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En firme la nulidad de la elección de Altus Baquero como magistrado del CNE

La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió que el recurso que pedía tumbar la nulidad de la elección no tenía fundamento. Según el alto tribunal, Baquero no contaba con experiencia suficiente al momento de aspirar al cargo.

02 de agosto de 2024 - 01:39 a. m.
Altus Alejandro Baquero Rueda.
Altus Alejandro Baquero Rueda.
Foto: Archivo particular
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La Sección Quinta del Consejo de Estado volvió a cerrarle las puertas al exmagistrado del Consejo Nacional Electoral Altus Baquero, quien buscaba volver a ser parte de ese organismo luego de que el alto tribunal tumbara su elección, pues no cumplía con la experiencia suficiente.

El exmagistrado presentó un recurso con el cual pedía que el Consejo de Estado anulara la decisión del pasado 6 de junio, mediante la cual dejó en firme la decisión de anular su elección. De acuerdo con esa corporación, la solicitud de nulidad presentada por Baquero no contaba con la fundamentación suficiente.

“En suma, el despacho concluye que la solicitud de nulidad aquí analizada, realmente, no tiene fundamento. Se dará aplicación al inciso final del artículo 135 del referido estatuto procesal que contempla. El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde”, señala la decisión del tribunal.

El Consejo de Estado se pronunció sobre el mismo expediente en junio pasado, argumentando que Baquero no cumplía con el requisito de experiencia requerido para ocupar un asiento en el organismo electoral. De hecho, esa decisión se dio tan solo un mes después de que el exmagistrado hubiera sido ratificado en el cargo por la Corte Constitucional, luego de que el alto tribunal levantara una suspensión en su contra para que fuera el Consejo de Estado el que definiera su situación.

El expediente de Baquero estuvo más de un año pasando por las manos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. El caso tomó un giro importante cuando, el 25 de mayo de 2023, el segundo tribunal lo suspendió de manera provisional porque, precisamente, no cumplía con los requisitos de experiencia profesional para el cargo.

En ese entonces, la Sala determinó que la postura “más ajustada al ordenamiento jurídico es aquella que señala que la experiencia profesional se debe contabilizar desde la obtención del título de abogado hasta la fecha de postulación del aspirante a magistrado del CNE y no la sostenida por el demandado, quien aducía que el extremo final debía ser la fecha de elección”.

Por esta razón, Baquero, quien en el momento de postulación contaba con un total de 14 años, 11 meses y 24 días de experiencia, no contaba con la experiencia profesional requerida por la ley. Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que los requisitos constitucionales solo reglamentaban “los 15 años de experiencia profesional verificables al momento de la elección”.

Baquero se había reintegrado oficialmente al CNE el pasado 20 de mayo para discutir el expediente de las presuntas irregularidades en la financiación y violación de topes de gasto en la campaña que llevó a Gustavo Petro a la Casa de Nariño.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Juan(82042)02 de agosto de 2024 - 11:02 a. m.
Q bien otra rata menos en ese estercolero.
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