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                                                                                                                                ¿El servicio militar debe seguir por tres meses? el nuevo debate en la Corte Constitucional

                                                                                                                                DeJusticia y la Asociación por los Derechos Civiles estudiaron con detenimiento el decreto 541 del 13 de abril de 2020 con el cual el Gobierno extendió por tres meses más el servicio militar. Aseguran que es inconstitucional y que al no tener ninguna relación con la emergencia sanitaria, no debería avalarse. En la Corte, las opiniones están divididas.

                                                                                                                                Jenny Castellanos / @jenncastellS24

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (En contexto: Se extiende por tres meses el servicio militar para atender emergencia por coronavirus)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para las organizaciones, sin embargo, la extensión del servicio militar obligatorio no tiene una relación directa que ayude a superar la pandemia. Lo que si es cierto, de acuerdo con la misiva, es que la medida “implica una limitación a los derechos al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.) y a la libertad de elección de profesión u oficio (art. 26 C.P.). También es una extensión de un riesgo continuo sobre el derecho a la vida”. Es por estas razones que le pidieron a la Corte declarar el decreto inexequible.

                                                                                                                                (Le puede interesar: En Colombia usted puede argumentar objeción de conciencia y no prestar servicio militar)

                                                                                                                                Para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, no obstante, “el decreto 541 de 2020 enfrenta directamente el reto de mantener el funcionamiento efectivo de la Fuerza Pública, en pro de garantizar la seguridad pública en todo el territorio nacional, mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, realizar campañas de ayuda humanitaria y velar por el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Sin embargo, los argumentos nos son suficientes para darle el aval a la normal que, en perspectiva de las organizaciones, “tampoco respetaría el principio de legalidad estricto reconocido por el sistema interamericano de protección de derechos humanos”. De acuerdo con el documento, la coordinación y la aplicación de la medida quedan escuetas y se presentan ambigüedades: “Es imposible, con la motivación presentada en el Decreto 521 de 2020, determinar y dimensionar la necesidad de personal militar o policial para el cumplimiento de las funciones derivadas de la mitigación de los impactos de la pandemia”, explicaron.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por su parte, la Corte Constitucional trasladó la discusión a la Procuraduría el pasado 4 de mayo, “para que, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de dicho término, rinda el concepto que le corresponda”, de acuerdo con lo que se lee en el documento radicado.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (En contexto: Se extiende por tres meses el servicio militar para atender emergencia por coronavirus)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para las organizaciones, sin embargo, la extensión del servicio militar obligatorio no tiene una relación directa que ayude a superar la pandemia. Lo que si es cierto, de acuerdo con la misiva, es que la medida “implica una limitación a los derechos al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.) y a la libertad de elección de profesión u oficio (art. 26 C.P.). También es una extensión de un riesgo continuo sobre el derecho a la vida”. Es por estas razones que le pidieron a la Corte declarar el decreto inexequible.

                                                                                                                                (Le puede interesar: En Colombia usted puede argumentar objeción de conciencia y no prestar servicio militar)

                                                                                                                                Para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, no obstante, “el decreto 541 de 2020 enfrenta directamente el reto de mantener el funcionamiento efectivo de la Fuerza Pública, en pro de garantizar la seguridad pública en todo el territorio nacional, mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, realizar campañas de ayuda humanitaria y velar por el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Sin embargo, los argumentos nos son suficientes para darle el aval a la normal que, en perspectiva de las organizaciones, “tampoco respetaría el principio de legalidad estricto reconocido por el sistema interamericano de protección de derechos humanos”. De acuerdo con el documento, la coordinación y la aplicación de la medida quedan escuetas y se presentan ambigüedades: “Es imposible, con la motivación presentada en el Decreto 521 de 2020, determinar y dimensionar la necesidad de personal militar o policial para el cumplimiento de las funciones derivadas de la mitigación de los impactos de la pandemia”, explicaron.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por su parte, la Corte Constitucional trasladó la discusión a la Procuraduría el pasado 4 de mayo, “para que, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de dicho término, rinda el concepto que le corresponda”, de acuerdo con lo que se lee en el documento radicado.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Jenny Castellanos / @jenncastellS24

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