Elección de la magistrada Hilda Gonzáles en la Corte Suprema, a punto de definirse
En el Consejo de Estado cursa una demanda de nulidad contra la elección de la magistrada Hilda Gonzáles, una de las dos únicas togadas de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. La otra es Patricia Salazar, quien aparte termina su periodo en abril próximo.
Está a punto de definirse la continuidad de la magistrada Hilda Gonzáles, togada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, una de las dos únicas mujeres pertenecientes a la Sala Plena del alto tribunal. El Consejo de Estado, donde se estudia una demanda contra la elección de Gonzáles, acaba de ordenar que se dicte próximamente sentencia anticipada, lo cual podría terminar en que la Sala Plena de la Corte Suprema se quede con una única magistrada, Patricia Salazar, quien aparte termina su periodo de ocho años en abril próximo.
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La magistrada Hilda Gonzáles fue elegida en febrero de este año para ocupar la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema. Sin embargo, la ciudadana Edilma Maldonado tienen demandada esa elección, pues decisiones anteriores de Gonzáles estuvieron y están bajo la lupa de la justicia. Durante el proceso de nulidad, el Consejo Superior de la Judicatura indicó que la demanda no tenía fundamento y el Consejo de Estado, el cual decidirá sobre la continuidad de Gonzáles, acaba de responderle que el expediente seguirá en curso y terminará con sentencia anticipada.
Para entender la demanda contra la magistrada Gonzáles hay que remontarse a marzo de 2018, cuando el Tribunal Superior de Bogotá confirmó una decisión, en la cual se declaró la ineficacia de un endoso en propiedad. Entonces, Gonzáles era integrante del Tribunal y la decisión en la cual puso su firma fue objeto de controversias, tantas que en sede de tutela la Sala Civil de la Corte Suprema anuló la decisión. Sin embargo, otro despacho en segunda instancia dejó tal cual el documento firmado por González y los otros magistrados que conformaban el Tribunal en 2018.
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Por si fuese poco, esa decisión del Tribunal fue demandada en sede de reparación directa y se vinculó a la entera Rama Judicial. Supuestamente, Gonzáles ocasionó perjuicios a la parte inconforme. Y, por otro lado, en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema se tramita un recurso extraordinario de revisión, con la cual los demandantes esperan que la tutela contra la decisión del Tribunal tenga otros resultados. Y a partir de todo ese enredo de quejas y tutelas, se solicitó la demanda a la elección de Gonzáles como magistrada de la Corte Suprema, tras dejar el Tribunal.
“La aquí demandante afirma que la sentencia de tutelas y las demandas de reparación directa y del recurso extraordinario de revisión prueban que la accionada desconoció referentes jurídicos en la actuación que desplegó como magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, circunstancia que afectó la idoneidad ‘ética y moral’ y las ‘condiciones de personalidad’ (…), al igual que el ‘buen crédito’ impuesto por el artículo 232 de la Constitución Política para su designación”, se explica en el expediente.
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Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura, en donde la magistrada Gonzáles fue preseleccionada para ocupar su actual cargo, explicó que la demanda contra la elección es inepta. La alta corte señaló que la demandante se basa en cuestionamientos que corresponden a apreciaciones subjetivas carentes de prueba. “Rechazó que la existencia de una demanda de reparación directa sin resolver pudiera tomarse como circunstancia de inelegibilidad, salvo que así lo disponga una decisión debidamente ejecutoriada, dada la protección jurídica de la que goza el derecho de acceso a cargos públicos”, se lee en el documento.
En contravía de los argumentos del Consejo Superior, el Consejo de Estado consideró que desde el punto des vista “formal”, se cumplen las exigencias para dictar sentencia anticipada sobre la elección de Gonzáles. Hay identificación de las normas presuntamente vulneradas y la correspondiente explicación. Dictando sentencia anticipada, el Consejo de Estado podrá determinar si hubo una trasgresión a las normas tras la elección de Gonzáles como magistrada de la Corte Suprema.
Opinión: Más mujeres en la Corte Suprema de Justicia
Si la elección de Gonzáles queda nula, en la Sala Plena de la Corte Suprema solo quedaría la togada Patricia Salazar, miembro de la Sala Penal de la alta corte. En la actualidad, la Sala Plena está conformada por 19 magistrados de los cuales únicamente dos son mujeres, Gonzáles y Salazar. Así las cosas, en la Corte Suprema se estaría incumpliendo la iniciativa de la ley de cuotas, la cual estable que se debe garantizar en un 30% la participación de las mujeres en las tres ramas del poder público. Debería haber mínimo seis mujeres en la Sala Plena de la Corte Suprema, pero con la salida de Salazar y la posible nulidad de la elección de Gonzáles, podría quedar ninguna.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Está a punto de definirse la continuidad de la magistrada Hilda Gonzáles, togada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, una de las dos únicas mujeres pertenecientes a la Sala Plena del alto tribunal. El Consejo de Estado, donde se estudia una demanda contra la elección de Gonzáles, acaba de ordenar que se dicte próximamente sentencia anticipada, lo cual podría terminar en que la Sala Plena de la Corte Suprema se quede con una única magistrada, Patricia Salazar, quien aparte termina su periodo de ocho años en abril próximo.
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La magistrada Hilda Gonzáles fue elegida en febrero de este año para ocupar la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema. Sin embargo, la ciudadana Edilma Maldonado tienen demandada esa elección, pues decisiones anteriores de Gonzáles estuvieron y están bajo la lupa de la justicia. Durante el proceso de nulidad, el Consejo Superior de la Judicatura indicó que la demanda no tenía fundamento y el Consejo de Estado, el cual decidirá sobre la continuidad de Gonzáles, acaba de responderle que el expediente seguirá en curso y terminará con sentencia anticipada.
Para entender la demanda contra la magistrada Gonzáles hay que remontarse a marzo de 2018, cuando el Tribunal Superior de Bogotá confirmó una decisión, en la cual se declaró la ineficacia de un endoso en propiedad. Entonces, Gonzáles era integrante del Tribunal y la decisión en la cual puso su firma fue objeto de controversias, tantas que en sede de tutela la Sala Civil de la Corte Suprema anuló la decisión. Sin embargo, otro despacho en segunda instancia dejó tal cual el documento firmado por González y los otros magistrados que conformaban el Tribunal en 2018.
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Por si fuese poco, esa decisión del Tribunal fue demandada en sede de reparación directa y se vinculó a la entera Rama Judicial. Supuestamente, Gonzáles ocasionó perjuicios a la parte inconforme. Y, por otro lado, en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema se tramita un recurso extraordinario de revisión, con la cual los demandantes esperan que la tutela contra la decisión del Tribunal tenga otros resultados. Y a partir de todo ese enredo de quejas y tutelas, se solicitó la demanda a la elección de Gonzáles como magistrada de la Corte Suprema, tras dejar el Tribunal.
“La aquí demandante afirma que la sentencia de tutelas y las demandas de reparación directa y del recurso extraordinario de revisión prueban que la accionada desconoció referentes jurídicos en la actuación que desplegó como magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, circunstancia que afectó la idoneidad ‘ética y moral’ y las ‘condiciones de personalidad’ (…), al igual que el ‘buen crédito’ impuesto por el artículo 232 de la Constitución Política para su designación”, se explica en el expediente.
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Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura, en donde la magistrada Gonzáles fue preseleccionada para ocupar su actual cargo, explicó que la demanda contra la elección es inepta. La alta corte señaló que la demandante se basa en cuestionamientos que corresponden a apreciaciones subjetivas carentes de prueba. “Rechazó que la existencia de una demanda de reparación directa sin resolver pudiera tomarse como circunstancia de inelegibilidad, salvo que así lo disponga una decisión debidamente ejecutoriada, dada la protección jurídica de la que goza el derecho de acceso a cargos públicos”, se lee en el documento.
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