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A Ricardo Enrique González le esperan 45 años y 10 meses en prisión por asesinar a sus dos hijas menores de edad e intentar lo mismo con su exesposa, quien durante años intentó alejarse de un hombre machista, posesivo e infiel. González había sido declarado inimputable por el Tribunal Superior de Manizales en 2017. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia acaba de modificar una condena que, al contrario de lo que dijo el perito psiquiatra y confirmó el tribunal, fue el crudo desenlace de un ciclo de violencia intrafamiliar.
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El dictamen psiquiátrico no sustituye al juez en su decisión, señala @CorteSupremaJ al enviar a la cárcel a hombre que acabó con la vida de sus dos hijas e intentó matar a su esposa. #Inimputabilidad. Ver comunicado y sentencia SP1417-2021 en https://t.co/KQCOxc6Oal pic.twitter.com/loWaMkLWeO
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) April 28, 2021
La Corte Suprema de Justicia, tras evaluar la historia de Ricardo Enrique González, concluyó que la inimputabilidad se determina tras evaluar todas las pruebas del expediente y no sólo el dictamen psiquiátrico rendido por un perito. Entender ese concepto es clave en procesos de extrema violencia, pues de acuerdo con el Código Penal no se le puede imputar responsabilidad penal a un ciudadano que no tenga la capacidad de comprender su conducta por trastornos mentales, inmadurez psicológica o diversidad sociocultural.
Ricardo Enrique González se había salvado de pasar décadas en la cárcel, pues el Tribunal Superior de Manizales le creyó cada palabra al perito psiquiatra José Gregorio Meza. El experto aseguró que el condenado estaba en un estado mental tan grave que ni siquiera recordaba haber asesinado a sus dos hijas menores de edad el 21 de junio de 2011 en Puerto Salgar (Cundinamarca). Meza agregó que González tenía una depresión profunda y que tenía una meta clara: regresar con su exesposa, quien se negó ante las constantes infidelidades del homicida.
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La Corte Suprema de Justicia llamó la atención de los magistrados del Tribunal Superior de Manizales, pues tumbaron una decisión de 2015, en la cual se había fijado una condena de 45 años de prisión por doble homicidio y tentativa de homicidio. “Los jueces deben evaluar también la historia clínica del procesado, documentos, entrevistas a amigos, familiares, compañeros, el testimonio de la víctima, la lectura del expediente, la realización de exámenes paraclínicos complementarios, antecedentes, informes escolares y de rendimiento laboral para poder establecer si realmente el sindicado es o no inimputable”, agregó la alta corte.
Ricardo Enrique González maltrató a su exesposa durante años. Le recriminaba por hablar con hombres y, en diversas ocasiones, la accedió contra su voluntad en su propia casa y hasta en el trabajo.
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Una noche, en 2011, González y la víctima discutieron por las infidelidades del primero y la negativa para convivir en pareja de la segunda. Antes de que se acabara el día, el condenado atacó a la mujer con un cuchillo, ante lo cual respondió una de sus hijas. La adolescente recibió numerosas puñaladas, intentando defender a su madre. La madre corrió hasta el carro para sacar una cruceta, con la cual ya se había defendido en otras oportunidades. Como no la encontró, regresó a donde estaba González y, en ese momento encontró a su otra hija, menor que la primera, asesinada a sangre fría.
“Malheridas, la madre y su hija adolescente lograron salir de la vivienda. Tras ser auxiliadas por la comunidad, fueron trasladadas a diferentes centros médicos, y aunque la madre logró recuperarse, su hija murió en la clínica”, agregó la Corte Suprema de Justicia. Gonzáles tomó su cuchillo y se hizo cortes en el cuello, vientre y antebrazo. Siete días después fue imputado por tres delitos y ahí inició su transito en la justicia penal.
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Gonzáles, tras decisión en segunda instancia, fue trasladado a una clínica psiquiátrica en condición de inimputable. El perito José Gregorio Meza fue clave para que el Tribunal Superior de Manizales tomara esa decisión. De acuerdo con el informe, tras una hora de entrevista, el condenado acabó con las vidas de sus hijas e intentó lo mismo con su exesposa bajo la premisa de: “nos vamos y nos vamos todos”. Determinó que tenía un cuadro depresivo grave, con síntoma psicótico asociado.
“La enfermedad ‘es tan grave’, que afectó totalmente la capacidad de GONZÁLEZ TOVAR de conocer lo que hacía, de comprender la ilicitud y de decidir, esto es, no era consciente de los actos que cometía, ‘no fue él, el ordinario, el buen trabajador, el buen hijo, el que cometió el homicidio, el filicidio en este caso’”, señaló la Corte Suprema sobre el informe pericial de Meza. Y sí. El experto también recogió voces de allegados a Gonzáles, quienes dijeron que se trataba de un hecho aislado y que el investigado era un hombre ejemplar.
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Sin embargo, para la Corte Suprema de Justicia asegurar que Gonzáles perdió la memoria, de todas formas, no es suficiente para determinar que el condenado no estaba consciente de su barbarie. El despacho judicial escuchó el testimonio de otros testigos, entre ellos la víctima sobreviviente, quien dijo que la noche del ataque el hombre sacó unos álbumes de fotos y las relacionó con un evento familiar. Por tanto, estaba ubicado en tiempo y lugar. Además, Gonzáles afiló el arma homicida, lo que demuestra que era consciente de que necesitaba un objeto para producir un resultado.
“Instantes previos a la agresión, una vez redujo a la Catalina* (nombre cambiado para proteger la intimidad de la mujer), en tres oportunidades le preguntó si lo perdonaría y al recibir respuestas negativas, la hirió con el cuchillo, lo que denota plena capacidad cognitiva y de autodeterminación”, agregó la alta corte. Incluso, quedó registrado el testimonio de un agente de Policía que atendió la emergencia, quien dijo haber visto un bolso escolar lleno de cuchillos de cocinas. Para los magistrados, eso demuestra que Gonzáles se anticipó a la reacción defensiva de sus víctimas.
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En conclusión, para la Corte Suprema no se trató de una violencia producto de la enajenación de Gonzáles. Al contrario, durante años el mismo investigado alertó sobre su potencial homicida y las pistas quedaron en la escena de los crímenes. Al final, la alta corte dispuso que el condenado quería mantener su núcleo familiar a toda costa y, además, nunca pudo ocultar su “estereotipo machista de tener a la mujer como posesión y que encuentra en la frase ‘si no eres para mí, no serás para nadie’ su mejor forma de explicación”.