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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                El salvamento de voto en la decisión de la Corte sobre baldíos

                                                                                                                                La histórica decisión de la Corte Constitucional contó con un fuerte debate que dejó varios análisis. El magistrado Alejandro Linares salvó su voto parcialmente, es decir, se alejó de la decisión mayoritaria de la Sala Plena.

                                                                                                                                Deforestación en el departamento del Meta
                                                                                                                                Foto: JOSE VARGAS ESGUERRA; El... - JOSE VARGAS ESGUERRA
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

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                                                                                                                                Foto: JOSE VARGAS ESGUERRA; El... - JOSE VARGAS ESGUERRA
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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea aquí: Corte Constitucional toma histórica decisión sobre acceso a la tierra

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para Linares, “la Corte desperdició una oportunidad única para cuestionar la actuación de la ANT, entidad que se ha dirigido fundamentalmente a la interposición de acciones de tutela contra pequeños propietarios, alejándose así de los principios y procedimientos que orientan la reforma agraria en los términos de la Constitución Política y la normatividad aplicable”, dijo y reprochó que la Sala no se limitó a dejar un análisis claro de los 13 casos puntuales sino que destinó la discusión para referirse a las más de 26.000 sentencias de prescripción adquisitiva que fueron ejecutoriadas.

                                                                                                                                Lea también: La importancia del Acuerdo de Paz y la Agencia de Tierras en fallo sobre baldíos

                                                                                                                                A juicio de Linares esa situación trae consecuencias e inconvenientes en la seguridad jurídica y la protección de los principios de buena fe y confianza legítima puesto que se desconoce las decisiones emitidas anteriormente por jueces civiles que legalizaron las tierras de gran parte del campesinado en el país. “La decisión adoptada por la Sala Plena deja una deuda histórica con el campesinado de nuestro país, al desconocer que los procesos de pertenencia sobre inmuebles rurales sirven como una herramienta para luchar contra la informalidad en el campo”, expresó.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Lea aquí: Las claves de la decisión sobre baldíos

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Linares resaltó que la Corte se alejó de dar un paso importante en el reconocimiento de los derechos de las comunidades campesinas y trabajadores agrarios, en particular su explotación económica. Explicó que la corporación se abstuvo de reconocer la calidad de sujeto de especial protección, así como la normatividad que surge a partir de la Constitución, para la protección del campesinado en el país. Añadió que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios de forma individual o colectiva.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Lea también: Baldíos: la inédita solución que discute la Corte Constitucional

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                De otro lado destacó que nada impide al Congreso disponer que la rama judicial intervenga en la política agraria de saneamiento y formalización de la propiedad de la tierra. Señaló también la evidencia apunta a que la vía judicial se convierte en el camino más claro para sanear la pequeña propiedad rural y garantizar seguridad jurídica en el campo. Por lo anterior, en criterio del magistrado Linares, el conjunto de reglas aprobadas por la mayoría de los integrantes del alto tribunal desconoció las sentencias judiciales de declaración de pertenencia que se ejecutoriaron y que contaban con cosa juzgada.

                                                                                                                                Lea aquí: El predio que Uribe y su familia tendrían que devolver por ser baldío del Estado

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Sobre ese tema, el magistrado afirmó que la decisión del alto tribunal “de forma desproporcionada” creó una fórmula de recuperación de baldíos, mediante la creación de la “presunción legal de baldío”, según la cual, ante la ausencia de antecedentes registrales o título originario se presume la existencia de un bien baldío y se debe entonces recurrir al proceso de clarificación previsto el cual a su vez exige que la propiedad privada sea probada con los respectivos antecedentes registrales.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Con esos, entre otros antecedentes, para Linares está claro que la decisión de la Sala Plena constituye una barrera de acceso a la administración de justicia para los trabajadores agrarios. Sostuvo que la Corte no debió desconocer que el imperio del derecho en el campo está mediado por un Estado débil, violencia, corrupción, alta precariedad institucional puesto que no hay catastro ni registro en muchas zonas rurales, entre otros, y el efecto de trasladar de forma absoluta la carga de la prueba al campesino resulta excesivamente desproporcionado.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En este orden de ideas, estimó que limitar el acceso a la tierra a la existencia de titulares del derecho real de dominio en el certificado de tradición y libertad o al otorgamiento de un título originario, constituye, la prelación de un requisito meramente procesal, sobre “la historia de fundos privados históricamente poseídos, carentes de formación legal”, más aún, cuando es evidente que el funcionamiento de las bases de registro de instrumentos públicos en el país ha tenido un desarrollo precario e históricamente deficiente.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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