EPM será llamada a responder por eventuales perjuicios de Hidroituango
La decisión fue tomada por el Consejo de Estado, determinando que debe ser EPM quien responda con su patrimonio en la construcción, operación y posibles perjuicios de la hidroeléctrica.
El Consejo de Estado determinó que las Empresas Públicas de Medellín (EPM), deben ser reconocidas y llamadas a responder patrimonialmente por los eventuales perjuicios que genere la construcción y posterior operación de la hidroeléctrica de Ituango. Esta decisión se da en un proceso de reparación colectiva que cursa en contra Hidroituango.
Con esta determinación, el Consejo de Estado le ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia reconocer a la empresa como la llamada en garantía. Este último Tribunal había decidido, en 2018, que no llamaría a EPM como la encargada de responder patrimonialmente por los eventuales perjuicios, ya que, según el Tribunal, “no existe certificado de existencia y representación legal de EPM toda vez que se trata de una entidad de derecho público”.
Esta decisión tomada por el Consejo de Estado se da por una solicitud que presentó la Hidroeléctrica Ituango S.A con el fin de que EPM se viera obligada a responder con su propio patrimonio frente a las eventuales acciones judiciales que se produjeran con ocasión de la construcción y posterior operación del proyecto de energía eléctrica.
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Todo el pleito ha sido llevado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que es el operador jurídico que está a cargo de esta demanda, la cual busca la indemnización de perjuicios a las familias que abandonaron sus viviendas por la crítica situación que se registró en diciembre del 2018, cuando las inundaciones registradas en la compresa estuvieron a punto de provocar el desbordamiento del río Cauca.
En su momento, el Tribunal negó la vinculación de EPM como llamado en garantía, por considerar que Hidroituango no demostró la existencia de la compañía. Según el Tribunal, en la demanda, Hidroituango solo aportó la prueba de la representación legal de EPM, pero no los documentos que acreditaban su existencia, por lo cual no podrían acceder a las solicitudes.
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Ante esto, Hidroituango S.A., que aspiraba se reconociera a EPM como llamado en garantía dentro de esta demanda, apeló esa decisión. Por su parte, el Consejo de Estado sostuvo que Hidroituango allegó copia de los documentos que acreditaban la representación legal de la empresa industrial y comercial del Estado llamada en garantía, la cual se radicaba en cabeza de su gerente general.
Tras todas la consideraciones del caso, el Consejo de Estado resolvió tumbar la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, determinando que EPM sí tendrá que responder con patrimonio tras eventuales perjuicios. Igualmente, devolvió el expediente al Tribunal para que haga cumplir la nueva orden y también le dio tres días a EPM para que se pronuncie sobre la decisión en caso de considerarlo necesario.
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En su momento, el Tribunal negó la vinculación de EPM como llamado en garantía, por considerar que Hidroituango no demostró la existencia de la compañía. Según el Tribunal, en la demanda, Hidroituango solo aportó la prueba de la representación legal de EPM, pero no los documentos que acreditaban su existencia, por lo cual no podrían acceder a las solicitudes.
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