“Epa Colombia” tendrá que ofrecer disculpas por comentarios racistas
En junio pasado, Daneidy Barrera Rojas publicó un video en sus redes sociales que comenzaba así: “Hola amiga, me veo súper regia. Mírenme, si yo fuera negrita,sería una negra macabra”. Su mensaje derivó en un proceso judicial en su contra que hoy perdió. Las demandandes fueron Lena Acosta Romero y sus hermanas Rita Fernanda y Johana Luz.
Recientemente, Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como “Epa Colombia”, publicó un video desde sus redes sociales con el siguiente mensaje: “Hola amiga, me veo súper regia. Mírenme, si yo fuera negrita, sería una negra macabra”, “¿Amigas que es lo primero que ustedes le ven a un hombre? Yo el huevo. Yo cuando veo a un negro yo los miro jum…los negritos son muy afortunados, se mandaron el poco de dientes, porque tienen los dientes reblancos y un poco de labios, pero en la nariz se pasaron. Una fosa de ellos es como mi nariz”. Para concluir, Barrera, que en 2017 hizo pública su relación con la jugadora de fútbol profesional Diana Celis, dijo: “Si tú eres negrito y me estás mirando ven y me haces la maldad. Mentiras, de verdad que Dios los premió”.
Tres mujeres, hermanas y negras, integrantes la Organización Visión Compartida -una iniciativa social contra la discriminación racial-, que ya conocen además lo que es llevar el racismo a los estrados judiciales, decidieron volver de este asunto un pleito ante la justicia: Lena Acosta Romero (especialista étnica en el Ministerio de Minas y Energía, según su perfil de LinkedIn), Johana Luz Acosta Romero (consultora del Banco Interamericano de Desarrollo) y Rita Fernanda Acosta Romero (abogada de la Agencia de Desarrollo Rural). El 23 de junio de este año, las Acosta Romero presentaron una tutela contra Barrera Rojas, quien no termina de salir de otro lío judicial que también nació en sus redes sociales.
En diciembre del año pasado, Barrera aceptó haber vandalizado una estación de Transmilenio durante el Paro Nacional que comenzó en noviembre pasado. Ella misma se grabó cometiendo los daños (que luego se estimarían en unos $1.200 millones) contra la estación y divulgó el video en sus redes sociales. En febrero de este año, poco antes de que el país se paralizara por la pandemia del COVID-19, Barrera declaró que no tenía los recursos para indemnizar a la ciudad. El 13 de marzo de este año, fue condenada a 46 meses de prisión. La Fiscalía apeló la sentencia, señalando que estaba en desacuerdo con la pena porque la “procesada incurrió en instigación a delinquir con fines de terrorismo”. Procuraduría y Distrito apelaron igualmente.
En la tutela de las hermanas Acosta Romero, estas señalaron que Barrera usó sus redes sociales para ridiculizar “la apariencia, gesticulación y expresión corporal” de una persona negra y que, mientras estuvo al aire, “fue suficiente para una reproducción masiva y descargas que fueron compartidas en plataformas como Facebook, YouTube, Instagram y Twitter”. Agregaron: “Actos de este tipo perpetúan conductas de discriminación, generan afectación psicológica y emocional, llevan a reproducir comportamientos que atentan contra el respeto y quebrantan la convivencia plural, la diversidad étnica y cultural, la igualdad, justicia y paz”.
En el fallo del pasado 13 se lee que, dado que Daneidy Barrera utilizó sus redes sociales para promover una acción destructiva contra la ciudad, ella quedaba inhabilitada “para el ejercicio de oficio de influencer o you tuber, contemplado en el artículo 46 del C.P., lo que comporta la prohibición de publicar contenidos en redes sociales por un período igual al de la pena principal de prisión”. Pero el fallo no está ejecutoriado, es decir, como se presentaron apelaciones, el Tribunal Superior de Bogotá tiene aún chance de señalar si la sentencia en primera instancia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá se mantiene tal como se emitió, se aumenta o se disminuye la pena. Por eso, ella aún puede hacer publicaciones en sus redes.
Cuando llegó su turno de contestar la demanda, Barrera reconoció que sus actos podían entenderse como discriminatorios, pero aseguró que ella misma retiró de las redes el video y que, a través de un comunicado de prensa, ofreció excusas a la comunidad afrocolombiana. Dijo que sus palabras fueron descontextualizadas y no representaban “su real querer”, y expresó que “por su situación de vulnerabilidad, falta de educación, dirección y acompañamiento” ha cometido algunas imprudencias. Reiteró que quería darle otro enfoque a sus actos e, incluso, dijo que ya estaba en contacto con un líder de una agremación afro “para coordinar acciones en favor de las comunidades negras”.
Asimismo, Barrera aseguró que publicaría “por medios masivos de la red las excusas pertinentes”, se comprometió a asistir a las capacitaciones o programas de la Defensoría del Pueblo programe o cualquier otra institución, así como a liderar una campaña en contra de la discriminación racial en Colombia. Y eso es, precisamente, lo que tendrá que hacer. Aunque presentó los comprobantes de que ofreció excusas nacionalmente en la emisora Mariana y El Espectador, lo cual hizo el 26 y 27 de junio de este año, la jueza del caso indicó que “no se cumplen las condiciones de equidad que permitan siquiera igualar el modo en que se hizo la publicación y divulgación del video que es objeto de esta acción”. (“Epa Colombia”: “Dios quiso que amara a una mujer”)
De esta manera, Ana María Sosa, jueza municipal 36 de Competencia Múltiple de Bogotá, le ordenó a “Epa Colombia” (el apodo con el que se hizo famosa en redes sociales por un video de ella haciéndole barra a la selección Colombia) “que la corrección y presentación de excusas la realice desde sus redes sociales, mediante publicación dirigida a los mismos destinatarios”. En un video, Barrera deberá aparecer en persona para “reconocer expresamente que incurrió en un acto discriminatorio, respecto del cual ofrecerá disculpas públicas y llame a la consciencia social sobre este tipo de actos y prácticas”. Deberá, también, hacer dos cursos en formación de derechos humanos con énfasis en igualdad, no discriminación y y dignidad humana.
Un programa lo dicta la Secretaría Distrital de Gobierno y otro, la Defensoría del Pueblo. A partir del momento en que sea notificada de este fallo de la jueza Sosa, tiene 48 horas para inscribirse y demostrarlo ante el despacho. Y, por último, “deberá liderar una campaña o proyecto de promoción, difusión, apropiación, aplicación y sensibilización frente a los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación, dignidad humana y honra de las comunidades afrocolombianas, la cual deberá sufragar con recursos propios”.
Recientemente, Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como “Epa Colombia”, publicó un video desde sus redes sociales con el siguiente mensaje: “Hola amiga, me veo súper regia. Mírenme, si yo fuera negrita, sería una negra macabra”, “¿Amigas que es lo primero que ustedes le ven a un hombre? Yo el huevo. Yo cuando veo a un negro yo los miro jum…los negritos son muy afortunados, se mandaron el poco de dientes, porque tienen los dientes reblancos y un poco de labios, pero en la nariz se pasaron. Una fosa de ellos es como mi nariz”. Para concluir, Barrera, que en 2017 hizo pública su relación con la jugadora de fútbol profesional Diana Celis, dijo: “Si tú eres negrito y me estás mirando ven y me haces la maldad. Mentiras, de verdad que Dios los premió”.
Tres mujeres, hermanas y negras, integrantes la Organización Visión Compartida -una iniciativa social contra la discriminación racial-, que ya conocen además lo que es llevar el racismo a los estrados judiciales, decidieron volver de este asunto un pleito ante la justicia: Lena Acosta Romero (especialista étnica en el Ministerio de Minas y Energía, según su perfil de LinkedIn), Johana Luz Acosta Romero (consultora del Banco Interamericano de Desarrollo) y Rita Fernanda Acosta Romero (abogada de la Agencia de Desarrollo Rural). El 23 de junio de este año, las Acosta Romero presentaron una tutela contra Barrera Rojas, quien no termina de salir de otro lío judicial que también nació en sus redes sociales.
En diciembre del año pasado, Barrera aceptó haber vandalizado una estación de Transmilenio durante el Paro Nacional que comenzó en noviembre pasado. Ella misma se grabó cometiendo los daños (que luego se estimarían en unos $1.200 millones) contra la estación y divulgó el video en sus redes sociales. En febrero de este año, poco antes de que el país se paralizara por la pandemia del COVID-19, Barrera declaró que no tenía los recursos para indemnizar a la ciudad. El 13 de marzo de este año, fue condenada a 46 meses de prisión. La Fiscalía apeló la sentencia, señalando que estaba en desacuerdo con la pena porque la “procesada incurrió en instigación a delinquir con fines de terrorismo”. Procuraduría y Distrito apelaron igualmente.
En la tutela de las hermanas Acosta Romero, estas señalaron que Barrera usó sus redes sociales para ridiculizar “la apariencia, gesticulación y expresión corporal” de una persona negra y que, mientras estuvo al aire, “fue suficiente para una reproducción masiva y descargas que fueron compartidas en plataformas como Facebook, YouTube, Instagram y Twitter”. Agregaron: “Actos de este tipo perpetúan conductas de discriminación, generan afectación psicológica y emocional, llevan a reproducir comportamientos que atentan contra el respeto y quebrantan la convivencia plural, la diversidad étnica y cultural, la igualdad, justicia y paz”.
En el fallo del pasado 13 se lee que, dado que Daneidy Barrera utilizó sus redes sociales para promover una acción destructiva contra la ciudad, ella quedaba inhabilitada “para el ejercicio de oficio de influencer o you tuber, contemplado en el artículo 46 del C.P., lo que comporta la prohibición de publicar contenidos en redes sociales por un período igual al de la pena principal de prisión”. Pero el fallo no está ejecutoriado, es decir, como se presentaron apelaciones, el Tribunal Superior de Bogotá tiene aún chance de señalar si la sentencia en primera instancia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá se mantiene tal como se emitió, se aumenta o se disminuye la pena. Por eso, ella aún puede hacer publicaciones en sus redes.
Cuando llegó su turno de contestar la demanda, Barrera reconoció que sus actos podían entenderse como discriminatorios, pero aseguró que ella misma retiró de las redes el video y que, a través de un comunicado de prensa, ofreció excusas a la comunidad afrocolombiana. Dijo que sus palabras fueron descontextualizadas y no representaban “su real querer”, y expresó que “por su situación de vulnerabilidad, falta de educación, dirección y acompañamiento” ha cometido algunas imprudencias. Reiteró que quería darle otro enfoque a sus actos e, incluso, dijo que ya estaba en contacto con un líder de una agremación afro “para coordinar acciones en favor de las comunidades negras”.
Asimismo, Barrera aseguró que publicaría “por medios masivos de la red las excusas pertinentes”, se comprometió a asistir a las capacitaciones o programas de la Defensoría del Pueblo programe o cualquier otra institución, así como a liderar una campaña en contra de la discriminación racial en Colombia. Y eso es, precisamente, lo que tendrá que hacer. Aunque presentó los comprobantes de que ofreció excusas nacionalmente en la emisora Mariana y El Espectador, lo cual hizo el 26 y 27 de junio de este año, la jueza del caso indicó que “no se cumplen las condiciones de equidad que permitan siquiera igualar el modo en que se hizo la publicación y divulgación del video que es objeto de esta acción”. (“Epa Colombia”: “Dios quiso que amara a una mujer”)
De esta manera, Ana María Sosa, jueza municipal 36 de Competencia Múltiple de Bogotá, le ordenó a “Epa Colombia” (el apodo con el que se hizo famosa en redes sociales por un video de ella haciéndole barra a la selección Colombia) “que la corrección y presentación de excusas la realice desde sus redes sociales, mediante publicación dirigida a los mismos destinatarios”. En un video, Barrera deberá aparecer en persona para “reconocer expresamente que incurrió en un acto discriminatorio, respecto del cual ofrecerá disculpas públicas y llame a la consciencia social sobre este tipo de actos y prácticas”. Deberá, también, hacer dos cursos en formación de derechos humanos con énfasis en igualdad, no discriminación y y dignidad humana.
Un programa lo dicta la Secretaría Distrital de Gobierno y otro, la Defensoría del Pueblo. A partir del momento en que sea notificada de este fallo de la jueza Sosa, tiene 48 horas para inscribirse y demostrarlo ante el despacho. Y, por último, “deberá liderar una campaña o proyecto de promoción, difusión, apropiación, aplicación y sensibilización frente a los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación, dignidad humana y honra de las comunidades afrocolombianas, la cual deberá sufragar con recursos propios”.