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                                                                                                                                El ‘santificado’ sexto día

                                                                                                                                Alto tribunal resolvió tutela de un funcionario discriminado porque se rehusaba a asistir a clases los sábados, su día sagrado.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Ni el Tribunal de Bogotá ni la Corte Suprema respaldaron su solicitud. No obstante, el defensor del Pueblo, Vólmar Pérez, le pidió a la Corte Constitucional que revisara el caso y en agosto de 2009 el magistrado Humberto Sierra seleccionó la tutela. Solórzano argumentó una y otra vez que se le estaba imponiendo una barrera a su libertad de religión y al acceso a un ascenso al exigírsele actuar en contravía de sus rituales como creyente. Al evaluar el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, pronunciamientos del Comité de la ONU sobre los Derechos Humanos, normas promulgadas por la Organización Internacional del Trabajo y la ley que protege la diversidad de cultos en Colombia, la Corte concluyó que Solórzano ha sido discriminado por su condición.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Y a renglón seguido añadió que es inconcebible e irrazonable constitucionalmente desconocer el derecho a guardar el sabbat a una persona que tenga esa firme y seria creencia. Además, resaltó que como es una religión minoritaria, sin representación en el Congreso, es menester de la justicia garantizarles a estas comunidades el efectivo acceso y cumplimiento de sus derechos fundamentes. Así, la Corte reversó todos los fallos adversos al funcionario Solórzano, en contraste respaldó sus peticiones y le ordenó al Consejo de la Judicatura que resuelva cuanto antes cómo el estudiante podrá ponerse al corriente de las clases y evaluaciones que se realicen los sábados y, en últimas, ajustar un horario para evitar su discriminación.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Ni el Tribunal de Bogotá ni la Corte Suprema respaldaron su solicitud. No obstante, el defensor del Pueblo, Vólmar Pérez, le pidió a la Corte Constitucional que revisara el caso y en agosto de 2009 el magistrado Humberto Sierra seleccionó la tutela. Solórzano argumentó una y otra vez que se le estaba imponiendo una barrera a su libertad de religión y al acceso a un ascenso al exigírsele actuar en contravía de sus rituales como creyente. Al evaluar el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, pronunciamientos del Comité de la ONU sobre los Derechos Humanos, normas promulgadas por la Organización Internacional del Trabajo y la ley que protege la diversidad de cultos en Colombia, la Corte concluyó que Solórzano ha sido discriminado por su condición.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Y a renglón seguido añadió que es inconcebible e irrazonable constitucionalmente desconocer el derecho a guardar el sabbat a una persona que tenga esa firme y seria creencia. Además, resaltó que como es una religión minoritaria, sin representación en el Congreso, es menester de la justicia garantizarles a estas comunidades el efectivo acceso y cumplimiento de sus derechos fundamentes. Así, la Corte reversó todos los fallos adversos al funcionario Solórzano, en contraste respaldó sus peticiones y le ordenó al Consejo de la Judicatura que resuelva cuanto antes cómo el estudiante podrá ponerse al corriente de las clases y evaluaciones que se realicen los sábados y, en últimas, ajustar un horario para evitar su discriminación.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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