“Esas inhabilidades son contrarias a la Constitución”: presidenta de la JEP

En medio de la polémica nacional sobre lo que aprobó, desaprobó y añadió el Congreso al proyecto de ley estatutaria de la JEP, Patricia Linares, primera presidenta de esta nueva institución judicial en que se juzgará a los criminales de guerra, habla —aunque eludiendo la controversia— de las críticas nacionales e internacionales al Acuerdo de Paz y a la existencia de la propia JEP. Y se refiere, con mayor claridad, a las inhabilidades que el parlamento les impuso, a última hora, a los togados elegidos para esta jurisdicción, calificándolas de inconstitucionales.

Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador
10 de diciembre de 2017 - 02:00 a. m.
“Dado el compromiso y convicción que tenemos de administrar justicia restaurativa que satisfaga los derechos de las víctimas,  no habrá lugar a que la CPI intervenga en Colombia”. Linares. / Cristian Garavito
“Dado el compromiso y convicción que tenemos de administrar justicia restaurativa que satisfaga los derechos de las víctimas, no habrá lugar a que la CPI intervenga en Colombia”. Linares. / Cristian Garavito
Foto: Cristian Garavito / El Espectador
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Ser la primera presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es un gran honor pero, desafortunadamente, usted tendrá que dar arranque a ese sistema en época electoral. Significa que ha quedado en mitad del fuego que se cruzarán las campañas presidenciales de los detractores y defensores del Acuerdo de Paz. ¿Cómo evitará convertirse en una víctima política de esta circunstancia?

Lo deseable hubiera sido que el proceso de instalación de la Jurisdicción Especial para la Paz no coincidiera con un debate electoral. Sin embargo, estoy segura de que las aspiraciones de paz que tiene la mayoría de la población colombiana, especialmente las víctimas y los jóvenes, se impondrán, finalmente, a una coyuntura en la que algunos sectores anteponen sus aspiraciones electorales al reto que significa para el país avanzar en la consolidación de un proceso inédito en el mundo.

Tal como fue aprobado el proyecto de ley estatutaria de la JEP en el Congreso, éste decidió incluir un grupo de inhabilidades para los miembros ya elegidos de la Jurisdicción Especial, entre ellas la de haber trabajado en derechos humanos (DD. HH.), en derecho internacional humanitario (DIH), en derecho penal internacional (DPI) o haber pertenecido a organizaciones del área. En su opinión de jurista, ¿esas inhabilidades son inconstitucionales?

Dado que se trata de un régimen de inhabilidades sobreviniente que pareciera orientado a impedir la llegada a la jurisdicción de personas que, precisamente, acreditaron ante el Comité de Escogencia sólida experiencia y conocimiento en las materias que usted señala, y de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, esas inhabilidades son contrarias a la Constitución Política. Por eso tenemos la legítima y fundada expectativa de que la Corte las declarará inconstitucionales.

Se dice que quienes impulsaron esas inhabilidades en el Congreso estaban pensando en nombres propios. En otras palabras, en vetar a unas personas concretas, ya seleccionadas para la JEP. ¿Usted también tiene esa impresión?

Es claro que están dirigidas a personas que acreditan una consolidada y amplia experiencia en derechos humanos, conocimiento jurídico en derecho internacional de derechos humanos, en derecho internacional humanitario, litigio y trabajo con víctimas. Insisto, es algo paradójico si se tiene en cuenta que, a efectos de la escogencia, ese factor fue especialmente valorado, lo cual, además y dado el tipo de trabajo que hay que realizar, era necesario y obvio.

Justamente, ¿no resulta absurdo y casi risible —si no fuera por la terrible imagen que está proyectando Colombia en el exterior— que se trate de excluir a los juristas expertos en la materia que examinará la JEP?

El Comité de Escogencia diseñó un proceso de selección de los magistrados en que se daba especial valor a la experiencia que los aspirantes acreditaran en materia de derechos humanos, DIH, procesos de paz, trabajo con víctimas, etc. De ahí que resulte una paradoja que esas condiciones, que daban ventaja para ser seleccionado ahora se conviertan en un argumento de exclusión por decisión del Congreso.

Aunque no fuera inconstitucional, ¿no es, además, una contradicción imposible de explicar en una selección del sector público que exige condiciones democráticas y preestablecidas?

Usted lo ha dicho.

Si esas inhabilidades inventadas a última hora pasaran la prueba en la Corte, ¿cuántos de los togados elegidos quedarían por fuera de la JEP?

La definición de si uno está o no incurso en una inhabilidad le corresponde, en principio, a la propia persona, quien deberá expresarlo si así lo considera. Por ese motivo, yo no he adelantado ningún ejercicio orientado a saber cuántos de mis colegas estarían incursos en ellas, las que, repito, serán retiradas del texto de la ley por la Corte Constitucional, según nuestro criterio.

Entiendo que serían excluidas varias hojas de vida brillantes. ¿Me podría dar ejemplos de algunos currículum?

La verdad, cada una de las hojas de vida de mis colegas es sólida, da cuenta de una formación académica pertinente para la labor encomendada y, sobre todo, de proyectos dedicados a trabajar, desde distintas perspectivas, por las víctimas del conflicto, por la paz y la democracia.

Usted misma podría estar impedida por su experiencia en asesorías para iniciativas de paz, Ley de Víctimas, investigadora del Centro de Memoria Histórica y especialista en DIDH y DIH. Si la Corte aprueba las inhabilidades, ¿renunciaría?

Del análisis del contenido de las inhabilidades a las que nos referimos, tal como quedaron redactadas en el proyecto de ley estatutaria que pasa a revisión constitucional, concluyo que no estoy incursa en ninguna de ellas. Hay que esperar la decisión de la Corte, pero reitero que siempre estaré en plena disposición de acatar y cumplir la decisión que esa corporación adopte.

La fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, identificó en su reporte anual sobre Colombia 1.286 casos posibles de “falsos positivos” atribuibles a cinco divisiones del Ejército. ¿La JEP conocerá, finalmente, estos procesos?

La JEP tiene competencia prevalente sobre delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes del 1º de diciembre de 2016. Cada caso ameritará un análisis específico y deberá resolverse de acuerdo con el marco normativo al que estaremos supeditados, que incluye, tal como lo señala el acto legislativo 01 de 2017, nuestra propia Constitución, nuestro derecho penal, el DIDH, el DIH y el derecho penal internacional.

Si Colombia no administra justicia aceptable en el estándar internacional en cuanto a los falsos positivos, ¿la CPI asumiría competencia y rejuzgaría los casos?

Dado el compromiso y la convicción que tenemos en la JEP de administrar justicia restaurativa que satisfaga plenamente los derechos de las víctimas, considero que no habrá lugar a que la CPI intervenga en Colombia. No hay que olvidar que la competencia de la Corte Penal Internacional es subsidiaria y que sólo se activa en casos concretos en los que el correspondiente Estado se niega a administrar justicia o lo hace de manera precaria.

La fiscal Bensouda también menciona los delitos sexuales de los actores de la guerra y llama la atención sobre la ausencia de procesos penales contra quienes habrían incurrido en ellos. El Congreso decidió excluir de la JEP estos crímenes y dejarlos a competencia de la justicia ordinaria. ¿Era necesaria y conveniente esa propuesta?

Debo aludir, de nuevo, a que la competencia de la JEP recae sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad. Los delitos sexuales, bajo ciertos presupuestos, pueden ser catalogados como crímenes de guerra, lo que implica que serían de la competencia de la JEP tal como fue acordado en La Habana. Será la Corte Constitucional la que establezca si es pertinente o no excluirlos. Pero más allá de esto, creo que es necesario tener en cuenta los altísimos niveles de impunidad que registra la justicia ordinaria en el país en esa materia, fenómeno que se aspiraba a contrarrestar en la JEP creando, por ejemplo, una unidad especial que se encargaría de esas investigaciones.

Le confieso que, a mí, esa propuesta del Congreso me parece populista, precisamente por lo que usted dice: la falta de eficiencia casi total en la justicia ordinaria, en el castigo de este tipo de crímenes.

Lo que deben tener claro las víctimas, la sociedad, las organizaciones, la comunidad internacional y aquellos sectores que tienen reservas frente a esta materia es que, en ningún escenario —incluida la JEP—, estos delitos admiten amnistías o indultos.

La fiscal de la Corte Penal identifica cuatro puntos del marco legislativo de la JEP que no son “compatibles” con el derecho internacional ni con el Estatuto de Roma, según dice ella en su informe. El primero se relaciona con la responsabilidad de mando de los jefes de grupos de combatientes que cometieron crímenes. ¿Los magistrados de la JEP podrían ajustar lo normado para subir el estándar o eso ya resulta imposible de hacer?

Como dije, nuestra obligación es actuar y decidir de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo constitucional y legal que se nos imponga.

Desde luego. Pero en derecho, y sobre todo en una jurisdicción de transición, siempre hay lugar a interpretaciones jurídicamente válidas. En materia de responsabilidad de mando, ¿se limitarán los magistrados de la JEP a cumplir milimétricamente lo que quede establecido o aplicarán lo normado con cierta amplitud de criterio (dentro del marco constitucional, por supuesto)?

La función judicial supone siempre rigurosos ejercicios de ponderación, análisis de contextos, revisión de doctrina y jurisprudencia, mucho más tratándose de un modelo de justicia restaurativa. Todo ello para lograr el propósito final: en este caso, justicia, verdad y reparación para las víctimas y la sociedad.

La aplicación del significado del término “sistemático” también es objeto de atención de la fiscal Bensouda. Si bien reconoce que los crímenes de lesa humanidad fueron excluidos de los beneficios de amnistía e indulto en el Acuerdo de Paz, también advierte de que poner como condición penal que estos delitos tengan la característica de “sistemáticos”, puede conducir a la impunidad en ciertos casos. En su opinión, ¿la ley que les da vida a la JEP y su reglamento es “ambigua” en este punto, como afirma la fiscal internacional?

Es posible que este asunto tenga una definición más amplia y detallada en el marco del examen de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que hará la Corte Constitucional. En ese sentido, lo más prudente es esperar esas decisiones para identificar el alcance de estos conceptos con los elementos que establezca la Corte.

La Fiscalía de la CPI está preocupada por la aplicación efectiva de las restricciones a la libertad de miembros de las Farc con el fin de que “se cumplan adecuadamente los objetivos de la pena y se brinde una reparación a las víctimas”. Se tiene la impresión de que la JEP no impondrá medidas de aseguramiento o confinamiento en prisión sino en casos extremos. ¿Esto es cierto?

La JEP puede imponer tres tipos de sanciones: las propias del sistema, las alternativas y las ordinarias. En las primeras, las sanciones no se traducirán necesariamente en penas restrictivas de la libertad, lo que no quiere decir que no correspondan a la gravedad de los hechos o que no sean proporcionales. Lo importante es que garanticen la reparación de las víctimas, el aporte a la verdad, y contribuyan a las garantías de no repetición, esencia de la justicia restaurativa.

Concluye el informe de Fatou Bensouda con una advertencia: la Fiscalía de la CPI “seguirá con atención la entrada en vigencia de la JEP, incluyendo la identificación de casos que serán escogidos para investigación y enjuiciamiento”. Es decir, la denominada “priorización” de hechos por juzgar también será objeto de vigilancia. ¿Tendrán ustedes, los magistrados de la JEP, asesoría extranjera en el método de selección de los procesos?

Los criterios de priorización y selección son esenciales en un modelo de justicia transicional que se ocupa de graves y masivas violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Definir esos criterios será una tarea que le corresponderá a la JEP al elaborar sus reglas de procedimiento que, como proyecto de ley, deberá entregar al presidente de la República para que sea tramitado ante el Congreso, junto con su propio reglamento. El reto más importante es que con esos criterios se asegure la selección de los casos más representativos, de tal forma que la decisión trascienda a las víctimas directas y contribuya a la construcción de garantías de no repetición.

“La JEP no será un escenario de retaliación”

Quiéralo o no, usted, como presidenta de la JEP,  está en la mira de los contradictores del acuerdo y de la propia JEP. Un ejemplo: no acababa de dar su primera declaración sobre investigaciones a los militares cuando ya la estaban criticando Acore ¿Va a recoger el guante del desafío o pondrá la otra mejilla?

Para mí, es comprensible que un proceso de estas características, atípico e inédito en el mundo, genere desconfianza, incertidumbres e, incluso, temores. De lo que se trata es de que administremos justicia restaurativa, supeditados al marco normativo que se está construyendo. Todos los que acudan a la JEP, cualquiera sea su condición, tendrán plenas garantías. Si nuestra vocación es la reconciliación, mal haríamos en graduar de enemigos a nuestros contradictores que, en una democracia, tienen el derecho a expresarse. Reitero: somos un tribunal de paz y para la paz.

Entonces, sí está poniendo la otra mejilla. Pero ni con ese gesto se aplacarán….

 Lo que pondremos será nuestra capacidad y empeño en cumplir con las tareas encomendadas: juzgar los más graves delitos cometidos en el marco de la absurda guerra que vivimos, con el fin de dignificar a las víctimas y, así, allanar el camino hacia la paz. La JEP, valga la pena reiterarlo, no juzga ideologías ni será un espacio de retaliación.

“Hago seguimiento, sin interferir”

¿Cuáles son las funciones de la presidencia de la JEP y cuándo iniciará su tarea? Le pregunto porque este sistema se encuentra en un extraño limbo jurídico-político entre lo aprobado por el Congreso, lo que desaprobó del acuerdo, y lo que finalmente avalará la Corte Constitucional. Tomar decisiones en este contexto no será fácil

La JEP ya está funcionando. De hecho, el proceso de posesión de sus integrantes se inició con la del Secretario Ejecutivo y la mía.  Eperamos que termine, a más tardar, el próximo 28 de febrero. Como presidenta, ejerzo la vocería de la JEP y acompaño el proceso de puesta en marcha de la estructura administrativa que supone superar una serie de etapas y trámites que se imponen en un Estado de derecho, así tomen más tiempo del que se quisiera. También hago seguimiento al desarrollo de la producción de normas en el Congreso y a las decisiones que adopta la Corte Constitucional sobre ellas, sin interferir. Mientras tanto, y para dar cumplimiento a las funciones judiciales que ya tienen sustento jurídico, estoy generando condiciones para avanzar en la elaboración del reglamento y del proyecto de normas de procedimiento que tendremos y que será sometido a consideración del Congreso.

 

Por Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador

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