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                                                                                                                                Entes territoriales deben garantizar alimentación a detenidos en centros transitorios

                                                                                                                                La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una acción de tutela que solicitaba el suministro de alimentos en buen estado. El fallo de tutela se conoció días después de que el alto tribunal declarara el Estado de Cosas Inconstitucional en los centros de detención transitoria.

                                                                                                                                Alimentación en cárceles.
                                                                                                                                Foto: uspec.gov.co
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El funcionario en su documento resaltó que la demora en el traslado de los alimentos hasta las estaciones de policía ocasionaba no solo que llegara tarde y fría, sino también en estado de descomposición. Aunque la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, resaltó que el contrato que firmó la Alcaldía de Palestina para esa labor en específico se está ejecutando de forma adecuada, llamó la atención porque a los reclusos se les violó sus derechos al recibir el alimento en mal estado.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Corte concluyó que, cuando los entes territoriales omiten sus deberes y no proporcionan la alimentación a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria o la proveen en mal estado, vulneran los derechos a la salud, la vida e integridad personal. “Esta situación es contraria a los deberes de protección especial de las personas privadas de la libertad dada su condición de sujeción e indefensión frente al Estado y los múltiples factores de vulneración a los que están expuestos”, resaltó el alto tribunal.

                                                                                                                                Lea también: Corte declara estado de cosas inconstitucional en centros de detención transitoria

                                                                                                                                Así las cosas, la ponencia del magistrado Reyes instó a la Alcaldía de Palestina y a la Gobernación de Caldas a que se adopten las medidas para que no vuelvan a ocurrir sucesos como los presentados en esa zona del país. Las entidades territoriales no deben dejar sin provisiones alimentarias las estaciones y subestaciones de Policía ni tampoco entregar los alimentos en malas condiciones. La Corte aclaró que los contratos de suministro de alimentación que se firmen no deberán tener interrupciones, se deberán ejecutar en buenas condiciones y la alimentación tendrá que ser diaria y permanente, según los estándares designados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En el ECI la Corte fue enfática en que los centros temporales de transición no debe tener en su interior personas sobre quienes ya reposa una sentencia. El plazo que tiene el Inpec para cumplir esa directriz es de dos meses y debe empezar por atender con prioridad el traslado de personas gestantes, mujeres cabeza de familia, personas con alguna enfermedad y de la tercera edad.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Alimentación en cárceles.
                                                                                                                                Foto: uspec.gov.co
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El funcionario en su documento resaltó que la demora en el traslado de los alimentos hasta las estaciones de policía ocasionaba no solo que llegara tarde y fría, sino también en estado de descomposición. Aunque la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, resaltó que el contrato que firmó la Alcaldía de Palestina para esa labor en específico se está ejecutando de forma adecuada, llamó la atención porque a los reclusos se les violó sus derechos al recibir el alimento en mal estado.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Corte concluyó que, cuando los entes territoriales omiten sus deberes y no proporcionan la alimentación a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria o la proveen en mal estado, vulneran los derechos a la salud, la vida e integridad personal. “Esta situación es contraria a los deberes de protección especial de las personas privadas de la libertad dada su condición de sujeción e indefensión frente al Estado y los múltiples factores de vulneración a los que están expuestos”, resaltó el alto tribunal.

                                                                                                                                Lea también: Corte declara estado de cosas inconstitucional en centros de detención transitoria

                                                                                                                                Así las cosas, la ponencia del magistrado Reyes instó a la Alcaldía de Palestina y a la Gobernación de Caldas a que se adopten las medidas para que no vuelvan a ocurrir sucesos como los presentados en esa zona del país. Las entidades territoriales no deben dejar sin provisiones alimentarias las estaciones y subestaciones de Policía ni tampoco entregar los alimentos en malas condiciones. La Corte aclaró que los contratos de suministro de alimentación que se firmen no deberán tener interrupciones, se deberán ejecutar en buenas condiciones y la alimentación tendrá que ser diaria y permanente, según los estándares designados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En el ECI la Corte fue enfática en que los centros temporales de transición no debe tener en su interior personas sobre quienes ya reposa una sentencia. El plazo que tiene el Inpec para cumplir esa directriz es de dos meses y debe empezar por atender con prioridad el traslado de personas gestantes, mujeres cabeza de familia, personas con alguna enfermedad y de la tercera edad.

                                                                                                                                No ad for you

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