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“El sueño profundo es un estado de indefensión”

Con esa tesis, la Corte Suprema condenó a un hombre que violó a una mujer mientras ésta dormía

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Ricardo Ávila Palacios
07 de junio de 2010 - 08:59 p. m.
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Primer acto

Después de un largo día de fiesta en la playa, en un velero y, al filo de la media noche, en un pequeño bar de San Andrés Islas, Gloria y su esposo Carlos retornaron el 27 de enero de 2008 a las 2 de la madrugada al hotel donde se hospedaban. Una vez dentro de la habitación 507, Carlos bajó a la recepción por más licor, pero no llevó la llave de la puerta porque no se iba a demorar. Al regresar, llamó a su mujer desde la puerta del cuarto con el fin de que le abriera, pero ella no lo escuchó, pues se encontraba profundamente dormida (se recalca esto) por el cansancio, el trasnocho y la ingesta de licor.

Segundo acto

Esos momentos fueron aprovechados por un empleado del hotel llamado Esteban —para trasladar a la habitación 510, del mismo piso, a Carlos, quien se quedó dormido en una silla al lado del cuarto 507— y en seguida entrar subrepticiamente al lugar donde pernoctaba Gloria para accederla carnalmente.

Según lo declaró ante un juez, Gloria se dio cuenta de los actos eróticos antijurídicos que se estaban consumando en su humanidad, porque se despertó por el sonido del timbre del teléfono de su habitación y se percató —en seguida— que un hombre extraño a su compañero la estaba copulando, sujeto que resultó ser Esteban, empleado del hotel, quien descolgó el auricular y salió de la habitación sin decir palabra alguna.

Tercer acto

El 21 de mayo de 2008, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de San Andrés, la Fiscalía 50 Seccional le imputó a Esteban el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, en calidad de autor material, y solicitó medida de aseguramiento. El inculpado no aceptó los cargos formulados.

El 20 de junio, el Fiscal 50 presentó el escrito de acusación que fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de ese departamento, que condenó a Esteban a 64 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

Nudo

Tanto Gloria como Esteban apelaron la sentencia del juez. El abogado defensor presentó una nueva teoría del caso, que nunca fue propuesta en la etapa del juicio, consistente en que Gloria y su esposo Carlos urdieron un plan para que ella fuera agredida sexualmente y por esa vía obtener, en forma posterior, una indemnización económica.

Además, que el  timbre del teléfono no pudo haber interrumpido su profundo sueño, que eran las camareras y no su prohijado quienes tenían el manejo de las llaves de las habitaciones del hotel, razón por la cual Esteban no podía acceder al lecho de Gloria, y —aseguró— que voluntariamente ella le abrió la puerta de la habitación a su victimario para que éste la accediera carnalmente.

El 13 de marzo de 2009, al resolver el recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, revocó la sentencia condenatoria para en su lugar absolver a Esteban por el delito del que fue acusado, al darle total crédito a lo expresado por el inculpado y concluir que Gloria nunca fue víctima del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, porque era imposible que ella no hubiera escuchado cuando Carlos golpeó la puerta de la habitación en que dormía ni sintiera nada cuando Esteban la copulaba, pero en cambio sí se despertara debido a “un estímulo muchísimo más leve” cuando sonó el timbre del teléfono de la habitación, lo que para el tribunal era contrario a la lógica.

Desenlace

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló, el pasado 12 de mayo, el fallo del Tribunal Superior de San Andrés que absolvió a Esteban del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y, en su lugar, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, condenándolo a 64 meses de prisión.


La Corte criticó que el Tribunal absolviera a Esteban basado en unas pruebas presentadas por el inculpado en la audiencia de apelación, las cuales nunca fueron objeto de controversia en la etapa del juicio, razón por la cual eran ilegales por ser irregularmente introducidas en el proceso (error de derecho).

El Tribunal, subrayó la Corte, también ignoró los testimonios de los empleados del hotel, quienes dieron fe de que la noche de los hechos Gloria estaba embriagada y somnolienta, quedando así en estado de indefensión por el sueño profundo en que quedó al final de la jornada, circunstancia que Esteban aprovechó para ingresar a la habitación 507 donde sabía pernoctaba la esposa de quien minutos antes fuera ubicado en otro cuarto, con el fin de lograr sus protervos intereses carnales.

También desconoció el Tribunal, que en la audiencia de juzgamiento Gloria identificó sin asomo de duda a su agresor y que la noche de los hechos él era el único empleado del hotel que tenía el control de todas las llaves de las habitaciones, de lo cual quedó constancia.

Tal como lo constató un médico, en este caso no se presentó violencia sobre la humanidad de la víctima, quien no presentó lesiones por esa agresión en su cuerpo, pues el victimario jamás la utilizó para reducirla ni ella ejecutó maniobras defensivas para evitarlo.

Al confrontar los medios probatorios recaudados en la etapa del juicio, con la versión de Gloria, la Corte concluyó que entre ellos no había contradicciones ni discordancia alguna; lo que no ocurrió con las versiones de Esteban y las de sus testigos.

En ese contexto, la Corte le dio credibilidad a la versión de Gloria y admitió la tesis del sueño profundo “como una condición del ser humano que marca el estado de indefensión y la consecuente ausencia de rechazo de la agresión por parte de la víctima, justamente, por hallarse en esas precisas circunstancias.

‘Hubo sexo consentido’: Esteban

Al analizar el supuesto acuerdo entre Gloria y Esteban con el objeto, según el inculpado, de tener un encuentro sexual consentido, la Corte Suprema de Justicia señaló que tal hipótesis se sale de la realidad, comparada, desde luego, con las pruebas aportadas en el juicio, “por cuanto es insólito que una persona estando en vacaciones con su esposo o compañero sentimental se atreva, en esos precisos días, a traicionarlo en las condiciones anotadas en el expediente con un desconocido, en el mismo lugar donde se hospedaban, en su propio lecho conyugal, alrededor de amigos ubicados en el mismo piso, con un cónyuge que también venía ingiriendo alcohol desde el arribo a la isla y a quien aún le quedaban fuerzas para seguir bebiendo (...)”.

Los efectos de las bebidas alcohólicas

Sobre la ingesta de bebidas alcohólicas y sus efectos colaterales en el consumidor, la Corte trajo a colación un concepto  del equipo técnico Aplitec T&T, según el cual el alcohol se considera “como una droga psicotrópica depresora del sistema nervioso central, con capacidad de crear dependencia psicofísica, tolerancia y adicción. Ingerido de forma aguda activa el circuito de recompensa cerebral, induciendo a la  euforia, desinhibición, sedación e inducción al sueño, que son efectos reforzadores positivos relacionados con el aumento de la transmisión dopaminérgica”.

(Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Proceso Nº 32180 del 12 de mayo de 2010).

Por Ricardo Ávila Palacios

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