El salvamento de voto en la decisión de la Corte sobre baldíos
La histórica decisión de la Corte Constitucional contó con un fuerte debate que dejó varios análisis. El magistrado Alejandro Linares salvó su voto parcialmente, es decir, se alejó de la decisión mayoritaria de la Sala Plena.
El pasado jueves, la Corte Constitucional decidió sobre la tenencia y adquisición de los baldíos en el país. El alto tribunal le reprochó al Estado la ineficacia que ha implementado para llevar al campesinado una buena reforma agraria que les permita no solo tener propiedades, sino lucrarse de sus tierras. La Corte, en su histórica decisión exhortó al Congreso y al Gobierno a crear una jurisdicción agraria y ordenó robustecer a la Agencia Nacional de Tierras que también debe cumplir con una serie de órdenes, entre otras cosas, fomentar una base de datos para crear un fondo de recuperación de bienes que se presumen son del Estado.
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El pasado jueves, la Corte Constitucional decidió sobre la tenencia y adquisición de los baldíos en el país. El alto tribunal le reprochó al Estado la ineficacia que ha implementado para llevar al campesinado una buena reforma agraria que les permita no solo tener propiedades, sino lucrarse de sus tierras. La Corte, en su histórica decisión exhortó al Congreso y al Gobierno a crear una jurisdicción agraria y ordenó robustecer a la Agencia Nacional de Tierras que también debe cumplir con una serie de órdenes, entre otras cosas, fomentar una base de datos para crear un fondo de recuperación de bienes que se presumen son del Estado.
La Corte llegó a estudiar el caso por cuenta de 13 acciones de tutela que llegaron al alto tribunal. La mayoría de ellas presentadas por la Agencia Nacional de Tierras. En algunos casos, les dieron la razón en otros más se denegaron sus pretensiones. La discusión no fue fácil. Aunque se acogió la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo fue la Sala en pleno los que llegaron a una determinación que hacía reparos al documento, pero que lograron disipar.
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No obstante, el magistrado Alejandro Linares se apartó parcialmente de la decisión mayoritaria al considerar que la Sala incurrió en “deficiencias argumentativas” que plasmó en su salvamento y aclaración de voto. Para el magistrado disidente se debía verificar que la ANT no estuviese utilizando la acción de tutela contra pequeños campesinos como un mecanismo que le permitiera sustituir el cumplimiento de sus competencias, y con ello, obviar las acciones administrativas y judiciales que tiene a su alcance para recuperar baldíos indebidamente ocupados.
Para Linares, “la Corte desperdició una oportunidad única para cuestionar la actuación de la ANT, entidad que se ha dirigido fundamentalmente a la interposición de acciones de tutela contra pequeños propietarios, alejándose así de los principios y procedimientos que orientan la reforma agraria en los términos de la Constitución Política y la normatividad aplicable”, dijo y reprochó que la Sala no se limitó a dejar un análisis claro de los 13 casos puntuales sino que destinó la discusión para referirse a las más de 26.000 sentencias de prescripción adquisitiva que fueron ejecutoriadas.
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A juicio de Linares esa situación trae consecuencias e inconvenientes en la seguridad jurídica y la protección de los principios de buena fe y confianza legítima puesto que se desconoce las decisiones emitidas anteriormente por jueces civiles que legalizaron las tierras de gran parte del campesinado en el país. “La decisión adoptada por la Sala Plena deja una deuda histórica con el campesinado de nuestro país, al desconocer que los procesos de pertenencia sobre inmuebles rurales sirven como una herramienta para luchar contra la informalidad en el campo”, expresó.
En opinión del magistrado Linares, la informalidad en la tenencia y propiedad de la tierra representa uno de los principales problemas de la conflictividad en el campo, ante la falta de distribución equitativa de la propiedad rural y acceso a la cadena productiva. Señaló que, “de conformidad con el Informe del Centro de Memoria Histórica, aproximadamente de 2.6 millones de predios informales que se estiman en Colombia, la ANT ha avanzado únicamente en la formalización del 1%”. Así las cosa, a su juicio, la decisión de la Corte erróneamente “refrenda dicha conflictividad, y avala estrategias ajenas a la reforma agraria, las cuales, por demás, se han demostrado ineficaces y costosas, para la protección de los derechos del campesinado”.
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Linares resaltó que la Corte se alejó de dar un paso importante en el reconocimiento de los derechos de las comunidades campesinas y trabajadores agrarios, en particular su explotación económica. Explicó que la corporación se abstuvo de reconocer la calidad de sujeto de especial protección, así como la normatividad que surge a partir de la Constitución, para la protección del campesinado en el país. Añadió que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios de forma individual o colectiva.
“La decisión del tribunal desconoce los derechos adquiridos en los diferentes regímenes de adquisición de la propiedad de baldíos en la historia de Colombia, en la cual, se ha transferido la propiedad de las tierras de la Nación vía adjudicación, ocupación y usucapión. Al respecto, la decisión adoptada por la Corte se ciñe exclusivamente a la forma jurídica de adjudicación y se fundamenta en constitucionalizar la Ley 160 de 1994, en lugar, de permitirse una interpretación armónica entre los diferentes regímenes de adquisición, los cuales a su turno cumplían con la finalidad constitucional prevista en el artículo 64 de la Constitución Política”, dijo el magistrado en su salvamento de voto.
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Para Linares la lectura “formalista” de la situación agraria de la mayoría de sus compañeros termina por desconocer los principios generales del derecho agrario, especialmente en lo relativo a la protección del más débil. De otro lado, el magistrado disidente dejó claro que el “poder de configuración” en materia de baldíos opera en cabeza del Congreso de la República, como herramienta de la democracia que favorece el espacio de discusión, deliberación y de adopción de medidas que mejor aseguren el uso de los recursos del Estado.
De otro lado destacó que nada impide al Congreso disponer que la rama judicial intervenga en la política agraria de saneamiento y formalización de la propiedad de la tierra. Señaló también la evidencia apunta a que la vía judicial se convierte en el camino más claro para sanear la pequeña propiedad rural y garantizar seguridad jurídica en el campo. Por lo anterior, en criterio del magistrado Linares, el conjunto de reglas aprobadas por la mayoría de los integrantes del alto tribunal desconoció las sentencias judiciales de declaración de pertenencia que se ejecutoriaron y que contaban con cosa juzgada.
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Sobre ese tema, el magistrado afirmó que la decisión del alto tribunal “de forma desproporcionada” creó una fórmula de recuperación de baldíos, mediante la creación de la “presunción legal de baldío”, según la cual, ante la ausencia de antecedentes registrales o título originario se presume la existencia de un bien baldío y se debe entonces recurrir al proceso de clarificación previsto el cual a su vez exige que la propiedad privada sea probada con los respectivos antecedentes registrales.
Con esos, entre otros antecedentes, para Linares está claro que la decisión de la Sala Plena constituye una barrera de acceso a la administración de justicia para los trabajadores agrarios. Sostuvo que la Corte no debió desconocer que el imperio del derecho en el campo está mediado por un Estado débil, violencia, corrupción, alta precariedad institucional puesto que no hay catastro ni registro en muchas zonas rurales, entre otros, y el efecto de trasladar de forma absoluta la carga de la prueba al campesino resulta excesivamente desproporcionado.
En este orden de ideas, estimó que limitar el acceso a la tierra a la existencia de titulares del derecho real de dominio en el certificado de tradición y libertad o al otorgamiento de un título originario, constituye, la prelación de un requisito meramente procesal, sobre “la historia de fundos privados históricamente poseídos, carentes de formación legal”, más aún, cuando es evidente que el funcionamiento de las bases de registro de instrumentos públicos en el país ha tenido un desarrollo precario e históricamente deficiente.
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