Epa Colombia condenada a 5 años de prisión por vandalismo en Paro Nacional en 2019
Sobre Daneidy Barrera pesaba una condena de tres años por actos vandálicos en el marco del Paro Nacional convocado en noviembre de 2019. La youtuber y ahora empresaria tuvo restricciones para usar sus redes sociales. La pena actual es emitida por el Tribunal Superior de Bogotá tras una apelación que realizó la Empresa de Recaudo Bogotá.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a 63 meses y 15 días de prisión a Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, quien estuvo ante los estrados judiciales por los actos de vandalismo que cometió en el marco del Paro Nacional en noviembre de 2019. En diciembre del mismo año aceptó los cargos por perturbación en servicio de transporte público, daño en bien ajeno e instigación a delinquir con fines terrorismo. Para marzo de 2020 fue condenada a tres años y 10 meses, solo por los dos primeros delitos.
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Con este antecedente, el caso llegó al Tribunal tras una apelación que interpuso la Empresa de Recaudo Bogotá, representada por el abogado Isnardo Gómez, quien solicitó que le revocaran la absolución por el cargo de instigación a delinquir con fines de terrorismo. El tribunal acogió los argumentos y estableció que la pena debe ser cumplida en un centro carcelario sin derecho a detención domiciliaria. Adicionalmente, deberá pagar una multa de 492 salarios mínimos.
Igualmente, “estará inhabilitada para el ejercicio de oficio de influencer o Youtuber, por el mismo término de la sanción principal, al ser hallada penalmente responsable en calidad de autora del delito daño en bien ajeno agravado en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas y en concurso heterogéneo con perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial”, dice el fallo de más de 90 páginas.
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Previo a su condena, Epa Colombia, que se hizo famosa durante el Mundial de Fútbol en Brasil 2014, debía cumplir, inicialmente, con una medida preventiva que consistía en no usar redes sociales y presentarse al juzgado cada 30 días o las veces que fuera requerida. “Considero que existen medidas de aseguramiento no privativas de la libertad que permiten alcanzar ese mismo propósito, como lo es presentarse de manera periódica. Por eso le impongo presentarse cada 30 días ante el juez de conocimiento”, dijo el juez en ese momento.
La Fiscalía la llamó a rendir cuentas por los actos cometidos durante el paro, luego de que Barrera publicará un vídeo en sus redes sociales en el que se le ve con un martillo dañando las puertas de una estación de Transmilenio, rompiendo los torniquetes donde los usuarios ponen la tarjeta para pagar el pasaje y golpeando un equipo electrónico que daba cuenta de la cantidad de pasajes.
Por estos hechos, el ente acusador sostuvo que el monto de los daños que Daneidy Barrera ocasionó con sus actos alcanzaba los 1.218 millones de pesos. Sobre la instigación a delinquir, el fiscal expuso que se configuró porque la joven invitó, haciendo uso de las redes sociales, a otras personas a que hicieran los mismos actos de destrucción que ella protagonizó.
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“Con su actitud usted generó desasosiego, nerviosismo, fervor y zozobra en la población en momentos que se vivía en el país un paro nacional (…) No obstante, usted tenía conocimiento del contexto nacional y de los actos de vandalismo que ocurrieron el día anterior, incita usted al siguiente a que se realicen estos actos”, relató el delegado de la Fiscalía en la primera audiencia.
Respecto al delito de perturbación en servicio de transporte público indicó que con su actuar violento imposibilitó la circulación de los buses de TransMilenio y enfatizó que “usted, siendo una persona reconocida en redes sociales, procedió a destruir puertas de vidrio, dispositivo de lectura de tarjetas, equipos de recarga automáticos y registradoras de acceso”. Sobre la imputación del tercer delito se explicó se cometió a título de dolo, ya que ella conocía que dañar las cosas y los bienes del Estado es un delito y a pesar de ello destruyó con un martillo el mobiliario del paradero.
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Con este antecedente, el caso llegó al Tribunal tras una apelación que interpuso la Empresa de Recaudo Bogotá, representada por el abogado Isnardo Gómez, quien solicitó que le revocaran la absolución por el cargo de instigación a delinquir con fines de terrorismo. El tribunal acogió los argumentos y estableció que la pena debe ser cumplida en un centro carcelario sin derecho a detención domiciliaria. Adicionalmente, deberá pagar una multa de 492 salarios mínimos.
Igualmente, “estará inhabilitada para el ejercicio de oficio de influencer o Youtuber, por el mismo término de la sanción principal, al ser hallada penalmente responsable en calidad de autora del delito daño en bien ajeno agravado en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas y en concurso heterogéneo con perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial”, dice el fallo de más de 90 páginas.
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