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A pocos días de que la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria por la vulneración masiva a los derechos de la población privada de la libertad, el alto tribunal recuerda que los entes territoriales deben suministrar alimentos en buen estado a las personas que se encuentren en estos espacios. La decisión obedece al estudio de una acción de tutela que presentó el personero de Palestina, Caldas, quien denunció demoras en el suministro de alimentos.
El funcionario en su documento resaltó que la demora en el traslado de los alimentos hasta las estaciones de policía ocasionaba no solo que llegara tarde y fría, sino también en estado de descomposición. Aunque la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, resaltó que el contrato que firmó la Alcaldía de Palestina para esa labor en específico se está ejecutando de forma adecuada, llamó la atención porque a los reclusos se les violó sus derechos al recibir el alimento en mal estado.
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“Esta Corporación recordó que el Auto 110 de 2020 dispuso que a los entes territoriales les correspondía garantizar el suministro de la alimentación diaria y permanente de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva que se encuentran en establecimientos de reclusión o en centros de detención transitoria, con el componente nutricional requerido. Esta disposición se debía aplicar en todo el país”, reposa en la providencia.
La Corte concluyó que, cuando los entes territoriales omiten sus deberes y no proporcionan la alimentación a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria o la proveen en mal estado, vulneran los derechos a la salud, la vida e integridad personal. “Esta situación es contraria a los deberes de protección especial de las personas privadas de la libertad dada su condición de sujeción e indefensión frente al Estado y los múltiples factores de vulneración a los que están expuestos”, resaltó el alto tribunal.
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Así las cosas, la ponencia del magistrado Reyes instó a la Alcaldía de Palestina y a la Gobernación de Caldas a que se adopten las medidas para que no vuelvan a ocurrir sucesos como los presentados en esa zona del país. Las entidades territoriales no deben dejar sin provisiones alimentarias las estaciones y subestaciones de Policía ni tampoco entregar los alimentos en malas condiciones. La Corte aclaró que los contratos de suministro de alimentación que se firmen no deberán tener interrupciones, se deberán ejecutar en buenas condiciones y la alimentación tendrá que ser diaria y permanente, según los estándares designados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).
Por último, el alto tribunal instó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para que traslade a las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en estaciones y subestaciones de policía de jurisdicción del municipio de Palestina hacia establecimientos penitenciarios, esa, es precisamente una de la más de 10 órdenes que decretó la Corte en el estado de cosas inconstitucional para los centros de detención transitoria.
En el ECI la Corte fue enfática en que los centros temporales de transición no debe tener en su interior personas sobre quienes ya reposa una sentencia. El plazo que tiene el Inpec para cumplir esa directriz es de dos meses y debe empezar por atender con prioridad el traslado de personas gestantes, mujeres cabeza de familia, personas con alguna enfermedad y de la tercera edad.
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