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La Corte Constitucional, con una votación unánime de nueve votos a favor, ratificó las normas que avalan un descuento del 10 % del costo de la matrícula de educación superior a estudiantes que acrediten haber sufragado en las últimas elecciones antes de iniciar el respectivo periodo académico. La decisión de este miércoles se tomó con base en una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 de la Ley 403 de 1997 y el artículo 1 de la Ley 815 de 2003. (Le podría interesar: Así votaron las regiones del país en las elecciones presidenciales)
La demanda fue presentada por el ciudadano Juan David Ferreira Prada, quien argumentó que esas normas iban en contravía de la Constitución Política. Según el demandante, existe un trato diferenciado entre las personas que ejercen su derecho al voto y las que no, y los derechos y deberes de un colombiano no pueden estar supeditados a ningún tipo de beneficio “sino a la satisfacción individual que solidariamente aporta para la consecución de los fines del Estado”.
Aunque Ferreira Prada reconoció que la implementación de mecanismos legales para incentivar la participación electoral está fundamentada, consideró que no existe justificación para establecer un trato desigual entre las personas que sufragan y las que no, por lo que –para él– no existía una conexidad entre el derecho y el beneficio proporcional ni necesaria. “El legislador hizo una errada apreciación al cumplir sus deberes constitucionales alentando la participación mediante incentivos económicos, que (…) pueden más que beneficiar, obstaculizar el proceso democrático alentando el clientelismo”, explicó Ferreira Prada en su petición. (Lea también: OEA asume labores de veeduría en la segunda vuelta presidencial)
Sumado a esto, el ciudadano sostuvo que el descuento del 10 % en el valor de la matrícula de instituciones de educación superior representaba un detrimento en los ingresos de estas y ponía en riesgo otros derechos fundamentales “al establecer una disminución considerable en los ingresos de las instituciones públicas”. En síntesis, para Ferreira Prada, el descuento establecido en dichas normas era “exagerado, peligroso y desproporcionado para la evolución y el desarrollo de la educación superior”.
Sin embargo, luego de estudiar la demanda, la Corte Constitucional declaró que estas normas sí son constitucionales, por lo que desestimó las pretensiones de Juan David Ferreira Prada y mantuvo vigente el descuento del 10 % en el valor de la matrícula universitaria, el cual aplica únicamente para quienes hayan votado en las más recientes elecciones. Por ejemplo, quienes hayan hecho efectivo el derecho al sufragio en la primera vuelta presidencial no lo hacen de nuevo este domingo, en segunda vuelta, el descuento no se podrá hacer. (Le sugerimos: MOE desmiente noticias falsas sobre supuesto fraude en primera vuelta presidencial)
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