¿El servicio militar debe seguir por tres meses? el nuevo debate en la Corte Constitucional
DeJusticia y la Asociación por los Derechos Civiles estudiaron con detenimiento el decreto 541 del 13 de abril de 2020 con el cual el Gobierno extendió por tres meses más el servicio militar. Aseguran que es inconstitucional y que al no tener ninguna relación con la emergencia sanitaria, no debería avalarse. En la Corte, las opiniones están divididas.
Jenny Castellanos / @jenncastellS24
El pasado 13 de abril, cuando el aislamiento preventivo obligatorio estaba a pocos días de cumplir un mes, el Gobierno decidió expedir el decreto 541 de 2020 con el cual se tomaron medidas en el sector defensa en aras de hacerle frente a la pandemia. Entre las consideraciones del decreto se extendió por tres meses más el servicio militar obligatorio. La norma, como todas las expedidas en medio de la emergencia sanitaria, pasó a revisión automática de la Corte Constitucional. Allí la situación está por definirse.
(En contexto: Se extiende por tres meses el servicio militar para atender emergencia por coronavirus)
Tras un mes de revisar la medida con lupa, DeJusticia y la Asociación de Derechos Civiles (Argentina) radicaron un documento ante la Corte en el que afirman que la extensión del servicio militar fue arbitraria y que no es constitucional. En sus palabras, “la prórroga por tres meses del servicio militar obligatorio no tiene una relación directa y específica con el estado de emergencia declarado, pues este se refiere a los efectos de la propagación del SARS-CoV-2 en el sistema de salud colombiano y los efectos de las medidas de mitigación, sumadas a choques externos, en la economía colombiana”.
Cuando se dio a conocer la norma, el Gobierno aseguró que tenía, por lo menos, cuatro razones para haber tomado la decisión. En el documento en que la Presidencia defiende el decreto ante la Corte, se lee que una de estas razones habría considerado que “la mejor forma de mantener la capacidad del personal de la Fuerza Pública y atender la emergencia de manera expedita, es prorrogar el servicio militar obligatorio por tres (3) meses contados a partir de la fecha para el licenciamiento”.
Para las organizaciones, sin embargo, la extensión del servicio militar obligatorio no tiene una relación directa que ayude a superar la pandemia. Lo que si es cierto, de acuerdo con la misiva, es que la medida “implica una limitación a los derechos al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.) y a la libertad de elección de profesión u oficio (art. 26 C.P.). También es una extensión de un riesgo continuo sobre el derecho a la vida”. Es por estas razones que le pidieron a la Corte declarar el decreto inexequible.
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Para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, no obstante, “el decreto 541 de 2020 enfrenta directamente el reto de mantener el funcionamiento efectivo de la Fuerza Pública, en pro de garantizar la seguridad pública en todo el territorio nacional, mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, realizar campañas de ayuda humanitaria y velar por el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias”.
La norma también congeló los procesos de incorporación en las escuelas de las fuerzas militares. Ante este panorama, la Universidad Externado también le dio la razón al Gobierno y le dijo a la Corte que la “necesidad de mantenimiento de la seguridad se encuentra conforme con los postulados constitucionales, sumado a la inconveniencia de iniciar nuevos procesos de incorporación, que podrían poner en peligro la materialización de ese deber irrenunciables del Estado, hace que la medida de prórroga limitada del servicio militar obligatorio sea constitucional y se considere una restricción justificada de las libertades de los individuos que se hallen prestando dicho servicio”.
Sin embargo, los argumentos nos son suficientes para darle el aval a la normal que, en perspectiva de las organizaciones, “tampoco respetaría el principio de legalidad estricto reconocido por el sistema interamericano de protección de derechos humanos”. De acuerdo con el documento, la coordinación y la aplicación de la medida quedan escuetas y se presentan ambigüedades: “Es imposible, con la motivación presentada en el Decreto 521 de 2020, determinar y dimensionar la necesidad de personal militar o policial para el cumplimiento de las funciones derivadas de la mitigación de los impactos de la pandemia”, explicaron.
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Además, para las organizaciones, no es posible saber cuántos reclutas fueron destinados a apoyar las funciones de las fuerzas militares y cuántos de estos le harán falta a las fuerzas armadas cuando los tres meses de prorroga hayan concluido. “No explica el Gobierno Nacional si en tres meses proyecta la culminación de la crisis o si luego deberá extender por más tiempo el servicio militar de estas personas. Mucho menos se analiza si las funciones de mitigación pueden ser cubiertas con personal ajeno a las instituciones militares o policiales, pues no se detallan las mismas”, añadieron.
Al no estar los reclutas realizando labores que influyan directamente en “fortalecer el sistema de salud y segundo, mitigar los efectos económicos de la propagación del virus y choques externos como la disminución de los precios del petróleo”, (consignas que el gobierno usó como bandera para sustentar el decreto en la emergencia), las organizaciones pidieron a la corte no darle validez a la norma. Asimismo, ordenar a las fuerzas militares “adoptar licenciamiento seguro en términos epidemiológicos aplicables a todas las personas que cumplieron su obligación constitucional de prestar el servicio militar a cabalidad”.
Por su parte, la Corte Constitucional trasladó la discusión a la Procuraduría el pasado 4 de mayo, “para que, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de dicho término, rinda el concepto que le corresponda”, de acuerdo con lo que se lee en el documento radicado.
* Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus.
El pasado 13 de abril, cuando el aislamiento preventivo obligatorio estaba a pocos días de cumplir un mes, el Gobierno decidió expedir el decreto 541 de 2020 con el cual se tomaron medidas en el sector defensa en aras de hacerle frente a la pandemia. Entre las consideraciones del decreto se extendió por tres meses más el servicio militar obligatorio. La norma, como todas las expedidas en medio de la emergencia sanitaria, pasó a revisión automática de la Corte Constitucional. Allí la situación está por definirse.
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Tras un mes de revisar la medida con lupa, DeJusticia y la Asociación de Derechos Civiles (Argentina) radicaron un documento ante la Corte en el que afirman que la extensión del servicio militar fue arbitraria y que no es constitucional. En sus palabras, “la prórroga por tres meses del servicio militar obligatorio no tiene una relación directa y específica con el estado de emergencia declarado, pues este se refiere a los efectos de la propagación del SARS-CoV-2 en el sistema de salud colombiano y los efectos de las medidas de mitigación, sumadas a choques externos, en la economía colombiana”.
Cuando se dio a conocer la norma, el Gobierno aseguró que tenía, por lo menos, cuatro razones para haber tomado la decisión. En el documento en que la Presidencia defiende el decreto ante la Corte, se lee que una de estas razones habría considerado que “la mejor forma de mantener la capacidad del personal de la Fuerza Pública y atender la emergencia de manera expedita, es prorrogar el servicio militar obligatorio por tres (3) meses contados a partir de la fecha para el licenciamiento”.
Para las organizaciones, sin embargo, la extensión del servicio militar obligatorio no tiene una relación directa que ayude a superar la pandemia. Lo que si es cierto, de acuerdo con la misiva, es que la medida “implica una limitación a los derechos al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.) y a la libertad de elección de profesión u oficio (art. 26 C.P.). También es una extensión de un riesgo continuo sobre el derecho a la vida”. Es por estas razones que le pidieron a la Corte declarar el decreto inexequible.
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Para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, no obstante, “el decreto 541 de 2020 enfrenta directamente el reto de mantener el funcionamiento efectivo de la Fuerza Pública, en pro de garantizar la seguridad pública en todo el territorio nacional, mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, realizar campañas de ayuda humanitaria y velar por el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias”.
La norma también congeló los procesos de incorporación en las escuelas de las fuerzas militares. Ante este panorama, la Universidad Externado también le dio la razón al Gobierno y le dijo a la Corte que la “necesidad de mantenimiento de la seguridad se encuentra conforme con los postulados constitucionales, sumado a la inconveniencia de iniciar nuevos procesos de incorporación, que podrían poner en peligro la materialización de ese deber irrenunciables del Estado, hace que la medida de prórroga limitada del servicio militar obligatorio sea constitucional y se considere una restricción justificada de las libertades de los individuos que se hallen prestando dicho servicio”.
Sin embargo, los argumentos nos son suficientes para darle el aval a la normal que, en perspectiva de las organizaciones, “tampoco respetaría el principio de legalidad estricto reconocido por el sistema interamericano de protección de derechos humanos”. De acuerdo con el documento, la coordinación y la aplicación de la medida quedan escuetas y se presentan ambigüedades: “Es imposible, con la motivación presentada en el Decreto 521 de 2020, determinar y dimensionar la necesidad de personal militar o policial para el cumplimiento de las funciones derivadas de la mitigación de los impactos de la pandemia”, explicaron.
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Además, para las organizaciones, no es posible saber cuántos reclutas fueron destinados a apoyar las funciones de las fuerzas militares y cuántos de estos le harán falta a las fuerzas armadas cuando los tres meses de prorroga hayan concluido. “No explica el Gobierno Nacional si en tres meses proyecta la culminación de la crisis o si luego deberá extender por más tiempo el servicio militar de estas personas. Mucho menos se analiza si las funciones de mitigación pueden ser cubiertas con personal ajeno a las instituciones militares o policiales, pues no se detallan las mismas”, añadieron.
Al no estar los reclutas realizando labores que influyan directamente en “fortalecer el sistema de salud y segundo, mitigar los efectos económicos de la propagación del virus y choques externos como la disminución de los precios del petróleo”, (consignas que el gobierno usó como bandera para sustentar el decreto en la emergencia), las organizaciones pidieron a la corte no darle validez a la norma. Asimismo, ordenar a las fuerzas militares “adoptar licenciamiento seguro en términos epidemiológicos aplicables a todas las personas que cumplieron su obligación constitucional de prestar el servicio militar a cabalidad”.
Por su parte, la Corte Constitucional trasladó la discusión a la Procuraduría el pasado 4 de mayo, “para que, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de dicho término, rinda el concepto que le corresponda”, de acuerdo con lo que se lee en el documento radicado.
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