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El mico en la ley de presupuesto que ni la Corte Constitucional ha logrado frenar

El alto tribunal declaró que se trata de un expediente de urgencia nacional. Sin embargo, esa decisión no tiene efectos en el corto plazo y, aunque la Corte tuvo la oportunidad de frenarlo, no lo hizo. Detalles de una polémica discusión.

12 de febrero de 2022 - 03:15 p. m.
Corte Constitucional - Sala Plena
Corte Constitucional - Sala Plena
Foto: Mauricio Alvarado / El... - Mauricio Alvarado

Desde que el Congreso aprobó la polémica ley de presupuesto el año pasado, decenas de expertos, políticos, académicos y conceptos jurídicos han advertido que en esa norma se coló un artículo que cambió las reglas del juego de la contratación antes de las elecciones. Un “mico”, lo han calificado muchos, pues en palabras sencillas, el Congreso cambió un artículo de la Ley de Garantías en la aprobación del Presupuesto (dos normas que nada tienen que ver una con la otra). El golazo pasó entonces a sanción presidencial, sin que nadie más criticara...

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GABRIEL(83249)14 de febrero de 2022 - 02:23 a. m.
Altas cortes elegidas por políticos como cuota de su poder. Ese es de los temas de la reforma a la justicia que nadie quiere asumir. Con que autoridad se va a pronunciar una Corte Constitucional o cualquier otra corte o tribunal si sus integrantes son elegidos por los políticos corruptos, esa es la grave carga que nos dejó la constitución del 91.
Fercho(25932)13 de febrero de 2022 - 03:28 p. m.
LA PORQUERÌA TAMBIEN RONDA LA CORTE CONSTITUCIONAL. APAGUE Y VAMONOS DE COLOMBIA. PODRIDOS HASTA LOS TUETANOS Y LE LLEGO A LOS MAL LLAMADOS GUARDIANES DE LA CONSTITUCION.
CARLOS(6qrc5)13 de febrero de 2022 - 10:38 a. m.
Se equivocó la Corte. Ha debido suspenderla. Lo hecho equivale a reconocer efectos legales a la ilegalidad.
Don Millo(5zdfw)13 de febrero de 2022 - 12:32 a. m.
El uribismo a todo galope con su corrupción,
Fernando(70558)13 de febrero de 2022 - 12:12 a. m.
Es claro el contubernio de la Corte con el Gobierno. 1º- Una Ley no es un acto administrativo y 2º- no se le estaba pidiendo suspenderla, sino declarar la inconstitucionalidad del artículo pertinente. Con esta decisión, se daría paso a demandar ante el Consejo de Estado la nulidad de los contratos originados en la norma y la correlativa suspensión provisional.
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