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El pasado 3 de septiembre, tras resolver una acción de tutela, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dejó en firme el fallo emitido el pasado 5 de marzo en el cual se condenó a la Nación por la masacre de Bojayá, registrada el 2 de mayo de 2002 en el marco de un enfrentamiento entre paramilitares y la guerrilla de las Farc.
El alto tribunal no aceptó los argumentos presentados por el Ministerio de Defensa, la Armada Nacional, la Policía Nacional y el Ejército Nacional que indicaban que en dicho fallo se había presentado una violación al debido proceso y al derecho a la igualdad. (Ver El exalcalde de Bojayá que habría pactado con el 'Alemán')
Con esto se buscaba dejar sin efecto el fallo que les ordenaba pagar la indemnización de perjuicios a los familiares de las víctimas. Esto al determinar la responsabilidad “por los daños antijurídicos producidos con ocasión de la omisión para impedir la crisis humanitaria padecida por los habitantes del Medio Atrato chocoano”.
Al revisar la acción judicial la Sala consideró que no existía la figura de cosa juzgada en este caso, como lo manifestaron las partes demandadas para anular los alcances del fallo del Tribunal Administrativo, que entre otras cosas compulsó copias para abrir investigaciones por estos hechos.
Estas decisiones abrirían un nuevo capítulo por dicha masacre en la que perdieron la vida 119 personas después que una pipeta de gas explotara en cercanías a la iglesia ubicada en el casi urbano del municipio, donde se habían resguardado tras el enfrentamiento bélico entre los dos grupos armados ilegales.
Y es que en la sentencia, que fue dejada en firme, se le pide a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General para que investigue la comisión del delito de toma de rehenes por parte de las AUC y las Farc, así como de la privación de las vidas que inmolaron. (Ver Consejo de Estado dejó en firme condena contra la Nación por masacre de Bojayá)
Igualmente se pide analizar si hay méritos para reabrir una y continuar la investigación contra las organizaciones ilegales en sus mandos o jefaturas nacionales y regionales, en cuanto participaron en la comisión de violaciones de Derechos Humanos y DIH cometidas contra la población civil.
“Se ordenará a las entidades demandadas solicitar sea reabierta y terminada pronta y acabadamente la investigación penal. Así mismo, se compulsarán copias a la Unidad de Derechos Humanos para el mismo fin, donde debe dilucidarse, por parte de la jurisdicción oenal ordinaria de Colombia la participación como autor intelectual de los jefes nacionales y regionales de las Farc y AUC, para la época de los hechos, sustentada en el derecho a la vida, justicia y reparación”, precisa el fallo.
La sentencia va más allá y también pide a la Procuraduría, Fiscalía, Contraloría, respectivamente, investigar la presunta omisión de los exministros de Defensa, Gustavo Bell Lemus, del Interior, Armando Estrada Villa; el excomandante de las Fuerzas Militares general (r) Fernando Tapias Stahelim; el excomandante del Ejército, general (r) Jorge Enrique Mora Rangel.
Así como al excomandante de la Armada Nacional, almirante Hernando Wils Vélez; el excomandante de la Policía Nacional, general (r) Luis Ernesto Gilbert Vargas. Además se compulsan copias ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, para investigar al expresidente de la República Andrés Pastrana Arango.
“La inacción de éstos servidores abrieron el abanico para que los actos previstos por los organismos policiales y militares regionales no solo se concretaran y extendieran en el tiempo, sino que con sus conductas se abrió paso al indebido menoscabo –del erario público- correspondiente a las indemnizaciones que se reconocen, por ello responder en repetición por los costos que sus entidades deban sufragar para restituir a su estado anterior”, señala el fallo.
La omisión del Estado
Se exhortó al Gobierno para que acuda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) para que se pronuncie “acerca de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos que han sido perpetradas por los grupos armados ilegales Farc y AUC, durante el conflicto armado interno, y específicamente en el caso de la crisis humanitaria que culminó con la inaceptable masacre”.
Una copia de dicha sentencia será presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Oficina Central del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y la Corte Penal Internacional para que hagan un pronunciamiento de fondo frente a las acciones bélicas.
De llegarse a un acuerdo entre los accionantes los ministros de Defensa y del Interior, los comandantes de la Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, de la Armada y el comandante de la Policía deberán ofrecer disculpas públicas en nombre del Estado “en la que se indicará la crisis humanitaria padecida por los habitantes del Medio Atrato entre el segundo semestre de 2001 y el primer semestre de 2002”.
De llegarse a un acuerdo entre los accionantes los ministros de Defensa y del Interior, los comandantes de la Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, de la Armada y el comandante de la Policía deberán ofrecer disculpas públicas en nombre del Estado “en la que se indicará la crisis humanitaria padecida por los habitantes del Medio Atrato entre el segundo semestre de 2001 y el primer semestre de 2002”.