismo. Si bien ella misma había aceptado los cargos por haber destruido una estación de Transmilenio a finales de 2019, la Fiscalía y las víctimas del caso consideraban que lo más grave era que se grabó y publicó el video, invitando a otras personas a hacer lo mismo. Dos magistrados del Tribunal estuvieron de acuerdo con esa hipótesis, pero uno de ellos votó en contra. Estos son sus argumentos.
(Lea también: Epa Colombia condenada a 5 años de prisión por vandalismo en Paro Nacional en 2019)
Para los magistrados Efraín Adolfo Bermúdez y Fabio David Bernal Suárez, el video que subió Daneidy Barrera, Epa Colombia, en el que ella misma, con un martillo, destruye la estación de Transmilenio “Molinos”, “alcanzó un alto nivel de peligrosidad, justamente por el reconocimiento que la encartada tiene en las redes sociales de Facebook y YouTube, condición que permitió alcanzar gran difusión la invitación a delinquir con el fin de generar intranquilidad y pánico social”. Pero el tercer miembro de la Sala Penal, Juan Carlos Arias López piensa distinto sobre las actuaciones de Epa Colombia.
En su salvamento de voto, el magistrado escribió: “a mi manera de ver, la procesada (Daneidy Barrera) no actuó con un fin terrorista”. En sus palabras, el Tribunal de Bogotá confundió un acto de vandalismo con uno de terrorismo. “Valga advertir que no es dable asociar un acto de terrorismo, con un acto de vandalismo. El primer concepto refiere a quien provoque o mantenga un estado de zozobra o terror a la poblaci ón o parte de ella, utilizando medios que afecten varios bienes jurídicos, mientras el segundo, según la definición de la Real Academia, se refiere al espíritu de destrucción que no respeta cosa alguna, sagrada ni profana”, escribió.
(Le puede interesar la primera instancia: Condenan a Daneidy Barrera, “Epa Colombia”, por actos de vandalismo en Transmilenio)
El togado se remontó a la prueba central para condenar a Epa Colombia: el video que ella subió a sus redes sociales, el 22 de noviembre de 2019, en pleno albor del paro nacional. En la pieza se observa a Daneidy Barrera cubriendo parcialmente su rostro, a lo que dice: “mientras unos estaban saqueando, yo estaba destruyendo lo que era del Estado, pero esa es una de las formas en las que el pueblo puede manifestarse, sin pasarse (sic) desapercibido”.
Puede ver aquí otro caso que perdió Daneidy Barrera, contra tres hermanas que la demandaron por comentarios racistas.
Esto no es terrorismo, a juicio del magistrado López. Según explicó en su salvamento de voto, “la finalidad terrorista significa que el sujeto activo tenga la intención de producir terror, provoque un estado de intranquilidad o pavor en la población o parte de ella, de manera que, el hecho de vandalizar la estación de Transmilenio no se traduce a un fin terrorista pospuesto por la imputada (Daneidy Barrera), en la medida que si bien incita a la comisión de daños de los bines de uso público, ello lo hace, indebidamente, en sentido de protesta y con un objetivo propagandístico”.
(En contexto: Daneidy Barrera, “Epa Colombia”, aceptó cargos por actos vandálicos en Transmilenio)
Para el magistrado, los elementos que utilizó Epa Colombia, un martillo y una prenda para cubrir medianamente su rostro de ninguna manera puede pensarse que serían utilizados para causar zozobra en la población, como es el fin de un acto terrorista. “Lo que muestra el video, es un acto enmarcado en una protesta rebelde y sublevada contra el gobierno del presidente Duque, pero sin la capacidad de generar un estado de convulsión que se pueda catalogar como terrorista”, añadió el magistrado.
Y es que, a juicio del magistrado López, para hablar de una instigación al terrorismo, que es el delito por el que se condenó a Daneidy Barrera, se debe demostrar que con sus actuaciones “persigue provocar o fomentar un estado de incertidumbre colectiva frente a la garantía de gozar de la paz y la tranquilidad propios del Estado constitucional”. Esa circunstancia, añadió el magistrado que se apartó de la condena a Epa Colombia, “en este caso no se evidencia”.
Si bien el mismo día que Epa Colombia publicó el video y en días posteriores se dieron hechos de vandalismo de manera generalizada en Bogotá, no habría forma de asegurar que existe una relación entre la invitación de Daneidy Barrera a destruir “lo que era del Estado”, añadió el salvamento de voto. En palabras del magistrado López: “no obran elementos de juicio que permitan entender que tales hechos están relacionados con el actuar de la imputada en la Estación de Transmilenio de Molinos”.
En ese mismo sentido, el magistrado Juan Carlos López fue muy crítico de otra aseveración de sus colegas de la Sala Penal: que lo que hizo Daneidy Barrera es más grave por su condición de influencer, pues tiene una audiencia de miles de personas que ven lo que hace. Según el magistrado que salvó el voto, “no puede afirmarse que la actividad de los llamados influencer o youtuber, por esa sola condición conlleva a que sus seguidores acepten, acaten o sigan sus posturas o manifestaciones, es más, dentro de las posibilidades se cuentan seguidores que están pendientes de sus comentarios para atacarlos, someterlos a burlas, asumirlos con humor, etc”.
Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia, irá a la cárcel pues el Tribunal de Bogotá la halló responsable del delito de instigación a delinquir con fines de terrorismo. Si bien ella misma había aceptado los cargos por haber destruido una estación de Transmilenio a finales de 2019, la Fiscalía y las víctimas del caso consideraban que lo más grave era que se grabó y publicó el video, invitando a otras personas a hacer lo mismo. Dos magistrados del Tribunal estuvieron de acuerdo con esa hipótesis, pero uno de ellos votó en contra. Estos son sus argumentos.
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Para los magistrados Efraín Adolfo Bermúdez y Fabio David Bernal Suárez, el video que subió Daneidy Barrera, Epa Colombia, en el que ella misma, con un martillo, destruye la estación de Transmilenio “Molinos”, “alcanzó un alto nivel de peligrosidad, justamente por el reconocimiento que la encartada tiene en las redes sociales de Facebook y YouTube, condición que permitió alcanzar gran difusión la invitación a delinquir con el fin de generar intranquilidad y pánico social”. Pero el tercer miembro de la Sala Penal, Juan Carlos Arias López piensa distinto sobre las actuaciones de Epa Colombia.
En su salvamento de voto, el magistrado escribió: “a mi manera de ver, la procesada (Daneidy Barrera) no actuó con un fin terrorista”. En sus palabras, el Tribunal de Bogotá confundió un acto de vandalismo con uno de terrorismo. “Valga advertir que no es dable asociar un acto de terrorismo, con un acto de vandalismo. El primer concepto refiere a quien provoque o mantenga un estado de zozobra o terror a la poblaci ón o parte de ella, utilizando medios que afecten varios bienes jurídicos, mientras el segundo, según la definición de la Real Academia, se refiere al espíritu de destrucción que no respeta cosa alguna, sagrada ni profana”, escribió.
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El togado se remontó a la prueba central para condenar a Epa Colombia: el video que ella subió a sus redes sociales, el 22 de noviembre de 2019, en pleno albor del paro nacional. En la pieza se observa a Daneidy Barrera cubriendo parcialmente su rostro, a lo que dice: “mientras unos estaban saqueando, yo estaba destruyendo lo que era del Estado, pero esa es una de las formas en las que el pueblo puede manifestarse, sin pasarse (sic) desapercibido”.
Puede ver aquí otro caso que perdió Daneidy Barrera, contra tres hermanas que la demandaron por comentarios racistas.
Esto no es terrorismo, a juicio del magistrado López. Según explicó en su salvamento de voto, “la finalidad terrorista significa que el sujeto activo tenga la intención de producir terror, provoque un estado de intranquilidad o pavor en la población o parte de ella, de manera que, el hecho de vandalizar la estación de Transmilenio no se traduce a un fin terrorista pospuesto por la imputada (Daneidy Barrera), en la medida que si bien incita a la comisión de daños de los bines de uso público, ello lo hace, indebidamente, en sentido de protesta y con un objetivo propagandístico”.
(En contexto: Daneidy Barrera, “Epa Colombia”, aceptó cargos por actos vandálicos en Transmilenio)
Para el magistrado, los elementos que utilizó Epa Colombia, un martillo y una prenda para cubrir medianamente su rostro de ninguna manera puede pensarse que serían utilizados para causar zozobra en la población, como es el fin de un acto terrorista. “Lo que muestra el video, es un acto enmarcado en una protesta rebelde y sublevada contra el gobierno del presidente Duque, pero sin la capacidad de generar un estado de convulsión que se pueda catalogar como terrorista”, añadió el magistrado.
Y es que, a juicio del magistrado López, para hablar de una instigación al terrorismo, que es el delito por el que se condenó a Daneidy Barrera, se debe demostrar que con sus actuaciones “persigue provocar o fomentar un estado de incertidumbre colectiva frente a la garantía de gozar de la paz y la tranquilidad propios del Estado constitucional”. Esa circunstancia, añadió el magistrado que se apartó de la condena a Epa Colombia, “en este caso no se evidencia”.
Si bien el mismo día que Epa Colombia publicó el video y en días posteriores se dieron hechos de vandalismo de manera generalizada en Bogotá, no habría forma de asegurar que existe una relación entre la invitación de Daneidy Barrera a destruir “lo que era del Estado”, añadió el salvamento de voto. En palabras del magistrado López: “no obran elementos de juicio que permitan entender que tales hechos están relacionados con el actuar de la imputada en la Estación de Transmilenio de Molinos”.
En ese mismo sentido, el magistrado Juan Carlos López fue muy crítico de otra aseveración de sus colegas de la Sala Penal: que lo que hizo Daneidy Barrera es más grave por su condición de influencer, pues tiene una audiencia de miles de personas que ven lo que hace. Según el magistrado que salvó el voto, “no puede afirmarse que la actividad de los llamados influencer o youtuber, por esa sola condición conlleva a que sus seguidores acepten, acaten o sigan sus posturas o manifestaciones, es más, dentro de las posibilidades se cuentan seguidores que están pendientes de sus comentarios para atacarlos, someterlos a burlas, asumirlos con humor, etc”.