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Las afectaciones del conflicto armado no solo fueron contra las comunidades, también afectaron los recursos naturales. Según la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el río Cauca se usó como fosa común de los grupos paramilitares, con el apoyo de miembros de la fuerza pública, con quienes existió una alianza en el Cauca y el Valle del Cauca. Además, se vertieron químicos usados para la minería ilegal y la producción de sustancias ilícitas. Debido a esto, este afluente fue reconocido y acreditado como víctima del conflicto armado colombiano.
La decisión de la JEP adoptó dentro del caso 05, el cual prioriza la situación territorial del norte de Cauca y del sur de Valle del Cauca, como respuesta a la petición que presentaron los Consejos Comunitarios Afrocolombianos del norte del Cauca, que han señalado las graves afectaciones que ha sufrido el río Cauca por los grupos al margen de la ley. La decisión de la JEP señala, entre otras cosas, que los delitos contra la naturaleza constituyen graves infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario, que pueden constituir crímenes de guerra.
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De esta manera, la Sala de Reconocimiento detalló que entre el 2000 al 2004 hubo una conducta sistemática permitida por la fuerza pública y ejecutada por grupos paramilitares, que consistió en asesinar personas y arrojarlas al río Cauca, para que nunca pudieran ser encontradas.
“Esto no solo afectó la vida de estas personas, sino también al medio ambiente. Miles de cadáveres fueron lanzados al río. Esto afectó sus aguas, las especies que lo habitan y vulneró, profundamente, la relación de decenas de comunidades étnicas con la naturaleza”, detalló la justicia especial en su comunicado.
Durante la investigación, la sala ha escuchado los testimonios de los principales líderes del extinto Bloque Calima de las AUC. En sus relatos se han referido a la existencia de alianzas de esa organización con miembros de la fuerza pública, que operaban la región para desaparecer a sus víctimas. Tal información ha sido confirmada por la Jurisdicción en diversas fuentes, tales como versiones libres realizadas en Justicia y Paz, informes y narraciones de las víctimas.
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En este sentido, la JEP recordó que, en normativa del Comité Internacional de la Cruz Roja, se establece que existen tres principios generales sobre las hostilidades que se aplican al medio ambiente y los crímenes contra la naturaleza. El primero es que ninguna parte del medio ambiente natural puede ser atacada, a menos que sea un objetivo militar.
El segundo, que está prohibida la destrucción de cualquier parte del medio ambiente natural, salvo que lo exija una necesidad militar imperiosa. Y el tercero, que está prohibido lanzar ataques contra objetivos militares de los que quepa prever que causen daños incidentales al medio ambiente natural que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
De acuerdo con información de la corporación, en este caso “se han demostrado graves afectaciones al río Cauca causadas por prácticas relacionadas con el conflicto que han alterado sus aguas y las especies que habitan en él, así como también su profunda relación con las comunidades étnicas de la región”. Así mismo, se han realizado múltiples actuaciones para la protección del medio ambiente y la naturaleza por parte de las poblaciones que lo habitan y rodean.
El caso 02, que priorizó la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), y en el 05, fueron las dos primeras investigaciones de la JEP que acreditaron territorios en el proceso judicial. En este último, es el primero en el que se reconocieron como crímenes de guerra las graves afectaciones a la naturaleza cometidas en desarrollo del conflicto armado.
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