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*Integrantes del Grupo de Prisiones de la Universidad de Los Andes
El 2020 nos obligó a enfrentar uno de los mayores retos que ha tenido la humanidad en el siglo XXI: una pandemia en la era de la globalización. El Covid-19 impuso la necesidad de implementar nuevas estrategias para realizar nuestras interacciones diarias como seres humanos. Una de las transformaciones de mayor impacto fue la implementación del teletrabajo y el trabajo desde casa. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, antes de la pandemia “la incidencia del teletrabajo variaba del 30 por ciento o más en Dinamarca, los Países Bajos y Suecia al 10 por ciento o menos en la República Checa, Grecia, Italia y Polonia (...) hasta un 20 por ciento de la fuerza laboral de los Estados Unidos trabajaba regular u ocasionalmente desde su casa u otro lugar alternativo, un 16 por ciento en Japón y solo un 1,6 por ciento en Argentina”. Una vez se decretaron medidas de confinamiento “en Finlandia, cerca del 60 por ciento de los empleados pasaron a trabajar desde casa. En Luxemburgo, los Países Bajos, Bélgica y Dinamarca, más del 50 por ciento, en Irlanda, Austria, Italia y Suecia, alrededor del 40 por ciento de los empleados teletrabajaban”. En el caso de Colombia, para 2018 existían 122.278 teletrabajadores, cifra que aumentó en un 80% en 2020.
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Buscando abrir la reflexión sobre las formas en que este nuevo contexto social y laboral podría impactar el sistema penitenciario colombiano, quisiéramos proponer la siguiente pregunta: ¿qué puede aprender el sistema penitenciario de la puesta en práctica del trabajo sin presencialidad? El teletrabajo puede mejorar la oferta e implementación de programas de redención y resocialización creados para las personas que se encuentran privadas de la libertad tanto en establecimientos penitenciarios como en prisión domiciliaria. Aún en medio del ambiente de constante precariedad de nuestro sistema penitenciario, el teletrabajo permitiría aumentar significativamente las posibilidades de alcanzar el principal fin del tratamiento penitenciario: que los pospenados puedan reintegrarse a la sociedad como miembros activos e importantes de esta.
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El contexto penitenciario colombiano se caracteriza por la constante presencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales, tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en tres sentencias: T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015. En estas providencias se evidencia que uno de los problemas más graves y transversales del sistema penitenciario es la imposibilidad de cumplir con el fin principal de la pena: la resocialización de los penados. Así, aunque la Ley 65 de 1993 consagró que el tratamiento penitenciario tiene el propósito primordial de resocializar al infractor de la ley penal, en los últimos años ha habido un constante aumento en la tasa de reincidencia de las personas privadas de la libertad (en adelante PPL). Para mayo de 2018, la población reincidente, era de 20,660; para mayo de 2019, de 21,995; para mayo de 2020, de 23,549; para mayo de 2021, de 22,680. En consecuencia, resulta claro que los programas de resocialización al interior de los penales no están teniendo el impacto o la efectividad que deberían tener. Este bajo impacto tiene origen en varias causas, entre las que se destaca las notables carencias de los programas de resocialización. Tales programas, de una parte, no han sido una prioridad del Gobierno, como lo evidencia CONPES 3828 de 2015, que asigna solo el 0,6% del presupuesto del INPEC a dichos programas; de otra, estos se enfocan únicamente en permitir a la PPL reducir sus penas, por lo que no ha habido una visión a largo plazo con la que se busque brindar al penado herramientas académicas y/o laborales efectivas que le permitan construir un proyecto de vida más atractivo y sostenible.
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En la actualidad, Casa Libertad es el único programa estatal de integración a la sociedad para los pospenados. Esta iniciativa tiene por objetivo reducir la reincidencia al darle herramientas a la población pospenada para acceder a oportunidades laborales, reestablecer sus vínculos familiares y sociales y buscar su crecimiento personal. Sin embargo, tal como lo señala Valentina Díaz en “Las Medidas Sustitutivas A La Prisión En Colombia: ¿Una Solución Eficaz Para La Reincidencia Y La Resocialización?”, este programa se concentra en unos pocos reclusos que se encuentran próximos a obtener la libertad en Bogotá, lo que genera una injustificable exclusión tanto de las personas con penas sustitutivas a la prisión como de las que se ubican en otras zonas de Colombia.
Además de las dificultades que enfrentan los reclusos para acceder a programas de trabajo, educación y capacitación durante el cumplimiento de sus penas, una vez que han cumplido con su condena deben enfrentarse a la discriminación en el mercado laboral. Lo anterior se observa en las dificultades que enfrentan las personas con antecedentes penales al buscar un trabajo. Se puede resaltar, en esta línea, el estudio realizado por Martí Rovira “The stigma of a criminal record in the labour market in Spain: An experimental study”. En este se demuestra que, como resultado del estigma que existe a su alrededor, las personas con antecedentes penales son discriminadas en el mercado laboral español incluso cuando poseen las cualificaciones necesarias para determinados empleos. Ahora imaginemos lo que sucede en Colombia, donde muchos de los pospenados ni siquiera han contado con capacitación o experiencia laboral.
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Teniendo en cuenta lo anterior, la implementación de programas que fomenten el teletrabajo de la PPL, en alianza con el sector público y el privado, permitiría que los reclusos obtengan mayor capacitación y experiencia para enfrentar el mercado laboral. La mayoría de ellos no están buscando que la sociedad y el mercado les dé una segunda oportunidad, sino una primera. El teletrabajo permitiría que las empresas tengan un acercamiento a los sujetos infractores de la ley penal, lo que podría contribuir a que se eliminen o disminuyan los prejuicios y estereotipos relacionados a esta población.
Además, el teletrabajo permitiría que quienes tengan penas sustitutivas de prisión puedan acceder a programas de resocialización. En 2021, por ejemplo, se presentó el caso de una mujer que bajo detención domiciliaria solicitó ser modelo webcam, petición que fuera aceptada por el Tribunal Superior de Bogotá argumentado que negar esta solicitud implicaría impedir que los reclusos obtuvieran recursos para su manutención. Casos como este muestran que el auge del trabajo sin presencialidad en el país crea una oportunidad para que la PPL tenga acceso a una mayor oferta de vacancias laborales mientras cumple con la pena impuesta y adquiere herramientas para la vida en sociedad.